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NIG: 1402142C20110009270.
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 794/2011.
Negociado: FS.
De: Doña Ana Belén López Manga.
Procuradora: Sra. Rita Sarcoli Gentili.
Letrada: Sra. Espejo Suárez, Rafaela.
Contra: Don Abdelfatah Ech-Chahba.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia Divorcio contencioso 794/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de doña Ana Belén López Manga contra don Abdelfatah Ech-Chahba, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 25
En Córdoba a dieciocho de enero de dos mil doce.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 794/11, a instancia de doña Ana Belén López Manga, representada por la Procuradora Sra. Sarcoli Gentilli y asistida de la Letrada Sra. Espejo Suárez, contra don Abdelfatan Ech-Chahba, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sarcoli Gentilli, en nombre y representación de doña Ana Belén López Manga, contra don Abdelfatan Ech-Chahba, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente Resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 0794/11, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.
En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de cuenta 0030.4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0794/11.
Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuniqúese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Abdelfatah Ech-Chahba, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a tres de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.
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