Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rambla de Purchena».

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VP @ 2414/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Purchena» en su totalidad, en el término municipal de Purchena, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Purchena, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de julio de 1999, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 89, de 3 de agosto de 1999, con una anchura legal de 10 metros. Si bien dado que el tramo que se deslinda transcurre por la línea de término entre Purchena y Suflí, la anchura deslindada en el municipio de Purchena es de 5 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 6 de septiembre de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Purchena» en su totalidad, en el término municipal de Purchena, provincia de Almería. La referida vía pecuaria, está integrada en la ruta de conexión de la Cueva del Gato en el término municipal de Somontín en la Sierra de Lúcar-Partaloa, con la Quebrada en el término municipal de Suflí en la Sierra de los Filabres.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 217, de fecha 12 noviembre 2010, se iniciaron el día 16 de diciembre de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 73, de fecha 15 de abril de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de septiembre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Purchena», ubicada en el término municipal de Purchena, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución de 5 de julio de 1999 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, no se han presentado las siguientes alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 14 de julio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de septiembre de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rambla de Purchena» en su totalidad, en el término municipal de Purchena, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.255,16 m.

- Anchura: 5,00 m.

- Superficie: 6.276,37 m².

Descripción de la vía pecuaria: Finca rústica, en el término municipal de Purchena, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 5,00 metros, una longitud deslindada de 1.255,16 metros, una superficie deslindada de 6.276,37 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de la Rambla de Purchena, en el tramo único y en su totalidad, en el término municipal de Purchena.

Linda con los propietarios de las siguientes referencias catastrales del término municipal de Purchena (Polígono/Parcela):

Inicio (Norte): Vía pecuaria «Vereda del Río Sierro».

Derecha (Oeste): Vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Purchena» (término municipal de Suflí).

Izquierda (Este): Con (12/9010), (12/9014), (12/6), (12/9015), (12/5), (12/24), (12/9014), (12/2), (12/9016), (12/1), (12/9017), (11/9012), (11/103), (11/102), (11/101), (11/9012), (11/98), (11/9012), (11/96), (11/9012), (11/96), (11/9012), (11/8), (11/9012), (11/92), (11/9012), (11/90), (11/9012), (11/90), (11/91), (11/9012), (11/91), (11/9012).

Final (Sur): Con (1/9023, término municipal de Suflí).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE LA RAMBLA DE PURCHENA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PURCHENA, EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA

Vértice Coordenada X Coordenada Y Vértice Coordenada X Coordenada Y
1I 554736,87 4133686,17 1D 554732,74 4133683,34
2I 554755,20 4133658,59 2D 554750,78 4133656,21
3I 554766,49 4133632,08 3D 554761,64 4133630,69
4I 554773,56 4133587,05 4D 554768,69 4133585,85
5I 554782,61 4133560,64 5D 554777,76 4133559,38
6I 554785,00 4133547,19 6D 554780,07 4133546,40
7I 554786,87 4133534,00 7D 554781,94 4133533,14
8I 554796,99 4133485,48 8D 554792,16 4133484,13
9I 554815,76 4133432,18 9D 554811,25 4133429,93
10I 554819,85 4133425,99 10D 554815,48 4133423,54
11I 554827,66 4133409,31 11D 554823,05 4133407,36
12I 554854,01 4133340,06 12D 554849,60 4133337,59
13I 554867,92 4133322,08 13D 554863,79 4133319,24
14I 554881,21 4133300,09 14D 554876,80 4133297,71
15I 554890,06 4133281,51 15D 554885,44 4133279,57
16I 554902,53 4133247,69 16D 554897,80 4133246,06
17I 554905,63 4133238,15 17D 554901,24 4133235,48
18I 554913,66 4133230,00 18D 554910,04 4133226,55
19I 554935,03 4133206,73 19D 554931,91 4133202,73
20I 554960,27 4133193,01 20D 554955,81 4133189,74
21I 554966,98 4133158,75 21D 554961,91 4133158,59
22I 554959,06 4133098,47 22D 554954,11 4133099,18
23I 554944,27 4133003,26 23D 554939,23 4133003,41
24I 554947,24 4132972,88 24D 554942,31 4132971,89
25I 554979,05 4132870,33 25D 554974,65 4132867,65
26I 554986,24 4132863,22 26D 554982,11 4132860,27
27I 554995,81 4132843,42 27D 554990,48 4132842,96
28I 554989,17 4132820,13 28D 554984,46 4132821,84
29I 554981,55 4132802,85 29D 554976,82 4132804,52
30I 554978,97 4132793,32 30D 554974,00 4132794,10
31I 554978,51 4132783,21 31D 554973,50 4132783,06
32I 554981,18 4132757,74 32D 554976,28 4132756,57
33I 554986,78 4132743,02 33D 554982,41 4132740,43
34I 554997,97 4132729,85 34D 554993,10 4132727,86
35I 554999,37 4132710,58 35D 554994,37 4132710,36
36I 554999,65 4132693,31 36D 554994,63 4132693,94
37I 554995,71 4132678,77 37D 554991,61 4132682,76
38I 554975,93 4132672,82 38D 554974,11 4132677,49
39I 554949,41 4132660,00 39D 554947,42 4132664,59
40I 554941,15 4132656,82 40D 554938,68 4132661,23
41I 554915,90 4132637,37 41D 554912,38 4132640,97
42I 554908,83 4132628,60 42D 554904,80 4132631,56
43I 554900,73 4132616,47 43D 554895,84 4132618,15
44I 554899,67 4132601,77 44D 554894,65 4132601,68
45I 554900,88 4132590,50 45D 554895,87 4132590,35
46I 554900,09 4132573,15 46D 554895,07 4132572,85
47I 554900,28 4132572,01 47D 554895,35 4132571,18
48I 554897,88 4132563,69      
49I 554897,25 4132563,43

Sistema de coordenadas U.T.M. ED50 HUSO30

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 24 de febrero de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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