Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 26/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General, de las Direcciones y de las Gerencias Provinciales.

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En el marco de las competencias atribuidas por el artículo 10.i) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, el Consejo Rector aprobó, en la sesión celebrada con fecha 30 de octubre de 2012, un nuevo organigrama que supone un cambio de la estructura interna con la supresión de cinco Direcciones, la creación de la Subdirección General y la reorganización de las competencias atribuidas a las Direcciones, haciéndose preciso adaptar a la nueva estructura las delegaciones de competencias efectuadas hasta la fecha por la persona titular de la Dirección General.

El artículo 13.3 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, dispone que la Dirección General podrá delegar con carácter permanente o temporal las facultades previstas en los párrafos f), g), h), I) y m) del artículo 13.2, consistentes en: actuar como órgano de contratación de la Agencia (f), ordenar los gastos y los pagos de la Agencia y de sus empresas conforme a lo establecido en los citados Estatutos (g), llevar la firma del Ente Público (h), realizar operaciones financieras de cualquier índole para el normal desarrollo de la actividad de la Agencia (I) y ejercer la potestad subvencionadora, conforme a la legislación vigente (m).

Por razones de eficacia y agilidad en los procedimientos, trámites y resolución de los expedientes administrativos relacionados con la contratación pública, en la ejecución de la disposición de gastos y pagos en materia de personal, en la firma y la formalización de operaciones financieras y contratos privados, se hace necesaria la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General respecto de las actuaciones en las que se materializa el ejercicio de tales atribuciones.

Por ello, de conformidad con los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:

1. Las disposiciones de los gastos y la ordenación de los pagos en materia de personal en la cuantía que suponga la nómina y facturación mensual.

2. La formalización de las actuaciones u operaciones, inversiones, préstamos y avales cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo no exceda de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €).

3. En materia de contratación:

a) Las competencias que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación hasta la liquidación definitiva de los mismos, incluida la aprobación del gasto y la ordenación del pago en relación con:

i.   Los procedimientos negociados para la adjudicación de contratos de obras cuyo valor estimado no supere el millón de euros (1.000.000 €), IVA excluido (artículo 171.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), sin perjuicio de la competencia en materia de aprobación de gastos del Consejo Rector establecida por el artículo 10.g) de los Estatutos.

ii. Los procedimientos negociados para la adjudicación de contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado no supere los cien mil euros (100.000 €), IVA excluido (artículos 173.f) y 174.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

iii.  Los contratos menores (artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

b) La formalización en documento público o privado de todos los contratos adjudicados por la Agencia.

c) La emisión de certificados de buena ejecución y todos aquellos susceptibles de derivarse de los procedimientos de licitación de la Agencia, sin perjuicio de quien ostente las competencias como órgano de contratación.

d) La adjudicación de los contratos de arrendamiento de inmuebles que realice la Agencia, actuando en tales materias arrendaticias como órgano de contratación de la misma, así como su formalización en documento público o privado.

4. La disposición y ordenación de los pagos en los contratos suscritos por la Agencia, sin perjuicio de quien ostente las competencias como órgano de contratación, excepto los relativos a los gastos derivados de los contratos menores que se delegan en las personas titulares de la Subdirección General, de las Direcciones y de las Gerencias Provinciales.

Artículo 2. Delegación de competencias en la Subdirección General y en las Direcciones Económico- Financiera, de Financiación y Fomento Empresarial, de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos y Captación de Inversiones y Servicios Avanzados, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Se delegan en las personas titulares de la Subdirección General y de las Direcciones Económico- Financiera, de Financiación y Fomento Empresarial, de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos y Captación de Inversiones y Servicios Avanzados, dentro del Presupuesto asignado a cada una de ellas y sometidas, en todo caso, a las instrucciones o directrices adoptadas por la Dirección General al respecto, las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2.g) de los Estatutos en materia de contratación:

a) Las facultades relativas a la aprobación del gasto y ordenación del pago en los contratos menores de suministros, servicios y contratos administrativos especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b) Las facultades relativas a la aprobación del gasto y ordenación del pago en los contratos menores de obras conforme a lo dispuesto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Igualmente, la facultad relativa a la aprobación de proyectos de los que derive la suscripción de contratos de menores de obras por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Artículo 3. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Se delegan en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en sus ámbitos territoriales, dentro del Presupuesto asignado a cada una de ellas y sometidas, en todo caso, a las instrucciones o directrices adoptadas por la Dirección General al respecto, las competencias previstas en el artículo 13.2.g) de los Estatutos respecto a las facultades relativas a la aprobación del gasto y ordenación del pago en los contratos menores de suministros, servicios y contratos administrativos especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 4. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. En virtud de lo establecido en los artículos 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 17.2.b) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución.

Artículo 5. Avocación y revocación.

La Dirección General podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Resolución, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo establecido en artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Resolución de 30 de junio de 2010 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final única. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2012.- El Director General, Antonio Valverde Ramos.

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