Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de divorcio contencioso núm. 1243/2009.

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NIG: 0490242C20090005925.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1243/2009. Negociado: MP.

De: Doña Ana Lucía Zumba Yanza.

Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.

Letrada: Sra. María Mercedes Martín Pérez.

Contra: Don Santiago Jesús Solorzano Vite.

EDICTO

Francisco Javier Asensio Cañadas, Secretario/a Judicial del Juzg. de Primera Inst. e Instruc. núm. Dos de El Ejido, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifique Sentencia a Santiago Jesús Solorzano Vite a fin de que se notifique la siguiente Sentencia:

SENTENCIA NÚM.

En El Ejido a 26 de junio de 2012.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1243/2009, de procedimiento de divorcio por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de 1.ª de Instancia número Dos de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de doña Ana Lucía Zumba Yanza, representada por el Procurador doña Elena Romera Escudero, y asistida por el Letrado Sra. María Mercedes Martín Pérez; contra don Santiago Jesús Solorzano Vite, en situación procesal de rebeldía; todo ello con citación del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Ana Lucía Zumba Yanza y don Santiago Jesús Solorzano Vite, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.

Notifíquese al Ministerio Fiscal por haber hijos menores.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En El Ejido, a veintiséis de julio de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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