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Expte. VP @ 3523/2009.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Jerez a Arcos», en el tramo que va desde el punto kilométrico 30 de la Ctra. Jerez-Arcos (A-382), hasta 1.200 m por dicha Ctra. en sentido Jerez, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1931, modificada por la Orden Ministerial de fecha de 20 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 29 de mayo de 1959 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha de 15 de junio de 1959, con una anchura legal de 50 metros y una anchura necesaria de 18 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 19 de noviembre de 2009, a instancia de parte interesada, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Jerez a Arcos», en el tramo que va desde el punto kilométrico 30 de la Ctra. Jerez-Arcos (A-382), hasta 1.200 m por dicha Ctra. en sentido Jerez, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados a través de los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 245, de 24 de diciembre de 2009, se iniciaron el 27 de enero de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 85, de 7 de mayo de 2010.
Quinto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de 18 de mayo de 2011, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Jerez a Arcos», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria de 18 metros y la anchura legal de 50 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se presentaron las siguientes alegaciones:
Don Juan Orellana Ortega manifiesta oposición a la práctica del deslinde, en tanto el mismo debería adaptarse al tramo solicitado por la parte interesada. Prescripción adquisitiva y disconformidad con la clasificación y con el trazado propuesto.
Respecto a la oposición respecto a la práctica del procedimiento de deslinde, basta indicar que se trata de una potestad administrativa, que con independencia de haber sido solicitado por parte interesada en la definición del dominio público, la Administración, a fin de rentabilizar y aportar mayor eficacia al despliegue administrativo que requiere el procedimiento administrativo, a decido realizar al menos un Kilómetro aproximadamente.
Respecto a la prescripción adquisitiva planteada, indicar que con la documentación presentada (notas simples registrales), no queda demostrada de manera «notoria e incontrovertida», el derecho que invoca.
El estudio pericial respecto a la existencia de olivos centenarios, lo más que acredita es la existencia de 3 olivos, 2 de ellos fuera de la delimitación del dominio público y otro no existente actualmente.
Cabe mencionar entre otras, la sentencia de 22 de diciembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entre otros expone … «como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía contencioso-administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción “iuris tantum” de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria».
Asimismo mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010 … «no basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la documentación que se aporta».
… «la declaración de titularidad dominical sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
En cuanto a la disconformidad con el trazado, indicar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabándose además, toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Este Fondo Documental está constituido por los siguientes documentos, entre otros: vuelo americano del año 1956 Bosquejo Planimétrico de Arcos de la Frontera del Instituto Geográfico y Estadístico, a escala 1:25.000 del año 1875, Copia del Plano escala 1:50.000 del año 1917 del Instituto Geográfico y Estadístico, hoja 1049 y Copia del Plano histórico catastral del término municipal de Arcos de la Frontera escala 1:5.000.
El interesado alega disconformidad con la Clasificación de la vía pecuaria en tanto contiene consideraciones arbitrarias. La pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde resulta extemporánea e improcedente. En este sentido resultan ilustrativas las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2011, 25 de marzo de 2011 y 18 de mayo de 2009
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 18 de abril de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de mayo de 2011.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Jerez a Arcos», en el tramo que va desde el punto kilométrico 30 de la Ctra. Jerez-Arcos (A-382), hasta 1.200 m por dicha Ctra. en sentido Jerez, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.230,94 metros.
- Anchura legal: 50 metros.
- Anchura necesaria: 18 metros.
Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Colada de Jerez a Arcos», va desde el punto kilométrico 30 de la Ctra. Jerez-Arcos (A-382), hasta 1.200 m por dicha Ctra. en sentido Jerez, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, discurre en dirección Oeste y su descripción es:.
Descripción de la parcela del tramo de Vía Pecuaria con Anchura Legal
Sus linderos son:
- Inicio: Colada de Jerez a Arcos (Junta de Andalucía).
- Fin: Colada de Jerez a Arcos (Junta de Andalucía).
- Izquierda: (101/9012), (97/9055), (97/30), (97/29), (97/28), (97/27), (97/26) (97/25) (97/24) (97/23) (97/22), (97/16).
- Derecha: (101/9012), (96/41), (96/07), (96/05).
Descripción de la parcela del tramo de Vía Pecuaria con Anchura Necesaria
Sus linderos son:
- Inicio: Colada de Jerez a Arcos (Junta de Andalucía).
- Fin: Colada de Jerez a Arcos (Junta de Andalucía).
- Izquierda: linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.
- Derecha: linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)
Sevilla, 14 de febrero de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
ANEJO 1
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA (ANCHURA NECESARIA)
PUNTOS | X | Y | PUNTOS | X | Y |
1D | 247.878,3339 | 4.070.667,6059 | 1I | 247.883,2295 | 4.070.650,2845 |
2D | 247.853,7739 | 4.070.660,6645 | 2I | 247.857,4299 | 4.070.642,9927 |
3D | 247.817,7701 | 4.070.655,8640 | 3I | 247.819,3299 | 4.070.637,9126 |
4D | 247.722,6725 | 4.070.651,2306 | 4I | 247.722,9606 | 4.070.633,2145 |
5D | 247.700,3387 | 4.070.649,8632 | 5I | 247.702,4467 | 4.070.631,9586 |
6D | 247.651,6742 | 4.070.641,3470 | 6I | 247.655,4728 | 4.070.623,7382 |
7D | 247.608,6023 | 4.070.630,2713 | 7I | 247.614,8609 | 4.070.613,2951 |
8D | 247.554,0806 | 4.070.603,6163 | 8I | 247.561,7892 | 4.070.587,3489 |
8D1 | 247.532,7636 | 4.070.593,8314 | 8I1 | 247.541,0338 | 4.070.577,8218 |
9D | 247.483,9121 | 4.070.566,0660 | 9I | 247.490,7806 | 4.070.549,3055 |
10D | 247.416,4977 | 4.070.531,9050 | 10I | 247.422,9293 | 4.070.515,0146 |
11D | 247.396,3577 | 4.070.526,2516 | 11I | 247.400,1479 | 4.070.508,6198 |
12D | 247.335,6692 | 4.070.518,5631 | 12I | 247.335,8364 | 4.070.500,4951 |
13D | 247.312,5330 | 4.070.520,3705 | 13I | 247.310,7798 | 4.070.502,4527 |
14D | 247.247,0475 | 4.070.528,9798 | 14I | 247.244,4881 | 4.070.511,1626 |
15D | 247.129,2098 | 4.070.544,3812 | 15I | 247.127,2573 | 4.070.526,4856 |
16D | 246.889,5114 | 4.070.575,7311 | 16I | 246.887,4184 | 4.070.557,8509 |
17D | 246.747,2847 | 4.070.590,0732 | 17I | 246.745,6803 | 4.070.572,1438 |
18D | 246.683,8713 | 4.070.595,0290 | 18I | 246.682,4689 | 4.070.577,0838 |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. CONSIDERANDO LA ANCHURA LEGAL
PUNTOS | X | Y | PUNTOS | X | Y |
1DD | 247873,9287 | 4070682,9877 | 1II | 247885,8116 | 4070634,4194 |
2DD | 247850,5242 | 4070676,3728 | 2II | 247858,3048 | 4070626,9677 |
2II1 | 247850,5770 | 4070625,9373 | |||
3DD | 247816,3836 | 4070671,8207 | 3II | 247820,7164 | 4070621,9559 |
4DD | 247722,4164 | 4070667,2449 | 4II | 247723,2167 | 4070617,2002 |
5DD | 247698,4649 | 4070665,7785 | 5II | 247704,3206 | 4070616,0433 |
5DD1 | 247660,4554 | 4070659,1268 | |||
6DD | 247648,2976 | 4070656,9992 | 6II | 247662,4422 | 4070608,7146 |
7DD | 247603,0392 | 4070645,3613 | 7II | 247620,4240 | 4070598,2051 |
8DD | 247547,2286 | 4070618,0761 | 8II | 247568,6412 | 4070572,8890 |
8DD1 | 247531,6366 | 4070610,9192 | 8II1 | 247549,8046 | 4070564,2427 |
9DD | 247477,8067 | 4070580,9642 | 9II | 247496,8860 | 4070534,4073 |
10DD | 247411,0630 | 4070547,0563 | 10II | 247428,6463 | 4070500,0009 |
11DD | 247392,7368 | 4070541,8863 | 11II | 247403,5167 | 4070492,9470 |
12DD | 247335,5205 | 4070534,6234 | 12II | 247335,9850 | 4070484,4347 |
13DD | 247310,4229 | 4070536,7291 | 13II | 247309,2213 | 4070486,5256 |
14DD | 247243,7051 | 4070545,6197 | 14II | 247245,8124 | 4070494,8053 |
15DD | 247130,9453 | 4070560,2883 | 15II | 247125,5218 | 4070510,5784 |
16DD | 246891,3718 | 4070591,6247 | 16II | 246885,5579 | 4070541,9573 |
17DD | 246748,7108 | 4070606,0106 | 17II | 246743,6942 | 4070556,2629 |
18DD | 246685,1179 | 4070610,9804 | 18II | 246681,2223 | 4070561,1324 |