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Visto el proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en el ámbito del PS CS-1 «Ciudad Sanitaria», así como el expediente administrativo instruido por el Ayuntamiento, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. El Ayuntamiento de Córdoba ha formulado la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), en el ámbito del PS CS-1 «Ciudad Sanitaria», habiéndose solicitado a esta Consejería de Obras Públicas y Vivienda la aprobación definitiva, conforme al artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA.
El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el PGOU, aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. La adaptación parcial de dicho planeamiento general a la LOUA ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba, con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
2. El objetivo principal de la innovación es el cambio de clasificación de unos terrenos, pasando estos de suelo urbanizable sectorizado a suelo urbano no consolidado en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta; dictada en el recurso de casación núm. 3239/04, proponiendo la extensión de la mencionada clasificación urbanística para los terrenos incluidos en el ámbito del PS CS-1, y los suelos de los sistemas generales adscritos al área de reparto.
En segundo lugar, la modificación resuelve el desarrollo y ordenación de los terrenos incluidos en el Plan Parcial CS-1 y su integración en la estructura general del municipio. Dada la entidad de la actuación, se propone la ordenación directa del ámbito, excluyendo el fragmento aislado situado al norte al haberse constatado que los suelos que lo integran están vinculados al Servicio Andaluz de Salud e implantado el uso público para instalaciones del Hospital «Reina Sofía», haciendo innecesaria su adquisición.
Por último, la modificación recoge tanto las transformaciones producidas en el entorno (glorieta de conexión Avenida Menéndez Pidal - Calle San Alberto Magno), como las proyectadas (Estudio de Accesos a la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía»).
3. La modificación del Plan General vigente ha sido sometido a la siguiente tramitación administrativa:
- Con fecha de 17 de noviembre de 2009 el Ayuntamiento Pleno de Córdoba aprobó inicialmente la innovación del PGOU en el ámbito PS CS-1, promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo en ejecución de la precitada sentencia del Tribunal Supremo.
- El trámite de información pública se cumplió con la publicación de anuncio de la aprobación inicial en el BOP de Córdoba núm. 188, de 7.10.09, y en el Diario de Córdoba, de 1.10.09. Asimismo, se notificó a todos los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de innovación, al tener carácter de ordenación pormenorizada, de acuerdo con el artículo 32 regla 2ª de la LOUA. Durante dicho período se presentaron tres alegaciones, por don Emilio Millán Muñoz; doña María González Molina y doña Antonia Baena González y don Miguel Molina Baena.
- Con fecha de 7 de octubre de 2010 el Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente la modificación propuesta, desestimó las alegaciones presentadas, y remitió el expediente administrativo a esta Consejería para su aprobación definitiva.
4. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 29 de marzo de 2011, acordó suspender la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Córdoba relativa al ámbito PS CS-1, de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la LOUA, porque contenía una serie de deficiencias sustanciales a subsanar, en concreto: a) la justificación de la adscripción de los terrenos comprendidos por los sistemas generales a la clase de suelo urbano, según lo establecido en el artículo 45 de la LOUA; b) la corrección de la ordenación detallada, en cumplimiento de la ocupación máxima de otros usos permitidos en zonas verdes en el artículo 12.6.3 «Parques urbanos y jardines» de las normas urbanísticas del PGOU (BOJA núm. 76, de 18.04.11).
5. En cumplimiento de lo anterior, el Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el 28 de julio de 2011, aprobó provisionalmente el documento que contiene la subsanación de las deficiencias identificadas en la Orden de 29 de marzo, y solicita la aprobación definitiva del expediente, considerando las modificaciones efectuadas respecto del documento sometido a información pública como no sustanciales.
6. La Dirección General de Urbanismo, con fecha 11 de noviembre de 2011, emite informe favorable a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, de conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 10 de noviembre de 2011, como cumplimiento del apartado primero de la citada Orden de 29 de marzo, procediendo al levantamiento de las suspensión de la aprobación definitiva del expediente de modificación del PGOU de Córdoba, en el ámbito PS CS-1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA.; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Procedimiento.
El presente expediente se tramita como innovación, y en concreto como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del Córdoba, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA, entendiéndose que no se trata de una revisión al no suponer una alteración sustancial de la ordenación estructural establecida por el citado planeamiento general, sin perjuicio de que sus determinaciones afecten a dicha ordenación estructural, conforme a lo regulado en el artículo 10.1.A) de la referida Ley.
El régimen de innovación de la ordenación establecida es el regulado en los artículos 32, 33 y 36 de la LOUA. Según el artículo 36.1, párrafo segundo de la misma, para la innovación de los instrumentos de planeamiento (entre los que se encuentra la modificación –artículo 38–, a cuyo tipo pertenece la alteración que se pretende al no ser integral o sustancial a la ordenación del planeamiento general) han de seguirse iguales determinaciones y procedimiento que para la aprobación de aquéllos, lo que supone una remisión a los citados artículos 32 y 33, sin perjuicio de las determinaciones contenidas en el artículo 36, entre ellas: a) De ordenación: Justificación expresa y concreta de las mejoras que suponga la innovación para el bienestar de la población; y medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporcionalidad ya alcanzada entre unas y otro, en el caso de que la innovación aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. b) De documentación, y c) De procedimiento: La aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo si la innovación afecta a la ordenación estructural y en otro caso a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tercero. Objeto del documento de cumplimiento.
Respecto del cumplimiento del apartado a) de la Orden de 29 de marzo de 2011, el documento incluye en su apartado I.B.2 «Justificación y Descripción de la Propuesta», que «tanto los suelos en cuestión como los terrenos comprendidos por los Sistemas Generales, se encuentran en circunstancias urbanísticas análogas a los clasificados por Suelo Urbano en virtud de la sentencia, por formar parte del núcleo de población existente y estar dotados de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica de baja tensión», adecuándose la adscripción a suelo urbano propuesta a lo determinado por el artículo 45.1.a) de la LOUA.
En cuanto al cumplimiento del apartado b) de la citada orden, se corrige la ordenación detallada, reduciendo la superficie destinada a aparcamientos y viarios en el ámbito calificado de espacios libres, al objeto de que la superficie destinada a estos usos no supere el límite del 20% establecido en el artículo 12.6.3 de las normas urbanísticas del PGOU, «Parques urbanos y jardines», en parques de superficie superior a 5.000 m². Del análisis de la planimetría aportada, se constata que la superficie destinada a aparcamientos y viario en el suelo calificado de espacios libres, no alcanza el 15% de la superficie del mismo, dándose por tanto cumplimiento al citado artículo de las normas urbanísticas del Plan.
En definitiva, el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Córdoba, en sesión plenaria de 28 de julio de 2011, subsana las deficiencias señaladas en el apartado primero de la Orden de 29 de marzo de 2011, por lo que procede la aprobación definitiva de la innovación del PGOU de Córdoba en el ámbito PS CS-1.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 11 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobación definitiva de la innovación.
Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba en el ámbito PS CS-1, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya normativa urbanística se publica como Anexo a esta Orden.
Segundo. Inscripción en los registros administrativos de instrumentos urbanísticos.
Se procederá al depósito e inscripción de la presente innovación del planeamiento general aprobada definitivamente en los correspondientes registros autonómico y municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el artículo 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Tercero. Notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba; y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial de esta Consejería en Córdoba el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.
Cuarto. Impugnación ante los Tribunales.
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de diciembre de 2011
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
II. NORMAS URBANÍSTICAS
II.A. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DECIMOTERCERO. REGULACIÓN DEL SUELO URBANO: ORDENANZAS
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
ZONA DE EDIFICACiÓN TERCIARIA CIUDAD SANITARIA
Artículo 13.14.1. Delimitación y subzonas.
Comprende esta zona el área representada en el plano de Calificación, Usos y Sistemas, con la trama Industrial/Terciario e integrada por la única subzona CS.
Artículo 13.14.2. Condiciones de la Ordenación.
1. Parcelación.
Se fija una parcela mínima de 3.000 m² de suelo.
2. Fachada mínima de parcela.
La longitud mínima de fachada será de 30 m.
3. Edificabilidad neta.
La edificabilidad neta para todo el suelo lucrativo será de: 29.476 m²t.
4. Ocupación máxima de parcela.
El porcentaje máximo de ocupación sobre parcela neta será del 100% de su superficie en planta baja y de sótano y del 50% en el resto de las plantas del edificio.
Artículo 13.14.3. Condiciones de la edificación.
1. Altura de la edificación.
El número máximo de plantas edificables sobre la rasante del terreno será de PB+8, correspondiente a 33 metros de altura máxima. No se fija altura mínima obligatoria.
2. Separación a linderos privados.
La separación de la edificación a los linderos privados deberá ser mayor o igual a ½ de la altura de la misma, con un mínimo de 3 metros. Se exceptúan la planta baja, que solo tendrá que cumplir la separación mínima, y las plantas de sótano.
3. Disposición de la superficie edificable.
Para la distribución de la superficie edificable deberá tramitarse previamente un Estudio de Detalle en cada parcela que fije la ordenación de volúmenes.
Artículo 13.14.4. Regulación de usos.
Solo se admiten los usos siguientes:
a) Uso dominante:
Terciario de Hospedaje, Hostelería, Oficinas y Comercio.
b) Usos compatibles:
- Terciario Recreativo (Excepto grupo c).
- Industria 1.ª categoría (definida según el artículo 12.3.3 del PGOU).
- Equipamiento Comunitario (excepto Cementerios y Tanatorios).
- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.
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