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NIG: 4109142C20110014696.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 569/2011.
Negociado: 2C.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: CC.PP. Edificio Sierra Este.
Procurador: Sra. Julio Paneque Caballero.
Contra: Los Puertos, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 569/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla a instancia de CC.PP. Edificio Sierra Este Contra Los Puertos, S.L., sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 300/2011
En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil once.
El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 569/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante CC.PP. Edificio Sierra Este con Procurador don Julio Paneque Caballero y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado Los Puertos, S.L., con Procurador don y Letrado/a don/doña, sobre reclamación de cantidad, y,
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Julio Palenque Caballero, en nombre y representación de Comunidad de propietarios edificio Sierra Este contra Los Puertos S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 8.146,39 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 569 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Los Puertos, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.
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