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Visto el expediente administrativo número HO36/01DIC/11 a instancia de don José Antonio Medina Núñez, en nombre y representación de la Entidad Medina Núñez, C.B., con domicilio en C/ Abogado Enríquez Barrio, núm. 9 (local C), de Córdoba, que solicita la homologación del curso de formación de personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1.12.2011, se presentó en esta Secretaría General de Salud Pública y Participación solicitud formulada por don José Antonio Medina Cristóbal Núñez en nombre y representación, de la entidad Medina Núñez, C.B., de homologación del curso de formación de personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), para impartir en el Centro de la C/ Abogado Enríquez Barrio, núm. 9 (local C), en Córdoba.
Segundo. Con fecha 5.12.2011, de conformidad con el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar la comunicación de inicio de expediente.
Tercero. Asimismo, con fecha 12.12.2011, se le hace requerimiento de subsanación de la documentación, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), para la citada homologación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Esta Secretaría General de Salud Pública y Participación es competente para la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2 del Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 286/2002, las entidades organizadoras de los cursos de formación de personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) solicitaran, con anterioridad a su desarrollo, la homologación de los mismos a la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General de Salud Pública y Participación
RESUELVE
Denegar a la entidad Medina Núñez, C.B., con domicilio en C/ Abogado Enríquez Barrio, núm. 9 (local C), de Córdoba, la homologación del curso de formación de personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), por incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, en base a la inadecuada subsanación de los siguientes apartados:
- Acreditación de la identidad y título académico del personal docente sanitario responsable de impartir los contenidos del temario común del programa de formación.
- Memoria detallada de los contenidos del temario del programa docente, tanto del teórico como del práctico.
- Licencia municipal expedida a nombre de la entidad solicitante.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ilustrísimo Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
Sevilla, 20 de enero de 2012.- La Secretaria General, Josefa Ruiz Fernández.
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