Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 2 de marzo de 2012, por la que se modifica la autorización de la escuela municipal de música «San Juan del Puerto», de San Juan del Puerto (Huelva).

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Visto el expediente tramitado a instancia del Ilmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva), titular de la escuela municipal de música «San Juan del Puerto», de esa localidad, solicitando la ampliación de su oferta instrumental, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.

Resultando que la escuela municipal de música «San Juan del Puerto», con código 21002161, cuenta con autorización para impartir los siguiente ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música: Música y movimiento, Práctica instrumental (clarinete, trombón, guitarra, piano, trompeta, saxofón y percusión), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación en Huelva y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la oferta de Práctica instrumental de la escuela municipal de música «San Juan del Puerto», de San Juan del Puerto (Huelva), ampliándola con la especialidad de flauta travesera y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Escuela municipal de música.

Denominación específica: San Juan del Puerto.

Código del centro: 21002161.

Titular: Ilmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto.

Domicilio: C/ Colón, 44.

Localidad: San Juan del Puerto.

Municipio: San Juan del Puerto.

Provincia: Huelva.

Composición resultante:

Ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: clarinete, trombón, piano, guitarra, trompeta, saxofón, flauta travesera y percusión.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva velará por la adecuación de la escuela municipal de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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