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NIG: 2906742C20100034956.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2090/2010.
Negociado: 9.
Sobre: Reclamación de cantidad. Resto.
De: Iradj Eschtehardi.
Procuradora: Sra. Gracia Conejo Castro.
Contra: Águeda Yolanda Delgado Merelo y Lenin Ontaneda Silva.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2090/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Iradj Eschtehardi contra Águeda Yolanda Delgado Merelo y Lenin Ontaneda Silva sobre reclamación de cantidad. Resto, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 149/2011
En Málaga, a trece de junio del 2011.
Vistos por mí, doña Beatriz González Sánchez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 2090/10, seguidos a instancias de Iradj Eschtehardi, representado/a por la Procuradora Sra. Gracia Conejo Castro y dirigido/a por la Letrado Sra. Jazmín Eschtehardi, contra Águeda Yolanda Delgado Merelo y Lenin Ontaneda Silva, declarado en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal planteada a instancias de Iradj Eschtehardi, representado/a por la Procuradora Sra. Gracia Conejo Castro y dirigido/a por la Letrada Sra. Jazmín Eschtehardi, contra Águeda Yolanda Delgado Merelo y Lenin Ontaneda Silva, condenando a estos últimos a abonar solidariamente a la primera la suma de tres mil trescientos euros (3.300 €), más los intereses legales, y ello con expresa condena en costas al demandado.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-1001-2009, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Águeda Yolanda Delgado Merelo y Lenin Ontaneda Silva, Urb. Palmeras del Dimonar, C/ Sierra del Pinar, núm. 12, puerta 2, Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de julio de dos mil once.- El/La Secretario.
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