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Expte. VP @ 3188/2009.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada de los Almendros», en el tramo de 500 metros situado en el Paraje Poza Fría, desde la confluencia del camino La Mata (en sentido inverso a la vía pecuaria), en el término municipal de Villamartín, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villamartín en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 17 de febrero de 1956 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha de 24 de febrero de 1956, con una anchura legal de 50,16 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 19 de noviembre de 2009, a instancias de parte interesada, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada de los Almendros».
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados a través de los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 239, de 16 de diciembre de 2009, se iniciaron el 20 de enero de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 75, de 23 de abril de 2010.
Quinto. Mediante Resolución de la Directora General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de 13 de mayo de 2011, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento administrativo de deslinde.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de mayo de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada de los Almendros», en el término municipal de Villamartín, Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se presentaron las siguientes alegaciones:
Don Antonio y doña María del Carmen Pérez Méndez manifiestan que sus respectivas parcelas fueron inscritas en el Registro de la Propiedad por compraventa al Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
A este respecto indicar que el procedimiento de deslinde no afecta a la parcela 39 segregada y enajenada por el IARA titularidad de don Antonio y doña María del Carmen Pérez Méndez en su condición de herederos.
Don Francisco Aguilera Pérez alega que en la finca registral 6.404 del Registro de la Propiedad no procede ningún tipo de deslinde por ser terrenos que fueron adquiridos por compra-venta otorgada por el IARA.
El deslinde practicado se ha ajustado a la descripción que obra en la clasificación y, en aplicación de la doctrina de los actos propios de la administración, se han respetado fielmente los límites parcelarios de la cartografía del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, como organismo competente en ese momento de la red andaluza de vías pecuarias, tomando como líneas bases de la vía pecuaria los citados límites parcelarios.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 18 de abril de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de mayo de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de los Almendros», en el tramo de 500 metros situado en el Paraje Poza Fría, desde la confluencia del camino La Mata con la vía pecuaria (en sentido inverso a la vía pecuaria) en el término municipal de Villamartín, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud deslindada: 512,18 metros.
Anchura: 50,16 metros (adaptada al proceso de parcelación en los últimos 114,44 m).
Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Cañada de los Almendros» en el término municipal de Villamartín, en la provincia de Cádiz, tiene una longitud de 512,18 metros y una anchura de 50,16 metros, siendo esta variable en los últimos 114,44 metros. discurre en dirección Oeste y su descripción es
Sus linderos son:
Inicio: Cañada de los Almendros.
Fin: Cañada de los Almendros.
Izquierda: 51/9001, 51/01, 51/17, 51/24, 52/9006.
Derecha: 50/13, 50/24, 50/21, 50/15.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA | |||||
PUNTOS | X | Y | PUNTOS | X | Y |
1D | 268846,0716 | 4080708,0089 | 1I | 268838,8379 | 4080658,3058 |
2D | 268647,0926 | 4080724,5436 | 2I | 268639,7962 | 4080674,7759 |
3D | 268456,7967 | 4080735,8729 | 3I | 268444,2423 | 4080686,3762 |
3I1 | 268445,3350 | 4080696,3244 | |||
4D | 268385,9751 | 4080740,1972 | 4I | 268375,0224 | 4080700,5460 |
5D | 268337,5631 | 4080743,0304 | 5I | 268332,7162 | 4080703,0893 |
5D1 | 268329,6638 | 4080743,6148 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)
Sevilla, 14 de febrero de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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