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El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada han suscrito con fecha 22 de noviembre de 2012 un Convenio de Colaboración sobre intercambio de datos, transferencia tecnológica y apoyo técnico para la generación y el mantenimiento del dato único del Callejero Digital de Andalucía Unificado, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.
Sevilla, 27 de noviembre de 2012.- El Director, Ignacio Pozuelo Meño.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA SOBRE INTERCAMBIO DE DATOS, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y APOYO TÉCNICO PARA LA GENERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL DATO ÚNICO DEL CALLEJERO DIGITAL DE ANDALUCÍA UNIFICADO
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 156/2011, de 10 de mayo (BOJA núm. 94 de 16 de mayo de 2011), y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De otra parte, don Sebastián Pérez Ortiz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, en virtud del nombramiento efectuado en el Pleno de 14 de julio de 2011, y de la representación que ostenta según el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
Primero. Que el Callejero Digital de Andalucía Unificado es la infraestructura de datos alfanuméricos y gráficos sobre vías y portales de carácter oficial que permite localizar cualquier objeto geográfico que posea dirección postal, integrándose en los sistemas de información corporativos de la Junta de Andalucía y actuando de referencia territorial básica en todas las acciones administrativas.
Segundo. Que para la generación y el mantenimiento del Callejero Digital de Andalucía Unificado es imprescindible potenciar un entorno institucional de colaboración con la Diputación Provincial de Granada, en beneficio mutuo, continuando y profundizando en el Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Trasportes de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Granada sobre intercambio de datos espaciales, suscrito el 18 de marzo de 2008.
Tercero. Que han proliferado en los últimos años distintas iniciativas sobre callejeros que es necesario ordenar y depurar para obtener el dato único institucional y garantizar el acceso y la interoperabilidad de los datos, procesos y servicios relacionados con direcciones postales.
Cuarto. Que en este interés compartido por obtener el dato único, el beneficio mutuo que reciben todos los operadores públicos es múltiple, concretándose, entre otros, en:
- Optimización de recursos personales y tecnológicos.
- Mejora en la calidad y coherencia de los datos sobre vías y portales.
- Convergencia de modelos de mantenimiento entre todos los niveles de las administraciones públicas.
- Adaptación a los nuevos modelos de producción, mantenimiento y difusión de información alfanumérica y geográfica, incrementando la eficiencia.
- Integración en tareas de planificación, toma de decisiones y gestión de políticas públicas, tanto las relacionadas con servicios directos a la ciudadanía como las vinculadas al territorio.
Quinto. Que en el esfuerzo por alcanzar estos objetivos, corresponde a la administración de la Junta de Andalucía impulsar y desarrollar el proyecto Callejero Digital de Andalucía Unificado, generando el dato único a partir de las fuentes de información que cedan, entre otras, la Diputación Provincial y facilitando, cuando proceda, el intercambio de recursos tecnológicos no intrusivos con la Diputación y los Ayuntamientos de la provincia.
Sexto. Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el órgano de la administración regional competente en la materia, de acuerdo con el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. Que en el esfuerzo por alcanzar estos objetivos, corresponde a la Diputación Provincial de Granada, como órgano productor y administración que presta servicio a los municipios de la provincia, ceder su información sobre vías y portales, coordinar a aquellos para que cedan, igualmente, dicha información y apoyar la adaptación, cuando proceda, de los sistemas de información locales para mantener el dato único una vez generado.
Octavo. Que la Diputación Provincial de Granada, a través del Área de Fomento, Desarrollo y Asistencia a los Municipios, es competente en la materia.
Noveno. Que la normativa de la UE, del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de información geográfica, por un lado, y la planificación cartográfica regional, por otro, sustentan la filosofía del dato único y su mantenimiento por la administración con competencias más próxima al territorio.
Décimo. Que, igualmente, en materia de información alfanumérica, la normativa sobre el mantenimiento de nombres de vías y aproximaciones postales establece que su mantenimiento corresponde a los Ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Undécimo. Que este Convenio se ha gestado en el Grupo de Trabajo Coordinación Junta de Andalucía – Diputaciones, del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, y viene avalado por un procedimiento de trabajo abierto, participativo y de consenso.
Duodécimo. Que es deseo, por tanto, de ambas partes formalizar este contexto institucional de colaboración mediante la firma de este Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio de Colaboración. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto el intercambio de datos alfanuméricos y espaciales para la generación del dato único del Callejero oficial de Andalucía, la transferencia de recursos tecnológicos y el apoyo técnico para el mantenimiento del referido dato único, garantizando el acceso y el uso de la información por ambas partes y propiciando la integración de los datos sobre vías y portales en las herramientas y procedimientos de trabajo en los que sea necesario contar con información sobre direcciones postales.
Segunda. Compromisos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. En el contexto institucional de colaboración, al IECA corresponde: impulsar y desarrollar el proyecto Callejero Digital de Andalucía Unificado, generar el dato único a partir de las fuentes de información existentes y facilitar, cuando proceda, el intercambio de recursos tecnológicos no intrusivos con la Diputación y los Ayuntamientos de la provincia. Para el cumplimiento de estos objetivos, el IECA asume los siguientes compromisos:
- Entregar a la Diputación Provincial de Granada la última versión disponible, actualizada con datos de 2010, del Callejero Digital de Andalucía.
- Poner a disposición de la Diputación Provincial de Granada y de los Ayuntamientos de la provincia una aplicación que facilite el uso, explotación y difusión vía web de los datos.
- Generar el dato único institucional del Callejero Digital de Andalucía Unificado, de acuerdo con las prescripciones técnicas consensuadas en la sesión celebrada el 25 de noviembre de 2010 del Grupo de Trabajo Callejero, a partir de las fuentes que proporcionen las distintas administraciones.
- Construir un repositorio centralizado de datos, implantar los protocolos de comunicación y mecanismos de intercambio de información y construir las aplicaciones de usuario que permitirá a la Diputación Provincial de Granada y a los Ayuntamientos de la provincia que lo requieran interactuar con el sistema de información.
- Prestar asistencia tecnológica sobre sistemas y aplicaciones a la Diputación Provincial de Granada y a los Ayuntamientos que lo requieran, a través de medios telemáticos o presencialmente.
- Prestar asistencia técnica sobre información alfanumérica y geográfica de Callejeros a la Diputación Provincial de Granada y a los Ayuntamientos que lo requieran, a través de medios telemáticos o presencialmente.
- Ejecutar un Plan de Formación dirigido al personal de todos los organismos implicados en la producción o mantenimiento de la información contenida en el Callejero Digital de Andalucía Unificado.
Tercera. Compromisos de la Diputación Provincial de Granada. En el contexto institucional de colaboración, a la Diputación Provincial corresponde: coordinar en los municipios de la provincia la cesión de información que produzcan sobre vías y portales y apoyar la adaptación, cuando proceda, de los sistemas de información locales para mantener el dato único. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Diputación Provincial de Granada asume los siguientes compromisos:
- Entregar al IECA los datos de callejero de producción propia.
- Apoyar la recogida de los datos de callejero de producción de los Ayuntamientos de la provincia en las mejores condiciones posibles (formato, nivel de detalle y actualización).
- Promover y articular la participación de los Ayuntamientos de la provincia en la resolución de incidencias y en el mantenimiento posterior de los datos, especialmente en aquellos municipios que no tengan implantados sistemas propios de gestión territorial.
- Garantizar, con carácter supletorio, la resolución de las incidencias y el mantenimiento de los datos, una vez generado el dato único.
- Desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas iniciativas que considere oportunas sobre callejeros, ya que, en ningún caso, este Convenio podrá condicionar la forma en que se explote el dato único o los productos derivados que se obtengan a partir del mismo.
- Solicitar asistencia tecnológica y técnica al IECA.
- Facilitar la participación del personal a su servicio en las acciones formativas que se planteen.
Cuarta. Comisión de Seguimiento. A la firma de este Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento del Convenio, cuyo funcionamiento se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Composición: Estará integrada por seis miembros, tres en representación de la Diputación Provincial de Granada y tres en representación del IECA.
Por parte de la Diputación la formarán el Diputado del Área competente en la materia, el Jefe de Servicio y un técnico, pudiendo designar suplentes.
Por parte del IECA la formarán la Subdirectora de Coordinación y Planificación, el Jefe de Servicio de Gestión de la Información y un técnico, pudiendo designar suplentes.
Según los temas a tratar, a la Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, el personal técnico de ambas partes que se estime oportuno.
b) Funciones:
- Designar al técnico que representará a la Diputación Provincial en la Comisión de Seguimiento del contrato del servicio “Generación y mantenimiento del Callejero Digital de Andalucía Unificado” (expediente: 18/2011), donde se alcanzarán los acuerdos técnicos.
- Establecer el calendario, las personas responsables y las condiciones de ejecución de todos y cada uno de los compromisos asumidos en este Convenio de Colaboración por cada una de las partes. Los compromisos que son necesarios para generar el dato único serán prioritarios.
- Conforme al modelo de mantenimiento consensuado en el seno del Grupo de Trabajo Callejero, la Comisión de Seguimiento precisará los derechos y obligaciones derivados del papel que como Editor 1 ó 2 asume la Diputación Provincial de Granada.
- Establecer las condiciones particulares de uso de la información sobre callejero sobre la base de la cláusula sexta.
- Aprobar los planes o programas de levantamiento o actualización de datos sobre callejero en la provincia para presentarlos en el GT Callejero.
- Conocer los posibles incumplimientos, dirimir las diferencias de criterio que puedan surgir entre las partes y reunirse previamente a la Resolución del Convenio, de acuerdo con las funciones de vigilancia y control que establece el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, citada.
- Reuniones: La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez semestralmente. La primera reunión se celebrará inmediatamente después de la firma del Convenio.
Quinta. Grupos de Trabajo. Los Grupos de Trabajo Coordinación Junta–Diputaciones y Callejero, creados en el seno del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, son, por razón del organismo y la materia, los foros de encuentro del personal técnico a nivel regional.
a) Grupo de Trabajo Coordinación Junta de Andalucía – Diputaciones Provinciales: las iniciativas promovidas por las distintas administraciones relacionadas con la producción o el mantenimiento de información geográfica se expondrán en este foro, que actúa como órgano de coordinación interprovincial.
b) Grupo de Trabajo Callejero: las actuaciones promovidas por las distintas administraciones que guarden relación con datos de callejero se expondrán en este foro, que funciona como órgano de coordinación interprovincial.
Sexta. Condiciones de uso de la información. La propiedad intelectual sobre la información y documentación del Callejero Digital de Andalucía Unificado (CDAU) aportada por el IECA en desarrollo de este Convenio de Colaboración, corresponderá a la Junta de Andalucía y a aquellas instituciones que hayan colaborado con ésta en su generación.
La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por la Diputación Provincial de Granada, en desarrollo de este Convenio de Colaboración, corresponderá a esta Diputación y a aquellas instituciones que hayan colaborado con ésta en su generación.
El IECA podrá utilizar como fuente de datos para la generación del Callejero Digital de Andalucía Unificado la información y documentación aportada por la Diputación Provincial de Granada.
La Diputación Provincial de Granada podrá utilizar, como fuente de datos para la actualización, e incorporar como parte de la información correspondiente a Callejeros que puede visualizarse en su sitio web, la información y documentación especificada en este Convenio de Colaboración aportada por el IECA, de su propiedad o de las instituciones que colaboren con ella.
La Diputación Provincial de Granada y el IECA podrán utilizar la información geográfica, y los productos derivados, resultante de este Convenio de Colaboración y distribuirla, en forma convencional o por Internet, por si mismos o mediante distribuidores, para su utilización por terceros. Ambas partes armonizarán los procedimientos de distribución de esta información para evitar posibles inconsistencias entre los productos resultantes.
En la difusión de la información geográfica resultante de este Convenio de Colaboración, quién efectúe la difusión está obligado a reflejar que todos los derechos corresponden a los coproductores, a través de la fórmula: copyright, Diputación Provincial de Granada-Junta de Andalucía.
La distribución de la información geográfica resultante de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por si mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación de los procesos de control de calidad deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima. Financiación de los trabajos. En ningún caso, la realización de los trabajos objeto de este Convenio de Colaboración conllevará transferencia o contraprestación económica entre las partes. La naturaleza de la aportación de la Diputación Provincial de Granada se limita estrictamente a gastos imputables en términos de personal y medios materiales de los que la institución ya dispone.
Octava. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la firma del mismo, prorrogable mediante Adenda previo acuerdo de las partes.
Novena. Resolución. Será causa de resolución de este Convenio de Colaboración el mutuo acuerdo entre las partes o la denuncia de su incumplimiento mediante comunicación a la parte incumplidora con dos meses de antelación. En cualquier caso, previamente al inicio de estas actuaciones, se reunirá la Comisión de Seguimiento. En ningún caso la resolución del Convenio requerirá ningún tipo de liquidación económica.
Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.c).
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
De conformidad con lo expuesto, se firma el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados al inicio.
Por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Fdo.: Ignacio Pozuelo Meño.
Por la Diputación de Granada, Fdo.: Sebastián Pérez Ortiz.
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