Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906742C20110031582.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1541/2011. Negociado: 1.
De: Nieves Vallejo Godoy.
Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.
Contra: Hichan Imani y Latifa Zmizem.
Procuradora: Sra. Marta María Justicia del Río.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1541/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Nieves Vallejo Godoy contra Hichan Imani y Latifa Zmizem sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 49/2012
En Málaga, a 21 de febrero de 2012.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos a instancias de doña Nieves Vallejo Godoy, representada por el Procurador don Francisco J. Martínez del Campo y dirigida por la Letrada doña Francisca Vallejo Godoy, contra doña Latifa Zmizem, declarada en rebeldía, y don Hichan Imani, representado por la Procuradora doña Marta M.ª Justicia del Río, y asistido del Letrado don Pedro I. Bernal García, versando los autos sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal planteada por el Procurador don Francisco J. Martínez del Campo, en representación de doña Nieves Vallejo Godoy, contra doña Latifa Zmizem, declarada en rebeldía, y don Hichan Imani, condenando a estos últimos a abonar solidariamente a la primera la suma de diez mil ochocientos treinta y un euros con sesenta y seis céntimos (10.831,66 euros), más los intereses legales y costas del procedimiento
Conforme a la Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, el 31.10.2011, contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-1541-2011, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamante juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil doce.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Latifa Zmizen, C/ Saint Exupery, 14-16, bajo (Fissa Málaga Gestión Integral de Servicios), 29007 Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.
Descargar PDF