Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento núm. 1254/2006.

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NIG: 0401342C20060009263.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1254/2006. Negociado: CP.

De: Doña Nadia El Guernani.

Procurador: Sr. Jesús Guijarro Martínez.

Letrado: Sr. Cañabate Reche, Juan Antonio.

Contra: Serbulent Osman Yalcin.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 999/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Nadia El Guernani contra Serbulent Osman Yalcin sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 49/12

En Almería, a veinticinco de enero de dos mil doce. En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 1.254/06, instados por doña Nadia El Guernani, representada por el Procurador Sr. Guijarro Martínez y, dirigida por el Letrado sr. Cañabate Reche, frente a don Serbulent Osman Yalcin, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio en cuanto a la petición principal formulada por doña Nadia El Guernani representada por el Procurador Sr. Guijarro Martínez, frente a don Serbulent Osman Yalcin, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 13 de marzo de 2004, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Serbulent Osman Yalcin, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería a uno de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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