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Por el Presidente del Comité Intercentros, en nombre y representación de los trabajadores de RTVA y sus sociedades filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., ha sido convocada huelga en forma de paros parciales, entre las 12,30 y las 14,30 horas, de los días martes 21 y viernes 24 de febrero de 2012, que afecta a todos los trabajadores de todos los centros de trabajo de RTVA y sus dos sociedades filiales.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
A fin de compatibilizar, de una parte, el mantenimiento de los aludidos servicios al nivel imprescindible, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo, y dentro de lo posible, el interés general de la comunidad, que se halla implícito en la consideración legal de estos servicios como «esenciales», y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores, es preciso tomar en consideración las siguientes circunstancias, valoradas al establecer las medidas a que se refiere la presente Orden:
1.º El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española, en su artículo 28.2 establece expresamente: «La Ley que regule el ejercicio de este derecho (de huelga) establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
2.º Dada la extensión geográfica de la convocatoria a toda la Comunidad Autónoma Andaluza y que afecta a todos los trabajadores de la Agencia Pública Empresarial de RTVA y sus sociedades filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., en el tramo horario comprendido entre las 12,30 y las 14,30 horas, en relación con la finalidad y objetivos que persigue, procede asegurar la producción y emisión de los espacios informativos necesarios que garanticen la cobertura mínima que garantice el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución.
3.º El derecho a recibir una información objetiva, veraz y plural, establecido en el artículo 4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras, en la Sentencia 193/2006, de 19 de junio, determina la regulación de servicios mínimos contenida en esta Orden, ya que de otra forma podrían quedar desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene establecidos como esenciales para la comunidad.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto, la representación de los trabajadores, a través de la citación de miembros integrantes del Comité Intercentros que pertenecen a las distintas organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CGT y Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), y la Dirección General de RTVA, para consensuar los servicios mínimos necesarios, comparecen miembros por todas las partes citadas según consta en acta de fecha 16.2.2012. Iniciado este trámite de audiencia previa a la determinación de los servicios mínimos, se exponen por las partes sus propuestas de servicios mínimos, las cuáles son totalmente divergentes sin que se llegue a ningún acuerdo.
Ante la falta de acuerdo la Autoridad Laboral se ve compelida a establecer la regulación que garantice la prestación de un nivel de servicios mínimos de información a los ciudadanos, cuyo contenido se concreta en el Anexo de esta Orden, que supone un 20% del total de efectivos en el turno previsto procurando así un adecuado equilibrio entre el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho de todos los ciudadanos a comunicar o recibir libremente información veraz en cualquier medio de información, por tanto y de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Agencia Pública Empresarial de RTVA y sus sociedades filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., en forma de paros parciales, entre las 12,30 y las 14,30 horas, de los días martes 21 y viernes 24 de febrero de 2012.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Sevilla, 17 de febrero de 2012
Manuel Recio Menéndez
Consejero de Empleo
A N E X O
(Expte. 027/2012 DGT)
SERVICIOS MÍNIMOS
CANAL SUR TELEVISIÓN | |
EMISIONES | |
Nº | PUESTO |
2 | Editor continuidad (x turno) |
1 | Grafista |
3 | |
DIRECCIÓN TECNICA | |
Nº | PUESTO |
1 | Control Central |
3 | Estudios |
2 | Soporte STO TV |
2 | Soporte STO Radio |
1 | Operador informático |
1 | Electricista |
10 | |
MEDIOS INTERACTIVOS | |
Nº | PUESTO |
2 | Redactores |
DIRECCIÓN, GESTIÓN Y PRODUCCIÓN | |
Informativos - Realización- | |
Nº | PUESTO |
1 | Realizador |
2 | Ayudantes realización verificación |
2 | Ayudantes realización Control Realización |
1 | Ayudante Realización elaborando antes |
6 | |
Personal Operación | |
Nº | PUESTO |
2 | Operadores Cámara Plató (Robótica y Grúa) Estudio 1 N1 |
4 | Operadores ENG |
2 | Operadores VTV Ingesta |
5 | Operadores VTR Verificación |
1 | Mezclador Estudio 1 N1 |
1 | Capataz Iluminación (N1) |
1 | Eléctrico (N1) |
1 | Operador Sonido (N1) |
17 | |
Málaga | |
Nº | PUESTO |
1 | Realizador |
1 | Ayudante Realización |
1 | Mezclador |
1 | Operador de Vídeo |
1 | Técnico Electrónico (Control Cámara) |
1 | Iluminador |
1 | Eléctrico |
1 | Operador Sonido |
1 | Ayudante Producción |
2 | Operadores Cámara |
11 | |
PRODUCCIÓN INFORMATIVOS | |
Nº | PUESTO |
1 | Productor |
2 | Ayudantes de Producción |
3 | |
DIRECCIÓN SS.II. | |
Nº | PUESTO |
15 | Redactores Sevilla Gral. |
3 | Redactores Deportes |
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2 | Secretarios Redacción |
2 | Documentalistas |
9 | |
Total 61 |
CANAL SUR RADIO | |
CSR (CADENA) | |
Nº | PUESTO |
2 | Operadores Sonido (ctrl estudios y ctrl central) |
4 | Redactores (informativo HS 13-15 CSR y RAI) |
6 | |
*Equipo móvil | |
1 | Operador Sonido |
1 | Redactor |
1 | Conductor u.m. |
3 | |
CSR LOCAL | |
Nº | PUESTO |
3 | Redactores |
RAI | |
Nº | PUESTO |
1 | Operador Sonido |
2 | Redactores |
3 | |
Total 15 |
CENTROS TERRITORIALES | |
TELEVISIÓN | |
Nº | PUESTO |
1 | Redactor |
1 | Operador Cámara |
1 | Operador de Vídeo |
1 | Operador Sonido |
1 | Técnico Electrónico |
5 | |
RADIO | |
Nº | PUESTO |
1 | Redactor |
1 | Operador Sonido |
2 | |
7 | |
Total 7 CC.TT. | 84 |
AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL RTVA | |
DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS (PABELLÓN DE ANDALUCÍA), centro de trabajo de Sevilla | |
Nº | PUESTO |
2 | Jefes de Sección |
2 | Auxiliares Administrativos |