Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 4109142C20110015208.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 324/2011.
Negociado: 4L.
De: Francisco Javier Pérez Heredia.
Procurador: Sr. Eugenio Carmona Delgado.
Letrada: Sra. María Gallego Caballero.
Contra: María Regla Quesada Barrios.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 324/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de don Francisco Javier Pérez Heredia contra doña María Regla Quesada Barrios sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 65/12
En Sevilla, a treinta de enero de dos mil doce.
Vistos por el Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 324/11, instados por el Procurador de los Tribunales Sr. Carmena Delgado en nombre y representación de don Francisco Javier Pérez Heredia, contra doña María Regla Quesada Barrios, sin intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que, estimando la demanda de divorcio instada por Procurador de los Tribunales Sr. Carmona Delgado en nombre y representación de don Francisco Javier Pérez Heredia, contra doña María Regla Quesada Barrios, sin intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta Sentencia no es firme y contra la misma solo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4003 0000 00 0324 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Regla Quesada Barrios, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.
Descargar PDF