Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 02/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1834/2008. (PP. 490/2012).

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NIG: 2906942C20080012071.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1834/2008.

Negociado: 03.

De: Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Financieros.

Procurador Sr.: Carlos Serra Benítez.

Letrado Sr.: Carlos Ramón Colao Osorio.

Contra: Abdelhakim Bennis.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 1834/2008 seguido a instancia de Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Financieros frente a Abdelhakim Bennis se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 5/2012

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Trece de enero de dos mil doce.

Parte demandante: Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (antes Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Financieros).

Abogado: Carlos Ramón Colao Osorio.

Procurador: Carlos Serra Benítez.

Parte demandada: Abdelhakim Bennis (en rebeldía).

Objeto del juicio: Resolución de contrato.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Serra Benítez, en nombre y representación de Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (antes Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Financieros), contra Abdelhakim Bennis, debo condenar y condeno al referido demandado a los siguientes pronunciamientos:

1. Que debo declarar y declaro la válida resolución del contrato privado de compraventa celebrado entre las partes con fecha 31 de agosto de 1983, y relativo a la Vivienda piso Letra E-1, planta 5.ª, Bloque III, sita en el Conjunto Residencial Marbelsun, ubicado entre las calles Calvario, Valentuñana y Jacinto Benavente, de Marbella, inscrita en el registro de la Propiedad núm. 2 de Marbella bajo el núm. 67.549 (antes núm. 22.563), por incumplimiento de la parte demandada de sus obligaciones, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

2. Que debo declarar y declaro que Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (antes Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Financieros) tiene derecho a retener la cantidad de cinco mil quinientos veinticinco euros con ochenta y cinco céntimos (5.525,85 euros) en concepto de penalización, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena del citado contrato, debiendo restituir y poner a disposición de Abdelhakim Bennis la cantidad restante por importe de 5.525,85 euros.

3. Que debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en virtud de la reforma operada por Ley 37/2011). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 0000 04 1834 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a trece de enero de dos mil doce.

Y encontrándose dicho demandado, Abdelhakim Bennis, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Marbella, 2 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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