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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación, conservación y difusión del mismo.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. La Ermita de Serena, edificio originariamente construido para albergar una mezquita, presenta una inusitada dimensión espacial para su tipología, y fue adaptado al culto cristiano como ermita tras la conquista cristiana de Bédar, manteniendo dicho uso religioso hasta la construcción, a fines del siglo XVII, de la iglesia parroquial de la localidad. Posteriormente, el edificio albergó una almazara, careciendo actualmente de uso debido a su mal estado de conservación, aunque permanece en la memoria colectiva de la población como un lugar de interés, con abundantes significados, y apreciado hito identificativo del territorio y de la ordenación urbano-espacial. Constituye un importante testigo documental del devenir histórico del municipio y de su identidad, así como una muestra paradigmática de la arquitectura vernácula adaptada al medio.
Dados sus valores históricos, artísticos y etnológicos, la Ermita de Serena merece su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 20 de junio de 2011 (BOJA número 142, de 21.7.2011) incoó el procedimiento para la inscripción, como bien de catalogación general, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Ermita de Serena, en el término municipal de Bédar (Almería), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 186, de 21.9.2011) y de audiencia al Ayuntamiento de Bédar así como audiencia al particular directamente afectado en sus derechos.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha 29.7.2011, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 9.7.b) procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, la Ermita de Serena, en el término municipal de Bédar (Almería).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Inscribir, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de Catalogación General, la Ermita de Serena, en el término municipal de Bédar (Almería), cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.
Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de febrero de 2012
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
ANEXO
I. Denominación.
Ermita de Serena.
II. Localización.
Provincia: Almería.
Municipio: Bédar.
Núcleo poblacional: Serena.
III. Descripción del Bien.
La antigua mezquita y posterior Ermita de Serena, situada en una pedanía de Bédar en plena falda de la sierra de Los Filabres, es testigo relevante de los turbulentos acontecimientos producidos tras la conquista entre la población cristiana y morisca.
A partir de finales del siglo XVII y hasta mediados del siglo XX la ermita se adaptó para reconvertirse en almazara, pudiéndose apreciar actualmente elementos constructivos y maquinaria que revelan sus distintos usos históricos.
El edificio integra valores de arquitectura vernácula popular con otros de carácter artístico, así como elementos que ponen de manifiesto su evolución y adaptación de espacio religioso a molino de aceite o almazara.
La construcción en mampostería y ladrillo le proporciona un aspecto de solidez considerable, pues los alzados carecen de revestimiento. El edificio presenta una fachada principal que claramente desvela su morfología de ermita, con una entrada dispuesta con un arco de medio punto y alfiz de ladrillo. Los macizos predominan y son mínimos los huecos o vanos, especialmente en el exterior, hallándose uno solo en la fachada izquierda.
La planta es rectangular, de una sola nave con tres tramos diferenciados por dos arcos de medio punto con aberturas en sendos lados, que dan paso a la parte posterior del inmueble, también rectangular y más pequeña, donde se instalaron los trojes o atroces (como los denomina la población local) para el almacenamiento de la aceituna. En lo que fue el altar, se encuentran las tres muelas cónicas del rulo del molino de sangre, descansando sobre la solera. Los restos de la cubierta son de teja árabe, apreciable únicamente en los extremos de la estancia central y en parte de las laterales, que presentan una cubrición posterior y a una cota inferior. El cese de la actividad productiva y cierre del edificio supondrá un acusado deterioro del mismo.
IV. Delimitación del Bien.
La delimitación del Bien comprende la integridad del inmueble, el edificio completo, ya que se ha mantenido en la unidad del mismo como antigua ermita y posterior almazara. El bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La parcela completa afectada es la 05 de la manzana 99501.
V. Cartografía.
La cartografía base utilizada es la Cartografía Catastral Vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, mayo de 2011.
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