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1. Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2 señala entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo en el Capítulo V describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.
2. Visto el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en el que se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. Visto el Decreto 92/2006, de 9 de mayo, sobre el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2006-2009), que tiene como objetivos favorecer la integración social, laboral y personal de los inmigrantes, como sujetos de derechos y deberes en el seno de la sociedad andaluza, así como asegurar el acceso de este colectivo, en condiciones de igualdad, a los servicios básicos comunes entre los que se encuentra el de la educación.
4. Vista la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de Mediación Intercultural. Visto que las diferentes entidades, objeto de subvenciones, cumplen la condición de ser de y pro inmigrante, como se señala en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
5. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollada por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como otras disposiciones de obligado cumplimiento. Además se tendrá en cuenta lo recogido en el apartado 2 del artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que dispone que los contratos, negocios y relaciones jurídicas se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
6. Vistas las Propuestas realizadas por la Comisión Evaluadora Provincial de esta Delegación, con fecha de 30 de septiembre de 2011.
Esta Delegación Provincial de Educación de Málaga
HA RESUELTO
Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las cuatro entidades que a continuación se citan, con cargo a la aplicación presupuestaria: 1.1.11.001829.48509.42 F 42010.
ANEXO I | ||
ENTIDAD | TÍTULO |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
INCIDE | Servicio escolar para la Mediación Intercultural SEMI | 18.000 € |
Fundación Save the Children | Mediación intercultural en el ámbito educativo de la provincia de Málaga | 6.000 € |
Asociación Marroquí para Integración de los Inmigrantes |
Mediación Intercultural en los centros educativos | 6.000 € |
Asociación Todos Ciudadanos |
Ciudadanos del mundo abiertos al entorno social |
1.000 € |
Se hace constar que la subvención adjudicada se corresponde con el 100% de lo solicitado por las entidades en la reformulación del proyecto y que no existen entidades sin fines de lucro suplentes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Málaga, 19 de diciembre de 2011.- El Delegado, Antonio Escámez Pastrana.
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