Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 26/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 20 de septiembre de 2012, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «CESUR- Sevilla» de Sevilla. (PP. 2857/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00015331.

Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «CESUR-Sevilla», con domicilio en Ctra. Sevilla-Málaga, km 0, Edificio CAT, de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Gestión del transporte y por la autorización de dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Emergencias sanitarias y de cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior, dos de Imagen para el diagnóstico y dos de Agencias de viajes y gestión de eventos, así como por la ampliación de puestos escolares del ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Eficiencia energética y energía solar térmica, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 41018811, tiene autorización para impartir diez ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Anatomía patológica y citología, dos de Higiene bucodental, dos de Laboratorio de diagnóstico clínico, dos de Integración social, uno de Eficiencia energética y energía solar térmica y uno de Gestión del transporte).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Emergencias sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Imagen para el diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio (BOE de 28 de julio), por el que se establece el título de técnico superior en Eficiencia energética y energía solar térmica y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio (BOE del 5 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Agencias de viajes y gestión de eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «CESUR-Sevilla», código 41018811 y domicilio en Ctra. Sevilla-Málaga, km 0, Edificio CAT, de Sevilla, cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. y, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio impartidos en doble turno:

Emergencias sanitarias:

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior impartidos en doble turno:

Anatomía patológica y citología:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Laboratorio de diagnóstico clínico:

Núm.de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Higiene bucodental:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Integración social:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Imagen para el diagnóstico:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Agencias de viajes y gestión de eventos:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de mañana:

Eficiencia energética y energía solar térmica.

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2012/13, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de septiembre de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
Descargar PDF