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NIG: 2906742C20070015016.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 720/2007. Negociado: 02.
Sobre: Acción Declarativa de Dominio.
De: Doña Ana Ramírez Ales y José Palomo Robles.
Procuradora Sra.: Ana Cristina de los Ríos Santiago.
Letrada Sra.: María Concepción Morales Estébanez.
Contra: Ana María Pérez Garrido, Gaspar Jiménez Garrido, Encarnación Martín Garrido, Roció Pérez Martín, José Pérez Martín, María del Mar Pérez Martín, Juan Jiménez Garrido y José Jiménez Garrido
Procuradora Sra.: Úrsula Cabezas Manjavacas.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 720/2007, seguido a instancia de Ana Ramírez Ales y José Palomo Robles frente a Ana María Pérez Garrido, Gaspar Jiménez Garrido, Encarnación Martín Garrido, Roció Pérez Martín, José Pérez Martín, María del Mar Pérez Martín, Juan Jiménez Garrido y José Jiménez Garrido se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO
MáLAGA
AUTOS DE JUICIO ORDINARIO NÚM. 720/2007 (SOBRE ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACIÓN REGISTRAL)
SENTENCIA
En Málaga, a quince de octubre de dos mil diez.
María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 720/2007, sobre Acción Declarativa de Dominio y Rectificación Registral, promovidos a instancia de don José Palomo Robles y doña Ana Ramírez Ales, representados por la procuradora doña Ana Cristina de los Ríos Santiago y defendidos por la letrada doña María Concepción Morales Estebanez, contra don José Pérez Martín, doña Rocío Pérez Martín, doña Encarnación Martín Garrido y doña María Del Mar Pérez Martín, representados por la procuradora doña Úrsula Cabezas Manjavacas y defendidos por el letrado don Manuel José Guerrero Galán, allanados a la demanda, y contra don Gaspar Jiménez Garrido, doña Ana María Pérez Garrido, don José Jiménez Garrido, don Juan Jiménez Garrido, y contra los herederos desconocidos e inciertos y la herencia yacente de doña María y doña Dolorez Garrido Ruiz, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Ana Cristina de los Ríos Santiago, en nombre y representación de don José Palomo Robles y doña Ana Ramírez Ales, contra doña Ana María Pérez Garrido y contra los posibles herederos de doña Dolores Garrido Ruiz, don Gaspar Jiménez Garrido, don Juan Jiménez Garrido, don José Jiménez Garrido, doña Encarnación Martín Garrido, doña Rocío Pérez Martín, don José Pérez Martín y doña María del Mar Pérez Martín, así como contra los herederos desconocidos e inciertos y la herencia yacente de doña María y doña Dolorez Garrido Ruiz, sin especial condena en costas, con los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar que los cónyuges don José Palomo Robles y doña Ana Ramírez Ales, mayores de edad, domiciliados en Calle Selenita núm. 23 de la localidad de Puerto de la Torre de Málaga, titulares respectivamente de los NIF 25.013.482-Q y 24.798.407-Z, son titulares del pleno dominio y con carácter ganancial por título de compra a don Cristóbal Pérez Gutiérrez, actuando en nombre y representación de los herederos de don José Garrido Martín, doña María y doña Dolores Garrido Ruiz mediante contrato privado de fecha 13 de septiembre de 1974, a quien pertenecía por adjudicación en la herencia de su padre don José Garrido Martín, de la siguiente finca: « Finca rústica, hoy urbana, consistente en un solar sito en C/ Selenita número 21-23, con una extensión superficial de doscientos noventa y cinco metros cuadrados (295 m²), en la que existe una vivienda, convenientemente distribuida, edificada en 1979, con una superficie construida de 110 metros cuadrados, lindando al norte con el núm. 19 de calle Selenita, propiedad de doña Matilde Ferrer Ramírez, por el sur con el núm. 25 de dicha calle, propiedad de don José Moreno Nadales, al este con la C/ Alian Poe y por el oeste con la calle Selenita por donde tiene su acceso», que actualmente forma parte de la finca registral núm. 10.209 del Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga, siendo sus titulares registrales, por mitades indivisas doña Dolores y doña María Garrido Ruiz, y en su consecuencia condenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.
2. Ordenar la inscripción de la referida finca en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga como finca independiente, para adecuarlo a la realidad jurídica extraregistral, y ordenar la previa segregación de la finca arriba descrita de la finca registral matriz núm. 10.209, inscrita al Tomo 2036, Libro 252, folio 30, mandando inscribir como finca segregada de la registral 10.209 con la siguiente descripción: «Finca rústica, hoy urbana, consistente en un solar sito en C/ Selenita número 21-23, con una extensión superficial de doscientos noventa y cinco metros cuadrados (295 m²), en la que existe una vivienda, convenientemente distribuida, edificada en 1979, con una superficie construida de 110 metros cuadrados, lindando al norte con el núm. 19 de calle Selenita, propiedad de doña Matilde Ferrer Ramírez, por el sur con el núm. 25 de dicha calle, propiedad de don José Moreno Nadales, al este con la C/ Alian Poe y por el oeste con la calle Selenita por donde tiene su acceso», siendo inscrita a favor de los esposos José Palomo Robles y doña Ana Ramírez Ales, cuyos demás datos de identificación arriba se han indicado, con carácter ganancial, indicando que la finca registral actual núm. 10.209 tiene la siguiente descripción: «Finca rústica, hoy urbana, procedente de la Hacienda de Campo denominada de Salinas, situada en el pago de Santa Catalina, segundo partido de la Vega, del término municipal de Málaga, Barriada del Puerto de la Torre, con cabida de once fanegas de terreno equivalentes a seis hectáreas sesenta y cuatro áreas y siete centiáreas en las que arraigan olivos, almendros y algunos algarrobos, linda por el Norte con terrenos de la hacienda de Santa Catalina; al Sur, con el camino real hoy carretera de Antequera y terrenos de la finca el Cozcollar; al Este, con terrenos de la finca matriz de donde María Garrido Martín y don Francisco, don Salvador, doña Francisca y doña María Garrido Subiris y por el Oeste con más de la hacienda de Santa Catalina. Pertenece a esta finca: a) La mitad de la casa número cuarenta y siete del cuartel rural del Oeste que contenía la Hacienda de procedencia, cuya parte está limitada por el Norte Sur y el oeste con las tierras segregadas y por el Oeste con la mitad restante de casa propiedad de doña María Garrido Martín. b) Y un pozo con pila. Después de varias segregaciones, esta finca queda con una extensión superficial según el Registro de la Propiedad, de treinta y cinco mil quinientos setenta y ocho metros con diez centímetros cuadrados»; condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
3. Ordenar la cancelación y rectificación de las inscripciones y asientos registrales contradictorios en el Registro de la Propiedad Número Seis de Málaga de la matriz registral 10.209 respecto de los 295 metros cuadrados a que se contrae la presente finca, para proceder a su segregación e inmatriculación como una unidad registral independiente, a cuyos efectos remítanse los Mandamientos correspondientes; condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la Disposición Adicional 15 «de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme la presente sentencia, expídanse los testimonios necesarios a fin de proceder a las inscripciones y rectificaciones registrales correspondientes.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Ana María Pérez Garrido, Gaspar Jiménez Garrido, Encarnación Martín Garrido, Rocío Pérez Martín, José Pérez Martín, María del Mar Pérez Martín, Juan Jiménez Garrido y José Jiménez Garrido, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diecisiete de enero de dos mil doce.La Secretario/a Judicial.
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