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NIG: 0401342C20100000053.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 26/2010. Negociado: CG.
De: Doña Eva María Mateu Márquez.
Procuradora Sra.: Mercedes Martín García.
Letrada Sra.: Castillo del Amo, Josefa A.
Contra: Don José Ignacio Martínez Gómez.
Doña María de Gádor Lupión Salmerón, doy fe y certifico: Que en los presentes autos se ha dictado resolución que literalmente dice:
AUTO NÚM. 37/2012
En Almería, a 20 de enero de dos mil doce.
HECHOS
Primero. Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín García, actuando en representación de doña Eva María Mateu Márquez, se presentó escrito solicitando la adopción de Medidas Provisionales Coetáneas a la Demanda, respecto de su cónyuge don José Ignacio Martínez Gómez, relativas a la guarda y custodia de los hijos, alimentos y régimen de visitas, así como las previstas por ministerio de la Ley en el art. 102 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín García, en nombre y representación de doña Eva María Mateu Márquez, contra don José Ignacio Martínez Gómez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas provisionales que regulen las relaciones paterno filiales de ambos progenitores con sus hijos:
Primera. Los hijos menores habidos de la unión mantenida por ambos litigantes, continuarán residiendo con la madre bajo su custodia y cuidado; si bien, la patria potestad sobre los mismos se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C.C.
Segunda. En cuanto al régimen de visitas y estancias de los menores con el progenitor no custodio, se concreta en fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo.
En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, permanecerán los menores la mitad de dichos periodos con cada uno de los progenitores; en defecto de otro acuerdo, durante el primer período en los años pares con la madre, y el segundo con el padre, y en los impares a la inversa.
Tercera. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos, la cantidad de trescientos euros mensuales (300 €) para cada uno de ellas, importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la actora, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios derivados de educación, los de viajes de estudios y actividades extraescolares que fueren decididas de común acuerdo, previamente a su devengo, y los médicos, farmacéuticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos.) que no estén cubiertos por los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, si hubiera existido acuerdo entre ambos progenitores en su realización o, en su defecto, autorización judicial, previa justificación documental, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.
Cuarta. Don José Ignacio Martínez Gómez satisfará íntegramente todas las deudas contraídas durante la vigencia del matrimonio.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Inclúyase el presente auto en el libro de sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez titular de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente en Almería, a diez de diciembre de dos mil doce. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
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