Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Rágol».

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VP @ 3625/2009.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Rágol» en el tramo que va desde su inicio hasta la finalización del segundo tramo, en el término municipal de Canjáyar en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Canjáyar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 6 de septiembre de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Rágol» en el tramo que va desde su inicio hasta la finalización del segundo tramo, en el término municipal de Canjáyar en la provincia de Almería.

La citada vía pecuaria está catalogada, de máxima prioridad, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía. Está integrada en la ruta Canjáyar-Abla-Fiñana, Sierra Nevada.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 208, de 29 de octubre de 2010, se iniciaron el día 25 de noviembre de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 67, de fecha 7 de abril de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de septiembre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Rágol», ubicada en el término municipal de Canjáyar en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 1975, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Miguel Sánchez Plaza alega prescripción adquisitiva respecto a los terrenos en los que se asienta un molino. Aporta escritura de propiedad en la que consta tal extremo desde 1887. Falta de notificación y exclusión de la vía pecuaria al paso por su finca.

Respecto a los derechos que manifiesta haber adquirido, relativo a la propiedad del molino, una vez verificado, que el interesado adquirió de quien constaba en el Registro de la Propiedad, antes de la fecha de Clasificación, cuestión que además quedó constatado en el propio acto de clasificación, y por aplicación del principio de economía procesal, se estima el derecho esgrimido.

«....Inicia su recorrido en el pueblo tomando por el camino de Ohanes y pasando junto al Molino de José......»

No siendo así, respecto a la exclusión de la vía pecuaria en el resto de la finca, en tanto como se expone en reiterada jurisprudencia, no se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la documentación que se aporta, tal y como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 y 27 de mayo de 2003.

Ha de destacarse que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada tales como extensión y linderos. En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada y Sevilla, respectivamente.

No corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la declaración de la titularidad dominical, siendo la jurisdicción civil la competente y ante la que deberán plantearse estas cuestiones, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010.

Respecto a la falta de notificación, indicar que como consta en el expediente administrativo, le fue notificado tanto el acto de operaciones materiales como el trámite de exposición pública.

2. Don Manuel Forniles Montoya y doña Carmen Sánchez Jiménez, alegan prescripción adquisitiva de los terrenos objeto de deslinde.

Examinada la documentación aportada, cabe indicar que no basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la documentación que se aporta, tal y como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 y 27 de mayo de 2003.

La legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, pues el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública. (Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4.ª) de fecha de 27 de mayo de 2003, que en su Fundamento de Derecho Primero expone que «... En cualquier caso esas inscripciones no hacen fe sobre la extensión de terreno de las fincas...».

Lo que se trata en un expediente de deslinde es conocer dónde acaba la finca del interesado y dónde empieza la vía pecuaria conforme a la clasificación en la que se determinó la anchura de la vía. Al interesado le corresponde acreditar que los terrenos incluidos dentro del dominio público son de su propiedad, bien por haberlos adquiridos y constar inscritos a su favor en el Registro o bien por haberlos poseído durante más de treinta años con anterioridad a la clasificación de forma pacífica e ininterrumpida.

Y teniendo en cuenta que los datos de mero hecho que se contienen en los asientos del Registro de la Propiedad no vienen amparados por la presunción de legitimidad del art. 38 LH, la simple aportación del contenido del Registro no es hábil para desvirtuar la presunción de legitimidad de la actuación administrativa que además viene amparada por un acto administrativo firme y consentido como es la clasificación.

3. Existen diversas manifestaciones referidas a cambios de domicilio a efectos de futuras notificaciones

Se toma nota de lo manifestado a efectos de notificación en la tramitación del procedimiento y que los datos han sido tomados de la Gerencia Territorial del Catastro, debiendo subsanar ante dicha Gerencia los errores advertidos en los mismos.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 11 de agosto de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de septiembre de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Rágol» en el tramo que va desde su inicio hasta la finalización del segundo tramo, en el término municipal de Canjáyar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 3.212,69 metros.

- Anchura legal: 20,00 metros.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, de forma alargada constituida por dos tramos, una anchura de 20 metros, una longitud deslindada de 3.212,64 metros, y una superficie deslindada de 49.587,48 metros cuadrados, con dirección general de Norte a Sur que en adelante se conocerá como Vereda de Rágol. Esta finca linda con:

Inicio (Sur): Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): (9/9000) y (9/523).

Derecha (Este): Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): (9/523), (9/518), (9/519), (9/520), (6/9007), (6/154), (6/148), (6/147), (6/146), (6/145), (6/295), (6/139), (6/129), (6/128), (6/76), (6/77), (6/78), (6/79), (6/85), (6/91), (6/92), (6/94), (6/95), (6/43),(6/42), (6/9006),(6/61), (6/62), (6/63), (6/65), (6/48), (6/55), (6/56), (5/9003), (5/63), (7/334), (5/63), (7/334), (3/9018), (3/337), (3/9016), (3/336), (5/73), (2/54), (2/53), (3/9020), (2/9014), (2/9011) y (2/56).

Izquierda (Oeste): Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): (9/9000), (8/2), (8/1), (6/9007), (6/153), (6/152), (6/149), (6/9011), (6/149), (6/146), (6/145), (6/142), (6/295), (6/141), (6/139), (6/133), (6/131), (6/9005), (6/80), (6/81), (6/80), (6/81), (6/9005), (6/82), (6/83), (6/84), (6/9008), (6/58), (6/105), (6/106), (6/109), (6/115), (6/118), (6/120), (6/119), (6/9005), (6/55), (7/329), (6/56), (6/95), (7/334), (5/63), (7/334), (3/9018), (3/337), (3/9016), (3/336), (5/73), (2/53), (2/54), (2/53), (3/9020), (3/279) y (2/9011).

Final (Norte): Linda con la parcela de referencia catastral (poligono/parcela): (2/56).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 24 de febrero de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

ANEXO I

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE RÁGOL», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CANJÁYAR, EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA

(Sistema Geodésico de Referencia ED50 - HUSO 30)

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 523334,19 4096319,74 1D 523354,15 4096318,61
2I 523334,58 4096326,71 2D 523354,58 4096326,11
3I 523334,62 4096337,66 3D 523354,62 4096338,20
4I 523333,71 4096353,67 4D 523353,69 4096354,63
5I 523332,26 4096389,62 5D 523352,26 4096390,20
      6D 523352,11 4096398,27
6I1 523332,11 4096397,91      
6I2 523334,06 4096406,88      
6I3 523334,77 4096407,76      
7I 523340,01 4096404,81 7D 523356,93 4096402,04
8I 523343,48 4096402,60 8D 523362,35 4096408,54
9I 523345,64 4096405,91 9D 523364,59 4096416,69
10I 523348,38 4096408,05 10D 523363,26 4096425,04
11I 523350,55 4096411,56      
12I 523351,34 4096415,07      
13I 523351,49 4096417,93      
14I 523344,24 4096418,77      
15I 523334,60 4096443,59 15D 523353,46 4096450,29
16I 523323,43 4096478,29 16D 523342,21 4096485,21
17I 523307,60 4096516,22 17D 523325,88 4096524,36
18I 523292,13 4096548,79 18D 523309,69 4096558,44
19I 523272,88 4096579,38 19D 523290,70 4096588,62
      20D 523285,43 4096601,27
20I1 523266,98 4096593,56      
20I2 523265,48 4096602,58      
20I3 523268,14 4096611,33      
20I4 523274,42 4096617,97      
21I 523293,79 4096630,75 21D 523306,63 4096615,25
22I 523330,38 4096668,46 22D 523344,08 4096653,86
23I 523387,03 4096716,83 23D 523399,35 4096701,05
24I 523408,01 4096731,74      
      24D1 523419,59 4096715,44
      24D2 523425,23 4096721,58
      24D3 523427,88 4096729,49
      24D4 523427,07 4096737,79
25I 523397,56 4096764,70 25D 523417,06 4096769,36
26I 523396,49 4096771,27 26D 523416,29 4096774,05
27I 523395,33 4096781,02 27D 523415,01 4096784,94
28I 523392,53 4096790,95 28D 523412,25 4096794,73
29I 523391,17 4096803,93      
      29D1 523411,06 4096806,02
      29D2 523409,12 4096812,76
      29D3 523404,96 4096818,41
30I 523380,71 4096813,89 30D 523397,07 4096825,93
31I 523373,67 4096828,11 31D 523390,45 4096839,27
32I 523367,05 4096835,75 32D 523382,06 4096848,97
33I 523360,78 4096842,74 33D 523375,61 4096856,17
      34D 523367,42 4096865,11
34I1 523352,66 4096851,61      
34I2 523348,71 4096858,03      
34I3 523347,42 4096865,47      
35I 523347,88 4096891,32 35D 523367,84 4096889,20
36I 523355,88 4096931,99 36D 523375,85 4096929,93
37I 523356,55 4096991,75 37D 523376,61 4096997,75
38I 523353,88 4096995,70 38D 523368,10 4097010,40
39I 523340,39 4097004,17 39D 523356,01 4097017,97
40I 523329,84 4097026,77 40D 523349,18 4097032,61
41I 523328,65 4097034,57 41D 523348,85 4097034,83
42I 523332,71 4097066,71 42D 523352,51 4097063,91
43I 523335,35 4097083,65 43D 523355,63 4097083,85
44I 523330,58 4097110,60 44D 523349,98 4097115,70
45I 523314,23 4097157,02 45D 523333,53 4097162,40
46I 523302,89 4097211,63 46D 523321,98 4097218,04
47I 523294,96 4097228,37 47D 523313,83 4097235,23
48I 523288,53 4097252,97 48D 523309,53 4097251,71
49I 523299,28 4097280,23 49D 523317,30 4097271,39
50I 523318,07 4097311,81 50D 523335,40 4097301,82
51I 523333,35 4097339,18 51D 523349,03 4097326,24
52I 523351,88 4097354,77 52D 523362,34 4097337,44
53I 523372,61 4097363,22      
      53D1 523380,15 4097344,69
      53D2 523387,89 4097350,31
      53D3 523392,13 4097358,87
54I 523375,41 4097375,82 54D 523394,20 4097368,19
55I 523382,14 4097386,75 55D 523401,77 4097380,48
56I 523382,63 4097394,04 56D 523402,91 4097397,61
57I 523376,47 4097408,01 57D 523395,25 4097414,99
58I 523372,11 4097422,23 58D 523391,66 4097426,71
59I 523368,25 4097447,31 59D 523388,85 4097444,95
60I 523392,11 4097506,92 60D 523411,45 4097501,42
61I 523395,90 4097528,61 61D 523415,06 4097522,05
62I 523399,01 4097534,49      
      62D1 523416,70 4097525,16
      62D2 523419,01 4097534,39
      62D3 523416,79 4097543,65
      62D4 523410,55 4097550,83
63I 523391,43 4097539,85 63D 523405,93 4097554,09
      64D 523405,08 4097555,34
64I1 523388,54 4097544,10      
64I2 523385,34 4097552,15      
64I3 523385,84 4097560,80      
64I4 523389,96 4097568,43      
65I 523399,21 4097579,11 65D 523410,15 4097561,19
66I 523409,71 4097581,67 66D 523421,11 4097563,85
67I 523416,48 4097590,18 67D 523428,52 4097573,19
68I 523427,54 4097594,01      
      68D1 523434,08 4097575,11
      68D2 523441,78 4097579,96
      68D3 523446,53 4097587,73
69I 523428,61 4097597,25 69D 523446,77 4097588,47
70I 523443,09 4097619,30 70D 523459,98 4097608,59
71I 523455,30 4097639,23 71D 523473,14 4097630,06
72I 523469,50 4097672,80 72D 523486,98 4097662,77
73I 523493,59 4097705,06 73D 523510,25 4097693,96
74I 523503,90 4097722,49 74D 523520,52 4097711,31
75I 523521,91 4097746,20 75D 523538,59 4097735,09
76I 523528,14 4097756,94      
      76D1 523545,44 4097746,90
      76D2 523547,89 4097753,80
      76D3 523547,70 4097761,11
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78I 523519,10 4097826,93 78D 523539,11 4097825,69
79I 523523,72 4097860,83
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95I 523599,10 4099220,02 95D 523607,71 4099225,80
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