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NIG: 2906742C20100000800.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 52/2010. Negociado: AB.
De: Rafael Pendón Luque.
Procuradora: Sra. Nieves Criado Ibaseta.
Letrado: Sr. Mancha Navarro, Antonio.
Contra: María Teresa Gómez González y Antonio Muñoz Ramos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 52/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Rafael Pendón Luque contra María Teresa Gómez González y Antonio Muñoz Ramos sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 24/2011
En Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil once.
Vistos por doña Mercedes Mate López, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y su partido, los presentes autos del Juicio Ordinario núm. 52/2010, seguidos a instancia de don Rafael Pendón Luque representado por la Procuradora doña Nieves Criado Ibaseta y asistido por el Letrado don José Antonio Mancha Navarro; contra doña María Teresa Gómez González y don Antonio Muñoz Ramos, en situación de rebeldía procesal, de acuerdo con los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Nieves Criado Ibaseta en nombre y representación de don Rafael Pendón Luque contra doña María Teresa Gómez González y don Antonio Muñoz Ramos:
Primero. Debo declarar y declaro que el dominio de don Rafael Pendón Luque, con DNI núm. 25.091.064 L, casado con doña Encarnación Zapata Ariza, con DNI núm. 25.100.333 L, sobre el siguiente inmueble:
«Casa sita en Prolongación de calle López Pinto, con una superficie de 35 metros cuadrados, siendo en la actualidad dicho inmueble el número 130 de la calle López Pinto, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Málaga, finca registral 5.583, inscrita al tomo 48, libro 48, folio 15, alta 3, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
Segundo. Como consecuencia de la anterior declaración, debo acordar y acuerdo la rectificación de los asientos de inscripción correspondientes, extendiéndose las inscripciones de dominio de la finca a favor del actor en estado de casado, y una vez firme la sentencia, expídase testimonio literal que sirva de título bastante para su inscripción, librando a su efecto mandamiento al Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Málaga, procediendo a la cancelación de cualquier asiento contradictorio al derecho de propiedad reconocido.
Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María Teresa Gómez González y Antonio Muñoz Ramos, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciocho de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.
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