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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural, y según el artículo 1.1 de dicho Reglamento, compete a este último dicha inscripción.
II. En aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las cuevas, abrigos y lugares que contienen manifestaciones rupestres están declarados Bienes de Interés Cultural. Mediante el presente Decreto, conformando una única zona arqueológica, se identifican, localizan y relacionan ámbitos ya protegidos por ministerio de la ley estatal junto con otros actualmente sin protección, constituyendo globalmente un conjunto de relevante interés patrimonial y paisajístico que se conoce bajo la denominación actual de Peñas de Cabrera.
Los valores de la zona radican sustancialmente en una extraordinaria concentración de cavidades en los que las investigaciones han constatado, hasta el momento, la existencia de abundantes pinturas y grabados, además de material arqueológico en superficie, cerámico y sílex, y de restos estructurales, principalmente de un dolmen. Dado su interés y características, el complejo forma parte del programa que se está desarrollando desde el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera para poner en valor una serie de yacimientos cercanos y hacerlos visitables.
III. La Dirección General de Bienes Culturales, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2011 (publicada en el BOJA número 26, de 8 de febrero de 2012), incoó el procedimiento para la inscripción y delimitación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de los abrigos de Peñas de Cabrera, en Casabermeja (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 100, de 23 de mayo de 2012) y audiencia al ayuntamiento y demás organismos públicos afectados. Asimismo, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en su sesión 3/12, de 29 de febrero de 2012.
Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, así como con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Zona Arqueológica, el Bien de Interés Culturalla denominado abrigos de Peñas de Cabrera y dolmen del Tajillo, en Casabermeja (Málaga), que se describe en el anexo al presente decreto.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2012,
ACUERDA
Primero. Delimitar e inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Zona Arqueológica, el Bien de Interés Cultural denominado abrigos de Peñas de Cabrera y dolmen del Tajillo, en Casabermeja (Málaga), cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y de su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de diciembre de 2012
José Antonio Griñán Martínez | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Cultura y Deporte |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN.
Principal: Abrigos de Peñas de Cabrera y dolmen del Tajillo.
Secundaria: Peñas Cabrera o Piedras de Cabrera y sepulcro megalítico del Hospital.
II. LOCALIZACIÓN.
Provincia: Málaga.
Municipio: Casabermeja.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
Los abrigos de Peñas de Cabrera se ubican en el término municipal de Casabermeja. La totalidad del yacimiento recibe el nombre de uno de los enclaves, el de Peñas de Cabrera, también conocido como Las Piedras de Cabrera, aunque el complejo se compone de una importante serie de abrigos con manifestaciones rupestres, tanto pinturas como grabados.
El yacimiento de Peñas de Cabrera, en concreto sus pinturas rupestres, se dieron a conocer científicamente en la década de los setenta por la Universidad de Málaga. Estos abrigos han sido estudiados por eminentes personalidades de la investigación que han llevado a cabo trabajos muy diversos, englobados en actividades como prospecciones arqueológicas, realización de calcos, levantamientos topográficos y la elaboración de un inventario de los motivos rupestres, obra que ha servido de base para todos los trabajos posteriores.
Esta zona también ha sido objeto de investigación en el marco del proyecto arqueológico denominado «Sociedades, Territorios y Paisajes en la Prehistoria Reciente de las Tierras de Antequera» y se cuenta con la reciente publicación de la guía del enclave arqueológico Peñas de Cabrera donde se ha procedido a incluir los datos revisados existentes y a actualizar toda la información disponible, que ha partido sustancialmente del proyecto citado. Como conclusión de estos trabajos se reconoce, en la actualidad, la existencia de más de setenta abrigos rocosos, aunque existe una serie importante pendiente de estudio y con potencial científico.
Las manifestaciones rupestres se localizan en abrigos de areniscas y están datadas en época postpaleolítica. Se caracterizan por su carácter esquemático y se pueden reconocer desde motivos aislados a agrupaciones en complejas composiciones. Mayoritariamente las figuras se realizan mediante digitaciones, usando diferentes tonalidades de rojos, predominando los antropomorfos, con formas muy variadas, algunos con elementos añadidos, representando tocados, atuendos, armas, etc. Los signos pintados también son diversos y típicos de estas manifestaciones, localizándose motivos circulares, ramiformes, bitriangulares, cuadrangulares, reticulados, pectiniformes y oculados.
Entre las asociaciones más frecuentes se encuentra la de un antropomorfo relacionado con un signo cuadrangular con barra inscrita, mientras que entre los grupos destacan los antropomorfos, la mayoría de las veces combinados con signos.
En cuanto a los grabados, en líneas generales, se observan dos tipos, cazoletas y grabados lineales, y se ubican tanto en el interior de los abrigos como en el exterior de los mismos, en superficies horizontales.
El estudio de los abrigos ha permitido verificar la relación entre estas manifestaciones y el área en la que se desarrollan, creando líneas de visualización con algunos accidentes geográficos y fenómenos astronómicos. Como testimonio de este hecho se cuenta con una figura antropomorfa con los brazos en círculo, ubicada en el denominado como abrigo número 12 en el proyecto de investigación «Sociedades, Territorios y Paisajes en la Prehistoria Reciente de las Tierras de Antequera», dirigido por Rafael Maura Mijares en 2007, desde donde se observa el orto solar en el solsticio de verano, por detrás del alto del Fraile y los tajos de Gomer y Doña Ana. Otros motivos también se pueden relacionar con el Torcal. Pero los abrigos no sólo eran espacios simbólicos y de culto, también las actividades más cotidianas estaban presentes como muestra el abrigo denominado como número 51 en el citado proyecto de investigación, que cuenta con un taller de sílex.
En asociación con los abrigos aparece una serie de estructuras de difícil interpretación por su singularidad aunque en algunos casos se pueden considerar como recintos formados por piedras. En concreto, la estructura de mayores dimensiones, también conocida como «el atrio», tiene forma de semicírculo y se sitúa delante de los abrigos principales.
Como complemento de estos elementos descritos y en relación con el espacio ritual y simbólico de los abrigos se localiza el dolmen del Tajillo. Tras su excavación se comprueba que la estructura megalítica se compone de cámara ovalada y un pasillo dividido en dos partes que sirvió de tumba a tres individuos. El ajuar está formado por material cerámico, representado por cuencos globulares y hemisféricos, platos, etc. pero complementado sobre todo por piezas de sílex, entre otros elementos.
Por último, el estudio ocupacional de la zona permite identificar restos de materiales pertenecientes a época romana y medieval. También a este último período corresponderían, posiblemente, unos frentes de cantera y una serie de grabados cruciformes. De momentos posteriores, ya modernos, son algunas estructuras dispersas, una calera y dos eras.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.
El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas que se exponen a continuación se definen mediante masa (polígono), parcela, tipo, referencia catastral y afección, y son las siguientes:
7 | 64 | R | 29039A00700064 | Parcial |
7 | 65 | R | 29039A00700065 | Parcial |
7 | 66 | R | 29039A00700066 | Total |
7 | 67 | R | 29039A00700067 | Parcial |
7 | 68 | R | 29039A00700068 | Total |
7 | 69 | R | 29039A00700069 | Parcial |
7 | 131 | R | 29039A00700131 | Total |
7 | 133 | R | 29039A00700133 | Total |
7 | 134 | R | 29039A00700134 | Total |
7 | 135 | R | 29039A00700135 | Total |
7 | 136 | R | 29039A00700136 | Total |
7 | 209 | R | 29039A00700209 | Total |
7 | 211 | R | 29039A00700211 | Total |
7 | 9012 | X | 29039A00709012 | Parcial |
7 | 9015 | X | 29039A00709015 | Parcial |
7 | 9018 | X | 29039A00709018 | Parcial |
7 | 9026 | X | 29039A00709026 | Parcial |
7 | 9049 | X | 29039A00709049 | Parcial |
7 | 9057 | X | 29039A00709057 | Parcial |
La delimitación se define por la realidad topográfica de la vertiente septentrional del cerro Mogea, en el que se sitúan los elementos patrimoniales, recorriendo los arroyos y barrancos que la rodean y definen. Este es el contexto donde se localizan las manifestaciones rupestres así como los recintos, canteras y otras estructuras menores.
En cuanto a su delimitación literal, el sector oeste del polígono cierra en un arroyo que alimenta al río Guadalmedina. Al sur, continúa por otro barranco que vierte al arroyo anterior, para continuar por un camino hasta alcanzar la margen derecha de un nuevo barranco que alimenta al arroyo de la Mogea y, tras descender, sigue este arroyo hacia el norte para girar al este en el encuentro con el arroyo del Jaral, ascendiendo para recoger la vertiente occidental de la loma en la que se sitúa el dolmen del Tajillo del Moro. Tras volver al arroyo del Jaral, gira al oeste entre las cotas 530 y 540 hasta el encuentro del primer arroyo del que partía la delimitación.
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.
Debido a las características especiales de la Zona Arqueológica, conformada sustancialmente por abrigos con manifestaciones rupestres, se ha considerado necesario delimitar un entorno de protección para el Bien por su vulnerabilidad ante los agentes externos, incluidos los antrópicos. Con este motivo se ha creado un polígono perimetral cuyos vértices se localizan mediante las coordenadas UTM que figuran en el expediente de protección y quedan reflejados en la planimetría correspondiente.
La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de ese polígono. Las parcelas afectadas que se exponen a continuación se definen mediante masa (polígono), parcela, tipo, referencia catastral y afección, y son las siguientes:
2 | 1 | D | 000200100UF78D | Total |
7 | 3 | D | 000700300UF78D | Total |
7 | 64 | R | 29039A00700064 | Parcial |
7 | 65 | R | 29039A00700065 | Parcial |
7 | 67 | R | 29039A00700067 | Parcial |
7 | 69 | R | 29039A00700069 | Parcial |
7 | 70 | R | 29039A00700070 | Total |
7 | 71 | R | 29039A00700071 | Parcial |
7 | 129 | R | 29039A00700129 | Parcial |
7 | 9015 | X | 29039A00709015 | Parcial |
7 | 9018 | X | 29039A00709018 | Parcial |
7 | 9049 | X | 29039A00709049 | Parcial |
7 | 9072 | X | 29039A00709072 | Parcial |
El entorno se adapta al criterio catastral de las parcelas que rodean el norte del polígono del Bien. Se trata del área que posee mayor impacto visual al constituir el escenario desde el que se visualizan con claridad estos lugares. También se trata del área sometida a mayor presión urbanística.
Por otro lado, al constituir este área la salida natural del cerro Mogea hacia el Guadalmedina, se aconseja su cautela patrimonial en previsión de la aparición de posibles restos arqueológicos que pudieran ubicarse dentro del área delimitada.
VI. CARTOGRAFÍA.
La cartografía base utilizada para la delimitación tanto del Bien como del entorno de protección es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, mayo de 2011, y el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 vectorial del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2002.
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