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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente. La Universidad de Granada, como entidad con personalidad jurídica, está incluida, respecto a los ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley.
Los ficheros que se crean por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En su virtud, y de conformidad con los preceptos de las mencionadas normas, dispongo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la creación de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Granada que se relacionan en Anexo.
Segundo. Medidas de seguridad.
Los ficheros que por la presente Resolución se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tercero. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos de carácter personal de los ficheros de titularidad de la Universidad de Granada que son objeto de creación en virtud de la presente Resolución se ejercerán ante la Secretaría General de la Universidad de Granada, Avda. del Hospicio, s/n, Hospital Real Granada.
Cuarto. Publicación.
De conformidad con las atribuciones que le confieren a este Rectorado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y los Estatutos de la Universidad de Granada, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Inscripción de la creación de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Los ficheros relacionados en esta Resolución serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Universidad de Granada, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 16 de enero de 2012.- El Rector (por suplencia, Resolución de 29.7.2011), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Luis Jiménez del Barco Jaldo.
ANEXO
1. Identificación del fichero o tratamiento.
Denominación: Fomento al Empleo.
Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestión de los programas de prácticas en empresas y empleo dirigidos a la orientación para la inserción en el mercado laboral así como promover un medio de contacto de oferta y demanda. Mantenimiento de un histórico de entrevistas y programas para cada participante y la realización de encuestas de satisfacción.
Usos previstos: educación y cultura.
2. Origen de los datos.
Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos o resulten obligados a suministrarlos: estudiantes, demandantes y ofertantes de empleo.
Procedencia: el propio interesado o su representante legal.
3. Estructura básica del fichero.
Descripción detallada de los datos: salud (grado y tipo de discapacidad), nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, imagen/voz, datos de características personales (fecha de nacimiento, sexo, estado civil), datos de circunstancias sociales (vehículo propio), datos académicos y profesionales, datos de detalles del empleo.
4. Cesiones previstas: entidades públicas o privadas ofertantes de empleo y prácticas
5. Transferencias internacionales de datos previstas: no se prevén.
6. Órgano responsable del fichero: Universidad de Granada. Dirección del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas.
7. Servicio o Unidad ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n, Hospital Real. Granada.
8. Nivel de seguridad: alto.
9. Encargado del tratamiento: Universidad de Almería.
10. Sistema de tratamiento: mixto.
1. Identificación del fichero o tratamiento.
Denominación: Incidencias Seguridad.
Finalidad: control de los partes de trabajo y las incidencias relacionadas con la gestión de seguridad y servicios auxiliares que se prestan en las instalaciones de la Universidad de Granada. Gestión de incidencias de seguridad.
Usos previstos: seguridad de edificios, instalaciones, objetos y personas.
2. Origen de los datos.
Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos o resulten obligados a suministrarlos: personas que acceden o tienen relación con las instalaciones, bienes o miembros de la UGR.
Procedimiento de recogida: listados en papel o informatizados.
Procedencia: el propio interesado o su representante legal, otras Administraciones Públicas o empresas relacionadas.
3. Estructura básica del fichero.
Descripción detallada de los datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, correo electrónico, firma, matrícula, datos de características personales.
4. Cesiones previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Jueces y Tribunales.
5. Transferencias internacionales de datos previstas: no se prevén.
6. Órgano responsable del fichero: Universidad de Granada. Gerencia.
7. Servicio o Unidad ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n, Hospital Real. Granada.
8. Nivel de seguridad: básico.
9. Encargado del tratamiento: servicio de vigilancia y seguridad en los centros y dependencias de la Universidad y servicios auxiliares.
10. Sistema de tratamiento: mixto.
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