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Visto el procedimiento de referencia, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. Mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2011, del Director General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, se acordó el inicio del procedimiento de declaración de zonas E1 y puntos de referencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, con fecha 16 de junio de 2011 se requirió a los Ayuntamientos afectados para que emitieran un informe sobre las instalaciones de alumbrado exterior existentes en las zonas E1 o puntos de referencia y sus zonas de influencia.
Tercero. Mediante Resolución de fecha 5 de julio de 2011, del Director General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, se acordó someter a información pública la propuesta de zonificación durante el plazo de un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente. Durante este trámite no se ha presentado ninguna alegación de carácter sustancial.
Cuarto. Finalizados los trámites anteriores, el 20 de octubre de 2011 se acordó por la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano la apertura del trámite de audiencia a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentran dichas zonas, poniendo el procedimiento a disposición de los mismos y otorgando un plazo de quince días para que presentaran las alegaciones que estimaran convenientes. Durante este trámite no se ha presentado ninguna alegación de carácter sustancial.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En cuanto a la competencia, el artículo 10 del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano la ejecución de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente en materia de contaminación lumínica. En este sentido, el artículo 21.2 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, atribuye la competencia para tramitar y resolver el presente procedimiento a esta Dirección General.
Segundo. El presente procedimiento se ha tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 21 a 26 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. Declarar Zona E1 el territorio que se encuentre dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y esté ubicado en suelo clasificado como no urbanizable por el instrumento de planeamiento general vigente en cada municipio.
Segundo. Declarar las zonas de influencia Z1 y Z2 de los puntos de referencia declarados en la Disposición adicional primera del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, conforme al Anexo I.
Tercero. Proceder a incluir estas zonas E1 y puntos de referencia en el Catálogo de zonas E1 y puntos de referencia.
Cuarto. La Consejería competente en materia de medio ambiente revisará esta zonificación al menos cada cinco años
Cinco. Se procederá a descatalogar las zonas E1 y puntos de referencia cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron su declaración.
Seis. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de enero de 2012.- El Director General, José Fiscal López.
ANEXO I
Punto de Referencia del Observatorio Astronómico
de Calar Alto
Zona de influencia (Z1).
Se declara zona de influencia (Z1) el área incluida en un perímetro circular de 6,5 km de radio alrededor del vértice geodésico 101293 (Calar Alto).
Zona de Influencia adyacente (Z2).
Se declaran zona de influencia adyacente (Z2) los siguientes términos municipales:
Alcóntar, Serón, Tíjola, Armuña de Almanzora, Purchena, Olula del Río, Fines, Urrácal, Macael, Suflí, Sierro, Bayarque, Laroya, Bacares, Velefique, Castro de Filabres, Olula de Castro, Gérgal, Nacimiento, Baza, Caniles, Cúllar, Lúcar, Somontín, Oria, Portaloa, Alboloduy, Santa Cruz de Marchena, Alsodux, Santa Fe de Mondújar, Rioja, Tabernas, Turrillas, Instinción, Bentarique, Íllar, Alhabia, Gádor, Benahadux, Pechina, Huércal de Almería, Viator, Alhama de Almería, Alicún, Huécija, Terque y Bentarique.
Se declara zona de influencia adyacente (Z2) el área incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de los siguientes términos municipales:
Abrucena, Huéneja, Fiñana, Abla y Las Tres Villas.
Se declara zona de influencia adyacente (Z2) el área no incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de los siguientes términos municipales:
Almócita, Padules, Canjáyar y Rágol.
Se declara zona de influencia adyacente (Z2) la superficie del término municipal de Almería incluida dentro de las siguientes coordenadas:
X | Y | |
Arriba Izda. | 548473,23 | 4081435,7 |
Arriba Decha. | 555711,08 | 4082749,62 |
Abajo Izda. | 549471,92 | 4075635,05 |
Abajo Decha. | 558563,49 | 4077355,47 |
Punto de Referencia del Observatorio Astronómico de Sierra Nevada
Zona de Influencia (Z1).
Se declara zona de influencia (Z1) el área incluida en un perímetro circular de 7 km de radio alrededor del límite del observatorio de Sierra Nevada.
Zona de Influencia adyacente (Z2).
Se declara zona de influencia adyacente (Z2) el área incluida en un perímetro circular de 15 km de radio alrededor del límite del observatorio de Sierra Nevada.
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