Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de La Silera, en Benamejí (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El yacimiento de La Silera, en Benamejí (Córdoba) se corresponde fundamentalmente con una estructura subterránea excavada en la roca cuya función sería la de almacenamiento de productos agrícolas. En un principio pudo haber funcionado como bodega, para posteriormente ampliar su uso a otras materias primas.

El origen de esta edificación se remonta a la época del primer Señor de Benamejí, Diego de Bernuy, regidor de Burgos, en concreto a la segunda mitad del siglo XVI, aunque se conoce su uso hasta el siglo XX. Durante la Guerra de Independencia sirvió como refugio de los bandoleros que actuaban en la zona, usándose también durante la Guerra Civil.

La realización de este tipo de galerías subterráneas de almacenamiento de productos primarios y principalmente de vino, se relaciona con construcciones de la misma tipología existentes en las zonas vitivinícolas de Castilla–León. Por sus características, sobre todo por la presencia de bóvedas ojivales, sus constructores se adscribirían al estilo de tradición gótico.

En Andalucía prácticamente el yacimiento de La Silera sería un caso único. A día de hoy no se conocen paralelos de este tipo de estructuras en nuestra Comunidad Autónoma, que por su carácter relevante merecen ser Bien de Interés Cultural.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de La Silera, en Benamejí (Córdoba) cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos o privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares que constan en el Anexo.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Hacer saber al Ayuntamiento de Benamejí, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 2012.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero,

ANEXO

I. Denominación.

Principal: yacimiento de La Silera.

Secundaria: La Cueva.

II. Localización.

Provincia:Córdoba.

Municipio: Benamejí.

III. Descripción del Bien.

El yacimiento de La Silera, en Benamejí (Córdoba) es conocido desde antiguo, pero fue a raíz de la construcción de la autovía Córdoba-Málaga cuando se procedió a su estudio y documentación, mediante la realización de una intervención arqueológica llevada a cabo en el año 2006.

Durante la actividad arqueológica se localiza en la ladera de una loma una estructura subterránea de planta griega, excavada en la roca. Las galerías que conforman el edificio tienen entre veintisiete y treinta y cuatro metros de longitud, detectándose en cada pasillo o corredor una serie de espacios absidados o nichos, rematados en bóvedas ojivales, donde se depositarían los productos agrícolas, dado que la función de dicha estructura era la del almacenamiento de los productos del campo. Algunos de estos nichos tienen el suelo rebajado para facilitar el depósito de vasijas y también restos de pequeños canales que quizás pudieron servir para aumentar el aislamiento o la posible evacuación de agua. Por los restos cerámicos documentados estas tinajas tendrían un diámetro entre 110 y 120 cm, teniendo en cuenta que la edificación contaría con cuarenta nichos, el volumen total de productos almacenados sería considerable.

Siguiendo con la descripción de la estructura, los pasillos se cubren mediante bóvedas apuntadas de estilo gótico, mientras que en el punto de unión de las cuatro galerías se localiza una bóveda de crucería. En cuanto a su acceso, hoy en día se observan un par de rampas que cuentan con bóvedas de cañón de argamasa de cal y cantos, probablemente no sean originales del edificio, porque no responden al mismo estilo arquitectónico, si no que serían de alguna reforma posterior, dado el largo uso que ha tenido la edificación. En cambio en el ala nordeste se ha localizado un pozo de acceso, que sí sería original y que aún conserva los huecos labrados en la roca para poder bajar.

Hay que tener en cuenta que el hecho de ser una estructura excavada en la roca natural se debió al carácter de ésta. Al tratarse de una roca arenisca se vio facilitado el trabajo de construcción, porque es maleable, pero a su vez de gran consistencia y durabilidad, por lo que el terreno era el más adecuado para su ubicación. No sólo se contaba con la materia prima si no que también el sitio en altura mejoraba sus condiciones, aunque para su impermeabilización el interior de este silo se revistió mediante una argamasa de cal.

Dadas las características de los restos arqueológicos documentados y según los datos históricos conocidos de la población de Benamejí, esta estructura se relaciona con el primer Señor de Benamejí, Diego de Bernuy, regidor de Burgos, que compró los terrenos a mediados del siglo XVI. A éste se le atribuye la repoblación de la zona, por lo que esta estructura de almacenamiento pudo ser ideada para el almacenamiento de la producción agrícola de estos habitantes. Aunque esta es la teoría más aceptada, los estudios realizados no descartan un origen anterior y relacionado con los enfrentamientos entre Castilla y Granada.

En un principio la construcción de este silo pudo ser la de funcionar como bodega, al estilo de las bodegas subterráneas de Castilla y León, pero aunque se tiene constancia de la presencia de vides, parece que lo que se producía era vinagre, más adecuado a las características de los terrenos, por lo menos en el siglo XVIII. También pudo servir para almacenar aceite porque las fuentes documentales hablan de un molino de aceite ubicado en esta zona.

Por otra parte, durante el siglo XIX se conoce la presencia de bandoleros en el municipio de Benamejí que utilizaron esta silera como refugio. En la Guerra de Independencia, las cuadrillas de Juan de Campos y Pedro Alcalde operaron por los contornos de Benamejí y Encinas Reales, alternando la acción guerrillera de hostigamiento a los franceses con la rapiña y robos en la zona. Otra de las cuadrillas que operaba de igual modo allí era la de Pedro Pena, apodado el Sotana, que actuaba desde Benamejí, así como la de Francisco Lozano, el Bolsero. Posteriormente también se utilizó como refugio durante la Guerra Civil.

Por último y posteriormente a la realización de los trabajos arqueológicos que permitieron documentar esta edificación, se localizó una segunda silera próxima a ésta que no ha podido ser todavía documentada. La visita técnica realizada indica que el espacio se encuentra bastante colmatado así como una orientación hacia la primera estructura, pero futuras intervenciones permitirán conocer con exactitud su estado de conservación.

IV. Delimitación del Bien.

La delimitación se ha realizado mediante un polígono siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. Dicha delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro del polígono. La relación de parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 6: parcelas 41 y 9023, ambas afectadas parcialmente.

Polígono 21: parcela 1, parcialmente afectada.

V. Delimitación del entorno.

La delimitación se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La relación de parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 6: parcelas 41 y 9023, ambas afectadas parcialmente.

Polígono 21: parcela 1, parcialmente afectada.

El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección del yacimiento es el de poder controlar las actuaciones que puedan afectar a la Zona Arqueológica, teniendo sobre todo en cuenta el hecho de que se encuentra subterránea y excavada en el sustrato rocoso, por lo que la alteración de éste puede afectar directamente al Bien. Por otro lado en este entorno es donde se encuentra el acceso a la segunda silera, que aún no ha podido ser documentada. Para la delimitación se ha tenido también en cuenta las cotas de las estructuras, entre 406,80 metros (Bien) y 405,80 metros (el acceso de la segunda silera).

Dicha superficie queda delimitada en parte por el talud de la autovía A-45 y en el lado opuesto se adentra en la parcela del cortijo de La Silera, sin afectar a las edificaciones cercanas ya consolidadas.

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como del entorno es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, septiembre de 2011.

VII. Instrucciones particulares.

Dadas las características tanto de la Zona Arqueológica como de su entorno de protección donde se conoce la existencia de restos arqueológicos que aún no han podido ser documentados y por lo tanto delimitados, cualquier actividad que se desarrolle en estos ámbitos que implique movimientos de tierra conllevará la realización de una intervención arqueológica. Esta se adecuará a la actividad solicitada.

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