Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 27/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de divorcio contencioso núm. 240/2007. (PP. 2235/2012).

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NIG: 2905443C20077000226.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 240/2007. Negociado: P.

De: Don Juan Manuel Huertas Salguero.

Procuradora: Sra. María José Huéscar Durán.

Contra: Doña Liudmila Martell López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 240/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de Juan Manuel Huertas Salguero, contra Liudmila Martell López, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 240/2007 en los que han sido parte demandante don Juan Manuel Huertas Salguero, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Huéscar Durán y asistido del Letrado Sr. López Cano, y parte demandada la Sra. Liudmila Martell López que, emplazada, no compareció,

En Fuengirola, a 30 de noviembre de 2010.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Huéscar Durán, decreto el divorcio entre los cónyuges don Juan Manuel Huertas Salguero y Sra. Liudmila Martell López y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación –salvo el ministerio fiscal– de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Fuengirola a tres de diciembre de dos mil diez. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Liudmila Martell López, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinticinco de junio de dos mil doce. El/La Secretario.

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