Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 26/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se conceden incentivos a actividades de carácter científico y técnico individuales de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía, para las modalidades de organización de congresos y publicaciones. Convocatoria 2/2011.

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Extracto: Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013.

En el artículo 10 de la citada Orden se incluye, entre las categorías de los incentivos regulados por la misma, los incentivos a actividades científicas y tecnológicas individuales.

En el artículo 15 se indica que el procedimiento de concesión de estos incentivos se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalizado el trámite de presentación de solicitudes, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa ha requerido la subsanación de las solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan los documentos preceptivos.

Una vez obtenida la información precisa de las solicitudes recibidas, se ha efectuado la valoración de las mismas por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos 20, 21 y 23 de la Orden de Convocatoria.

A la vista de la evaluación realizada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Orden de Convocatoria, la Comisión de Selección, reunida al efecto el 21 de diciembre de 2011, elaboró la propuesta de resolución provisional incorporando la distribución de los incentivos solicitados.

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho, esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Orden de Convocatoria,

RESUELVE

Conceder los incentivos para actividades de carácter científico y técnico de las Universidades y Organismos de Investigación y Tecnología, por los importes que se indican a continuación:

ORGANISMO
PRESUPUESTO
ACEPTADO

CANTIDAD
CONCEDIDA

%
FINANCIACION

CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
ISLA DE LA CARTUJA (Delegación del CSIC en Andalucía)
200.000,00 100.000,00 50,00
ESTACIÓN BIOLÓGICA DE DOÑANA (EBD)
(Delegación del CSIC en Andalucía) 405,00 405,00 100,00
INSTITUTO DE LA GRASA (IG) (Delegación del CSIC en Andalucía) 23.935,00 9.574,00 40,00
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA 24.000,00 20.220,00 84,25
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ 21.620,87 18.908,87 87,46
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 18.811,00 16.139,00 85,79
UNIVERSIDAD DE GRANADA 73.323,68 65.286,17 89,04
UNIVERSIDAD DE HUELVA 12.147,58 11.556,77 95,14
UNIVERSIDAD DE JAÉN 13.341,91 12.051,91 90,33
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 78.680,87 38.080,87 48,40
UNIVERSIDAD DE SEVILLA 37.590,00 35.100,00 93,38
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE 6.000,00 4.800,00 80,00
509.855,91 332.122,59

Las Universidades y Organismos beneficiarios de estos incentivos deberán tener en cuenta todos los términos que figuran en el texto íntegro de la Resolución.

Las actividades a realizar por cada beneficiario y los incentivos concedidos son los indicados en el Anexo I, estando comprendidas las mismas en las modalidades descritas en el artículo 58 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

Asimismo, se hace constar que la estimación de estos incentivos implica la desestimación de las demás solicitudes presentadas. A tal efecto se incluye un Anexo II con la relación de las solicitudes desestimadas y excluidas del procedimiento.

Las actividades deberán realizarse, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1.2 de la Resolución, en las fechas consignadas en la solicitud de participación. Para aquellas actividades que, a fecha de la presente Resolución, no se hayan desarrollado en los términos inicialmente solicitados por causas debidamente justificadas, podrá solicitarse la modificación de las mismas en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación.

Dada la demora en la tramitación del procedimiento y de manera excepcional para esta convocatoria, las actividades deberán estar finalizadas en un máximo de 24 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El contenido íntegro de esta Resolución se publicará en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios/ayudas/detalle/70257.html.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de dicho extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2012.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

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