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ANTECEDENTES
1. La revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella ha sido aprobada definitivamente mediante Orden de 25 de febrero de 2010, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, y publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Orden de 7 de mayo de 2010 de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda.
2. Tras la publicación del instrumento, se detectó por parte de la Dirección General de Urbanismo la existencia de un error material en el documento de cumplimiento del apartado primero de la orden, que afectaba al plano núm. 2 de Ordenación estructural, «El modelo de ordenación - Sistemas generales y usos globales», error que se trasladó al documento depositado en los Registros de Instrumentos Urbanísticos del Ayuntamiento de Marbella y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
3. Con fecha de 18 de agosto de 2010, tiene entrada en el registro de esta Consejería documentación técnica relativa a la corrección del citado error, según la propuesta aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 30 de julio de 2010.
4. Posteriormente, el Ayuntamiento de Marbella mediante oficio con registro de entrada en esta Consejería de 10 de marzo de 2011, da traslado de certificado del Vicesecretario General del Ayuntamiento de Marbella, relativo al sometimiento al trámite de información pública del expediente de referencia (BOP núm. 16, de 25 de enero de 2011), señalando que no constan alegaciones al respecto.
5. Mediante oficio de esta Dirección General de Urbanismo de 22 de marzo de 2011, se le requiere al Ayuntamiento el diligenciado de la documentación aportada, subsanando el expediente el Municipio mediante oficio de 6 de julio de 2011.
6. Con fecha de 2 de noviembre de 2011, el Servicio de Planeamiento Urbanístico emite informe favorable a la corrección de error propuesta por el Ayuntamiento Pleno de Marbella, en sesión celebrada el 30 de julio de 2010, complementado por otro posterior de fecha 14 de noviembre. La Dirección General de Urbanismo, con fecha de 15 de noviembre de 2011, informa favorablemente el documento técnico aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de julio de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El presente expediente se tramita por parte del Ayuntamiento como corrección de un error material detectado en el documento de cumplimiento de la Orden de 25 de febrero de 2010, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, ajustándose en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, afecta a la delimitación del Sistema General SG EQ T3 «Equipamiento Recreativo Deportivo La Cañada», establecida en el plano núm. 2 de la Ordenación Estructural «El modelo de ordenación - sistemas generales y usos globables».
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Marbella, establecen, en su el artículo 1.2.2.4 que «los simples errores materiales que se detecten en el Plan podrán corregirse, previo trámite de información pública, mediante acuerdo plenario de la Corporación que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia tras su comunicación a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía. No obstante, la corrección de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural corresponderá a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía previa audiencia al municipio».
En este caso, la corrección de error propuesta afecta a determinaciones de la ordenación estructural del PGOU, de conformidad con el artículo 10.1.A.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, correspondiendo la corrección del error material a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, órgano competente para la resolución definitiva de los instrumentos de planeamiento de carácter general, tal como establece el vigente Decreto 525/2008, en su artículo 4.3.a).
Tercero. El artículo 105 establece en su apartado segundo que «Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.ª), de 18 de junio de 2001.
Vista las disposiciones legales y de vigente aplicación y de acuerdo con el informe de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar la corrección del error material existente en el documento de cumplimiento de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010, que afecta a la delimitación del sistema general SG EQ T3 «Equipamiento Recreativo Deportivo La Cañada» establecida en el plano núm. 2 de Ordenación estructural, «El modelo de ordenación - Sistemas generales y usos globales», según el documento técnico aportado por el Ayuntamiento y que fue objeto del Acuerdo del Pleno municipal en sesión de 30 de julio de 2010, habiendo quedado acreditado de forma manifiesta y evidente el carácter de error material de dicha determinación, conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de diciembre de 2011
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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