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Por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo P.O. núm. 1017/2011, interpuesto por don Miguel Ángel Calero Fernández contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba de 1 de septiembre de 2011, por la que se resuelve inadmitir la reclamación sobre las áreas de influencia a efectos de escolarización para su hijo en Educación Infantil (3 años), en el CDP «La Salle» de Córdoba. Igualmente se requiere por el Juzgado que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran, y emplácese, según prevé el artículo 49.1 de la Ley mencionada, a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. P.O. 1017/2011, que se sigue por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el artículo 78, en relación con el artículo 49.1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o solo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Córdoba, 13 de febrero de 2012.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.
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