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NIG: 1102042C20100008429.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1162/2010.
Negociado: 2.
EDICTO
Juzgado: Juzgado Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.
Juzgado de Familia.
Juicio: Familia. Divorcio contencioso 1162/2010.
Parte demandante: Jesica Fernández Reina.
Parte demandada: Moussa Fall.
Sobre: Familia. Divorcio contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en BOJA y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia dictada en las actuaciones.
SENTENCIA núm. 275
En Jerez de la Frontera a doce de mayo de dos mil once.
La llma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, MagistradaJuez del Juzgado de la Instancia núm. Seis de Familia de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1162/10, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Jessica Fernández Reina con letrado don José M.ª Rodríguez de la Milla y representada por la Procuradora doña Carmen Ruiz Labrador, de otra don Moussa Fall, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Carmen Ruiz Labrador en nombre y representación de doña Jésica Fernández Reina contra don Moussa Fall, declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y como medidas personales y económicas se estiman las solicitadas sobre custodia, visitas y alimentos en el suplico de la demanda con la salvedad de que durante los tres primeros meses de cumplimiento efectivo del régimen de visitas por el padre, estas se desarrollarán sin pernocta.
Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales cuya liquidación deberá practicarse por los cauces específicos regulados en la IEC.
Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.
Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes, para proceder a su inscripción.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
En Jerez de la Frontera, a trece de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
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