Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 1315/2010. (PP. 346/2012).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402142C20100014840.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1385/2010. Negociado: AD.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 1385/2010.

Parte demandante: María de los Ángeles Blanco Jurado.

Parte demandada: Francisco Escobar Rueda.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 235

En Córdoba a veintiuno de marzo de dos mil nueve.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1385/10, a instancia de doña M.ª de los Ángeles Blanco Jurado, representada por el/la Procurador/a Sr./a. Franco Navajas y asistida de/la Letrado/a Sr./a. Capilla Cerezo, contra don Francisco Escobar Rueda, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. Franco Navajas, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Blanco Jurado, contra don Francisco Escobar Rueda, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

1.º Que se establece una pensión de alimentos a favor de las hijas en cuantía de 300,51 € al mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará, cada primero de enero, conforme al IPC.

2.º Que los gastos extraordinarios de las hijas serán abonados al 50% por ambo progenitores.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1385/10, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1385/10.

Una vez sea firme, conforme al 774.53.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUblicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a don Francisco Escobar Rueda.

En Córdoba, a veintiuno de marzo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF