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La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de la vía pecuaria «Vereda de Hinojos» en virtud del Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, y, entre estas, las relativas a las vías pecuarias, estando adscrita su gestión y el uso de las mismas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.
El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) ha solicitado la cesión de la vía pecuaria «Vereda de Hinojos» en los tramos I y II, que discurren desde la entrada del Polígono Industrial «La Cañada», hasta la rotonda de Gato, entronque con la carretera de Villamanrique a El Rocío, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), con destino a camino público local, dado que se trata de un tramo integrado en el casco urbano y fundamental para la conexión con otras carreteras del municipio.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha mostrado su conformidad a la cesión de uso mediante mutación demanial, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 4 de diciembre de 2012,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 7 bis y 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso, mediante mutación demanial, al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) de la vía pecuaria «Vereda de Hinojos» en los tramos I y II, que discurren desde la entrada del Polígono Industrial «La Cañada», hasta la rotonda de Gato, entronque con la carretera de Villamanrique al Rocío, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, con destino a camino público local de dicho municipio.
La citada vía pecuaria está clasificada como tal por Orden Ministerial de 8 de junio de 1961. Consta anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 1100069217.
La descripción del bien objeto de cesión mediante mutación demanial, se corresponde con tramo de vial asfáltico que discurre dentro de la vía pecuaria Vereda de Hinojos, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), en dirección Sureste a Noroeste. Con una superficie de 9.724,10 metros cuadrados, una longitud de 470 metros, y una anchura de 20 metros, y que linda:
Al norte, con el cruce del camino de Almonte.
Al sur, con el cruce del camino del Rocío.
Al este, en partes, con terrenos de la Corona de la Virgen y las Viñas.
Al oeste, con terrenos de la Corona de la Virgen.
Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido. Asimismo, queda obligado a mantenerlo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.
Quinto. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Sexto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 4 de diciembre de 2012
José Antonio Griñán Martínez | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
Carmen Martínez Aguayo | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |