Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 21/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la participación para confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía durante el curso 2012-2013.

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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 18 de enero de 2012 (BOJA núm. 22, de 2 de febrero), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2012-2013.

La Dirección General de Participación y Equidad dictó Resolución provisional de 25 de octubre de 2012, sobre concesión de subvenciones a confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía durante el curso 2012-2013, estableciéndose un plazo de diez días para que las entidades puedan, utilizando el formulario-Anexo II, presentar alegaciones, reformular su solicitud o comunicar su aceptación a la subvención propuesta, de conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Resolución de convocatoria de 18 de enero de 2012. Todas las entidades propuestas para concesión de subvención en esta Resolución provisional han presentado, dentro del plazo establecido para ello, el mencionado formulario-Anexo II.

La entidad CONFEDAMPA ha presentado, con fecha 29 de octubre de 2012, el formulario-Anexo II, en el que aparece cumplimentado el apartado 4.2 del mismo y procede a formular alegaciones a la propuesta de Resolución provisional. Asimismo, esta entidad cumplimenta el apartado 4.3 de dicho formulario-Anexo II, en el que procede a reformular la solicitud de subvención, adaptándola al importe del proyecto de actividades en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La entidad CODAPA ha presentado, con fecha 30 de octubre de 2012, el formulario-Anexo II, en el que aparece cumplimentado el apartado 4.2 del mismo y procede a formular alegaciones a la propuesta de Resolución provisional. Asimismo, esta entidad cumplimenta el apartado 4.3 de dicho formulario-Anexo II, en el que procede a aceptar la subvención propuesta y reformular la solicitud de subvención, adaptándola al importe del proyecto de actividades en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La entidad UFAPA ha presentado, con fecha 6 de noviembre de 2012, el formulario-Anexo II en relación con la resolución de las subvenciones convocadas por este procedimiento. Dicho formulario-Anexo II se acompaña de un escrito de alegaciones, referenciado en el apartado 4.2, a la propuesta provisional de concesión de subvenciones. Una vez examinado dicho Anexo II, se observa que, en el apartado 4.1 del mismo, la entidad UFAPA no ha marcado ninguna de las dos opciones previstas en la normativa aplicable, es decir, la aceptación o la renuncia a la subvención propuesta. Asimismo, se observa que tampoco ha cumplimentado, en el apartado 4.3 de dicho Anexo II, la reformulación de la solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta omisión por parte de esa entidad no permite conocer la opción preferible por la misma, bien sea la aceptación de la propuesta de subvención, o bien la renuncia a la misma.

La Comisión de Evaluación, según acta de 8 de noviembre de 2012, eleva propuesta de Resolución en la cual se propone que, para el caso de la entidad UFAPA, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.1.c)1.º de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), la propuesta provisional de subvención se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

En función de lo dispuesto, esta Dirección General, a propuesta de la Comisión de Evaluación y con el fin de adoptar la decisión que mejor preserva los derechos del administrado, debe entender aceptada la propuesta de subvención en los términos y cuantía especificados en la Resolución provisional de 25 de octubre de 2012, sin perjuicio de que ulteriormente se opte por parte de la entidad UFAPA por la renuncia a la subvención concedida, cuyo derecho subsiste.

No obstante, con el fin de conocer la opción preferible por la entidad, esta Dirección General ha requerido a UFAPA la subsanación de la documentación presentada, así como la presentación de la reformulación del proyecto de actividades y del presupuesto correspondiente a dicha propuesta de subvención, en caso de ser esta la opción preferible por esta entidad.

Con fecha 29 de noviembre de 2012, la entidad UFAPA remite escrito de alegaciones en el que expresamente manifiesta no aceptar el importe de la subvención propuesta sin modificar el presupuesto total, no optar por renunciar a la subvención y no optar por reformular el presupuesto inicialmente solicitado, a fin de adaptar los compromisos a la cantidad propuesta de subvención. Junto a dicho escrito aporta de nuevo el presupuesto inicialmente presentado por dicha entidad, manifestando no estar de acuerdo con la cantidad concedida, cuestión por la cual UFAPA rechaza expresamente presentar la reformulación solicitada.

A la vista de la documentación presentada, la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 90.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública y del artículo 12.1.b) del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, emite informe de disconformidad con fecha 30 de noviembre de 2012, en relación con la documentación presentada por la entidad UFAPA, al no recogerse el detalle de los gastos subvencionables previstos para la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado 5.c)1.º del Cuadro-Resumen de las bases reguladoras.

Tras la emisión de dicho informe de disconformidad, y en relación a la adquisición del compromiso de gasto por esta Consejería con cargo al presupuesto del ejercicio 2012, dada la supeditación de la subvención a las disponibilidades presupuestarias, y según los plazos establecidos en la Orden de 16 de octubre de 2012, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2012, no resulta posible la utilización de los mencionados créditos, por lo que no existe la disponibilidad presupuestaria necesaria para conceder la subvención solicitada por la entidad.

Una vez transcurrido el plazo para el trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación de las propuestas de subvención, vistas las solicitudes y las alegaciones presentadas, según consta en el acta de la Comisión de Evaluación establecida en el apartado 13 del Cuadro-Resumen, a propuesta de la Comisión de Evaluación en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12 del Cuadro-Resumen y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Participación y Equidad, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, en virtud de la Orden de 15 de abril de 2011,

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de proyectos de fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía durante el curso 2012-2013, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indica en el Anexo.

Segundo. Desestimar la solicitud de subvención presentada por la entidad UFAPA en la línea de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la participación para confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía durante el curso 2012-2013:

a) al manifestar expresamente que no acepta la propuesta de la Resolución provisional de 25 de octubre de 2012, de la Dirección General de Participación y Equidad, sin que por otra parte reformule su solicitud ni desista.

b) no presentar el detalle de los gastos subvencionables previstos para la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado 5.c)1.º del Cuadro-Resumen de las bases reguladoras.

Tercero. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá al curso académico 2012-2013 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto.a) de la Resolución de convocatoria de 18 de enero de 2012, el pago de las subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, y por el total de 452.182,00 euros:

Año 2012: 0.1.11.00.01.00.0900.486.00.42F

Año 2013: 3.1.11.00.01.00.0900.486.00.42F.2013

Quinto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se procederá a realizar el pago tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro Resumen de «fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», en un primer pago en firme, con justificación diferida por un importe no superior al 75% y un segundo pago del 25% de los gastos realizados acreditativos del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Sexto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, Orden de 15 de abril de 2011, que están especificados en el apartado 4.a)2.º del Cuadro Resumen de «fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».

Séptimo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar a la Consejería de Educación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen de «fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», Orden de 15 de abril de 2011, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que la Consejería de Educación la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de «fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía» de la Orden de 15 de abril de 2011.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la Orden de 15 de abril de 2011.

j) Comunicar a la Consejería de Educación el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras, Orden de 15 de abril de 2011, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Octavo.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la subvención concedida ante esta Dirección General, antes del 31 de agosto de 2013, y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», de la Orden de 15 de abril de 2011.

2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquiera otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Noveno.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título V del TRLGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Consejería de Educación a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de «fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», de la Orden de 15 de abril de 2011.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incremento en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de «fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», de la Orden de 15 de abril de 2011. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 5 de diciembre de 2012.- El Director General, Celso J. Fernández Fernández.

ANEXO

ENTIDAD/CIF
PUNTUACIÓN
OTORGADA

PRESUPUESTO
ACEPTADO

SUBVENCIÓN
CONCEDIDA
%

CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO POR LA EDUCACIÓN PÚBLICA (CODAPA)
G18050732
96 384.182,00€ 384.182,00€ 100%

CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS CALIDAD EN IGUALDAD (CONFEDAMPA)
G91818278
61 68.000,00€ 68.000,00€ 100%
TOTALES 452.182,00€ 452.182,00€
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