Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2012/2016.

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La actuación de los Servicios de Inspección Educativa tiene su origen y su legitimidad en el ordenamiento jurídico vigente, que emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 52 determina que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 151 dispone las funciones que tiene encomendadas la Inspección Educativa, considerándola como uno de los factores que favorecen la calidad y equidad de la enseñanza.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía en su artículo 147, concreta que las funciones y atribuciones encomendadas a la Inspección Educativa se desarrollarán mediante la realización de planes de actuación generales y provinciales, estos serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, «recogerán los mecanismos de coordinación de la Inspección Educativa con los servicios de apoyo a la educación y con los centros. Asimismo en el artículo 149, define la visita de Inspección como instrumento básico de la acción inspectora que pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos.

Tanto el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en Andalucía, en su artículo 26, como la Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en el artículo 63, establecen que el Plan General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la Inspección Educativa para un determinado periodo de tiempo, de acuerdo con las prioridades marcadas por la Consejería de Educación, con las necesidades y nuevas demandas de la sociedad y también con las de los centros educativos.

Conscientes de que:

- El sistema educativo es una realidad sujeta a cambios científicos, tecnológicos, sociales y culturales.

- Los desafíos que la sociedad del conocimiento nos plantea, de los rápidos avances tecnológicos con impacto en el trabajo a desarrollar.

- La experiencia acumulada en los últimos años ha puesto de relieve que para la eficaz consecución de los fines educativos se necesita una adecuada planificación.

Se presenta este Plan General de Actuación con el objetivo de ser la respuesta de la Inspección Educativa a los retos que ha de hacer frente en los próximos cuatro cursos, a la vez que instrumento de profesionalización y mejora del ejercicio de la Inspección con la finalidad de contribuir a una educación de mayor calidad.

Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Andalucía dotarse de un plan de actuación que se adapte a los cambios que se vienen produciendo, que permita trazar las líneas que orienten de manera efectiva su desempeño y la implantación, desarrollo y afianzamiento de las líneas estratégicas impulsadas por la Consejería de Educación.

Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, es imprescindible una planificación adecuada que permita el conocimiento de la realidad, priorizar las intervenciones en centros, servicios y programas, visitas a aulas, unificar criterios y optimizar recursos. La planificación debe contar con una evaluación continua, a los efectos de consolidar buenas prácticas y corregir otras y con un diseño de formación permanente de los inspectores e inspectoras tendente a ajustar y reforzar la eficacia de su acción.

En este Plan General de Actuación, y sin distraer la atención de procesos y tareas que son los inherentes a la Inspección Educativa, se hace necesario incorporar aspectos innovadores tanto a nivel organizativo, como metodológico para alcanzar adecuadas respuestas profesionales a los retos mencionados. La intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos ha de contribuir como valor añadido a la calidad de la educación de cada uno de ellos.

Tras el balance realizado del anterior Plan General de Actuación a través de los procesos de evaluación interna y del contenido de las memorias de los distintos Servicios Provinciales de Inspección, se dispone de relevante información y evidencias sobre los avances incorporados. Se constata la necesidad de dotar de estabilidad a la actuación inspectora, la profundización en procesos de homologación tanto de los planes provinciales, como en protocolos de actuación, la incorporación de mejoras en la coordinación, tanto interna como con servicios educativos y otras instancias de la Administración Educativa.

El peso que se ha ido atribuyendo a las actuaciones de los ámbitos de supervisión y evaluación, la dedicación de tiempos y actualización continua que exige a la Inspección de Educación, el asesoramiento, la orientación e información a la comunidad educativa, la reformulación de algunas actuaciones que han pasado de ser responsabilidad del inspector o inspectora de referencia a la del Equipo de Zona, para afrontar con solvencia la complejidad de la acción educativa, ha de servir para proporcionar estabilidad a la labor desempeñada y seguir profundizando en la mejora del modelo de intervención.

Por tanto, el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación de Andalucía tiene como finalidad servir de marco plurianual común que fije prioridades y defina líneas de trabajo de la Inspección Educativa en los centros y servicios educativos, la planificación de su actuación a medio plazo y el establecimiento de pautas homologadas para la contextualización de los planes provinciales de inspección. A la vez, incorpora distintos aspectos de la organización interna de los servicios que posibiliten su mejor intervención y funcionamiento.

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa actualmente vigente fue aprobado por Orden de la Consejería de Educación de 21 de julio de 2008, extendiendo su período de aplicación desde el curso 2008/2009 hasta el curso 2011/2012, por lo que procede la aprobación de un nuevo Plan de Actuación para los próximos cuatro cursos académicos.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para los cursos 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016.

Artículo 2. Elementos del Plan General de Actuación.

El contenido del Plan General de actuación es el siguiente:

a) Objetivos.

b) Principios de actuación.

c) Líneas de trabajo.

d) Ejes funcionales de intervención preferente.

e) Modelo de intervención.

f) Actuaciones.

g) Aspectos organizativos y de funcionamiento para el desarrollo del Plan.

h) Coordinación de Zonas Educativas.

i) Formación, innovación y tecnologías de la información y comunicación.

j) Planes Provinciales de Actuación.

k) Seguimiento y evaluación del Plan.

Artículo 3. Objetivos del Plan General de Actuación.

1. De conformidad con el artículo 64 de la Orden de esta Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, los objetivos del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el cuatrienio 2012-2016 permitirán orientar de manera efectiva sus actuaciones.

2. Con carácter general, los objetivos del Plan General de Actuación serán:

a) Contribuir a la mejora de los logros escolares, mediante la intervención en los centros y servicios educativos y en las aulas, a través de la supervisión, evaluación, asesoramiento e información, desde los factores que inciden en los procesos de enseñanza-aprendizaje, y a través del análisis de datos, indicadores y resultados de los centros, relacionados con el éxito escolar de todo el alumnado.

b) Favorecer la calidad del sistema educativo de Andalucía, mediante la igualdad efectiva de oportunidades en los procesos de admisión y reparto equilibrado en la escolarización del alumnado, en las condiciones de aprendizaje y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

c) Contribuir a alcanzar una formación de Educación Secundaria Postobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas, reduciendo el abandono escolar.

d) Supervisar la incorporación de las competencias básicas y saberes necesarios para la sociedad de nuestro tiempo, con especial atención al aprendizaje de idiomas y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Asesorar e impulsar hábitos democráticos en las relaciones interpersonales y de convivencia entre diferentes culturas, y el clima escolar adecuado entre todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo la participación y el compromiso, la no violencia y el respeto, la prevención de conflictos, y la igualdad entre hombres y mujeres.

f) Potenciar y contribuir a la divulgación de buenas prácticas docentes y a la innovación educativa, junto con la formación, promoción profesional, evaluación y reconocimiento del profesorado, la función directiva e inspectora.

g) Supervisar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes para favorecer el cumplimiento de sus objetivos.

h) Favorecer el trabajo en red y la coordinación de servicios.

i) Impulsar la participación del alumnado en el sistema educativo, y de la familia en el proceso educativo de sus hijos e hijas, a través de las asociaciones del alumnado y de las de padres y madres, favoreciendo la integración y las relaciones del centro educativo con su entorno.

j) Propiciar la participación activa de los agentes sociales en el sistema educativo, especialmente en Formación Profesional, con objeto de acercar al alumnado al mundo productivo y fomentar la cultura emprendedora.

k) Definir líneas de trabajo, para homologar la elaboración de los planes, estableciendo criterios y metodologías comunes, promoviendo el trabajo en equipo con unidad de criterios.

l) Participar en la evaluación de los centros y servicios educativos potenciando progresivamente una intervención global, analizando las variables organizativas y curriculares que contribuyan a ofrecer la mejor respuesta educativa al alumnado.

m) Evaluar la función directiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, mediante un seguimiento continuado del desarrollo de sus competencias y una evaluación final al término de cada mandato.

n) Evaluar la función docente, tanto en la fase de prácticas del funcionario docente, como a lo largo de su desarrollo profesional.

ñ) Participar en las evaluaciones externas del sistema educativo e impulsar la evaluación de los aspectos que se consideren básicos para la mejora del funcionamiento de los centros y del éxito escolar del alumnado.

o) Asesorar y supervisar los procesos de autoevaluación en los centros educativos, desde los factores clave que incidan directamente en los indicadores establecidos para la mejora de los logros escolares.

p) Concretar y desarrollar las tareas de coordinación derivadas de la aplicación de la normativa vigente que regula las zonas educativas de Andalucía, las redes educativas de aprendizaje permanente, de mediación y la organización y el funcionamiento de los consejos de coordinación de zona.

q) Potenciar la calidad de las visitas de Inspección a los centros y servicios, como instrumento básico de la acción inspectora, que pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y de los resultados que desarrollan los centros educativos, así como de su organización y funcionamiento.

r) Profundizar en la calidad y homologación de los distintos tipos de informes y dictámenes de Inspección para proporcionar a los destinatarios informaciones, valoraciones y propuestas necesarias para el conocimiento de la realidad educativa.

s) Optimizar la organización, funcionamiento y administración interna de la Inspección para el desarrollo contextualizado del Plan General de Actuación, a tenor de los recursos disponibles y el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

t) Desarrollar procesos de autoevaluación del trabajo de la Inspección como medida para la mejora de la función inspectora y el reconocimiento de buenas prácticas.

u) Realizar propuestas formativas, de innovación e investigación, de acuerdo con las necesidades derivadas de este Plan General para el desarrollo profesional, promoviendo la participación de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa.

Artículo 4. Principios de actuación.

1. Los inspectores e inspectoras de educación actuarán en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, y el artículo 26 de la Orden de 13 de julio de 2007.

2. La planificación se plantea como exigencia técnica que implica la definición de objetivos, la identificación de tareas, la asignación de tiempos y recursos, con la coordinación necesaria, para orientar la acción. Asimismo, se homologarán los criterios de intervención de la acción inspectora, dando respuestas unificadas con garantía de derechos.

3. Asimismo, la planificación y su desarrollo se realizará con:

a) Racionalidad organizativa mediante la simplificación y agilidad de los procedimientos.

b) Visibilidad y transparencia para que la comunidad escolar y la sociedad conozcan el trabajo que realiza la inspección y su contribución a la mejora de la educación.

c) Respeto a los principios de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico, desde la independencia en el ejercicio de sus funciones, la objetividad e imparcialidad en sus intervenciones, la responsabilidad y profesionalidad y el rigor técnico en el trabajo.

Artículo 5. Líneas de trabajo.

1. De conformidad con el artículo 26 del Decreto 115/2002 de 25 de marzo, y el artículo 63 de la Orden de 13 de julio de 2007, las líneas de trabajo de este Plan de Actuación serán:

a) Planificar globalmente las intervenciones en los centros de forma sistémica.

La actuación de la Inspección se realizará desde una acción global, sistémica y de calidad. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos, se realizará un plan de visitas planificado en equipo, dirigido a conocer e intervenir en los centros desde factores que son variables determinantes en la organización y funcionamiento de los centros y servicios, para lograr una respuesta educativa de calidad. La actuación inspectora estará programada en relación con los tiempos escolares y de funcionamiento de los centros, a lo largo del curso escolar.

b) Aplicar el modelo de intervención de conformidad con las competencias de la Inspección Educativa de Andalucía.

El modelo de intervención de la Inspección tiene como referente los cometidos competenciales de la Inspección Educativa, recogidos en el Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2007. Su intervención estará enfocada fundamentalmente a mejorar los logros escolares, el buen funcionamiento de los centros, servicios y las prácticas inspectoras, a través de los diferentes órganos y niveles de responsabilidad en los que se estructura la Inspección.

c) Responder a las demandas y necesidades de los diferentes sectores interesados en los procedimientos en los que interviene la Inspección Educativa.

Los Servicios de Inspección velarán para que se dé una respuesta clara y precisa en los plazos establecidos, elaborando el preceptivo informe cuando proceda. Asimismo, deberán prever y analizar el impacto y efectos de las actuaciones inspectoras.

d) Formación, actualización y desarrollo profesional.

La formación y actualización constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo profesional de la Inspección Educativa. Se desarrollará un plan de formación que responda a las demandas actuales del ejercicio profesional de la Inspección Educativa.

e) Investigación e Innovación.

Los planes de actuación incluirán los avances significativos en la práctica inspectora sobre las innovaciones que en educación y en supervisión se produzcan. Asimismo, se fomentará la investigación educativa en el seno de los servicios y su colaboración con otras entidades especialmente con la universidad.

La Inspección Educativa será partícipe de los cambios científico-pedagógicos de la profesión, del sistema educativo y de las tecnologías de la información y comunicación, con actitud constructiva para incorporar al desarrollo profesional nuevos conocimientos y prácticas.

En este sentido, se aplicarán las tecnologías de la información a la actuación de la Inspección, orientadas a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa y documental.

f) Coordinación del Plan General de Actuación.

El Plan General de Actuación tendrá presente las prioridades establecidas por la Consejería de Educación, para lo cual la Inspección Educativa se coordinará con los órganos correspondientes, promoviendo con ello una actuación global más eficaz de la Administración.

g) Estudio del marco de organización y funcionamiento de la Inspección.

Se procederá al estudio y elaboración de propuestas en relación con la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, para su contextualización a los cambios producidos en el sistema educativo y en la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 6. Ejes funcionales de intervención preferente.

Conforme a lo establecido en el Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2007, se priorizarán los siguientes ejes funcionales de intervención:

a) Control y supervisión, con objeto de realizar una intervención diferenciada en los centros, servicios y programas atendiendo al éxito escolar y al buen funcionamiento de los mismos, con la finalidad de contribuir a la mejora de aquellos que presentan mayores necesidades de organización, funcionamiento y logros escolares del alumnado, así como de verificar el grado de cumplimiento de la normativa.

b) Evaluación, con el fin de contribuir a mejorar el funcionamiento y los rendimientos de los centros y servicios, a través del análisis de la organización y funcionamiento de los mismos y de los resultados obtenidos mediante:

1. Devolución del análisis de la información.

2. Asesoramiento y supervisión del proceso de autoevaluación previsto en los reglamentos orgánicos de los centros.

3. Asesoramiento al equipo técnico de coordinación pedagógica y al departamento de formación, evaluación e innovación educativa en la determinación y elaboración de los indicadores de calidad, y supervisión del proceso de autoevaluación, así como la elaboración de la correspondiente memoria, velando para que se incluyan en la misma las propuestas de mejora que se deriven de la autoevaluación y para que se realicen las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, de las Órdenes de organización y funcionamiento de 20 de agosto de 2010.

4. Participación en la evaluación de la función directiva.

5. Participación en la evaluación de la función docente y los procesos de aprendizaje del alumnado.

c) Asesoramiento, información y orientación sobre aspectos normativos, preferentemente con relación a:

- Organización de los centros y servicios educativos.

- Desarrollo del currículo,

- Programaciones y propuestas didácticas,

- Adquisición de las competencias básicas.

- Evaluación de aprendizajes,

- Medidas de atención a la diversidad.

- Mejora de la convivencia.

- Asesoramiento e información a los sectores de la Comunidad Educativa sobre derechos y deberes.

Artículo 7. Modelo de Intervención.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, se establece el siguiente modelo de intervención de la Inspección Educativa de Andalucía:

a) La Inspección, en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere la legislación educativa, con su intervención en los centros docentes y servicios educativos, es un elemento que contribuye a lograr calidad y equidad en la educación, trascendiendo la simple verificación del cumplimiento de la norma, acompañando y asesorando a los centros e interviniendo en el desarrollo de la acción educativa, en los procesos de autoevaluación y participación en la evaluación externa, para asegurar la mejora de la calidad y equidad en la educación.

b) El modelo de intervención de la Inspección Educativa se desarrollará con el objetivo de cohesionar y homologar todas las actuaciones que se realicen en el marco del Plan General de Actuación de la Inspección.

c) La intervención de la Inspección Educativa en los centros se orientará hacia la mejora de los logros escolares y la búsqueda de la eficiencia en el funcionamiento de los centros educativos, fundamentada en el trabajo en equipo de las inspectoras e inspectores que integran la zona para la planificación y actuación conjunta en los mismos, desde la experiencia de los propios Servicios Provinciales de Inspección.

d) Desde esta visión de la intervención, la visita de Inspección debe abarcar todos los ámbitos y estructuras del centro hasta llegar al análisis del funcionamiento de las aulas.

e) Será prioridad de la Inspección Educativa concretar la intervención en los centros y en las aulas desde factores clave, ámbitos de especial relevancia que delimitan el trabajo de supervisión, así como centran los ámbitos de mejora en relación con los logros educativos y otras variables contextuales. Los factores claves que configuran la intervención homologada de la Inspección son los siguientes:

F.1. Organización y distribución del tiempo escolar para la planificación de la enseñanza y para el desarrollo de los aprendizajes en el aula.

F.2. Concreción del currículum a desarrollar, adaptado al contexto, y la planificación efectiva de la práctica docente.

F.3. Evaluación de los resultados escolares y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

F.4. Inclusión escolar y atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta educativa a todo el alumnado y la consecución del éxito escolar para todos.

F.5. Dirección y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado.

F.6. Relaciones interpersonales, valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar y participación de las familias.

f) De conformidad con las atribuciones de la Inspección Educativa establecidas en el Decreto 115/2002 de 25 de marzo y en la Orden de 13 de julio de 2007, los elementos metodológicos del modelo de intervención son los siguientes:

1. Análisis y contraste de datos, indicadores y resultados, referidos a los centros y servicios educativos, a su contexto y en relación a la zona educativa, para fundamentar la actuación inspectora y orientar el trabajo hacia al éxito escolar de todo el alumnado.

2. Asesoramiento y supervisión de los procesos de autoevaluación, previstos en los reglamentos orgánicos de los centros educativos.

3. Asesoramiento, supervisión y evaluación centradas en la mejora de la organización y el funcionamiento de los centros, servicios y programas y, especialmente, en los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en las aulas, siendo los instrumentos preferentes la visita de Inspección y el informe pertinente.

4. Coordinación de la Zona Educativa, conforme a lo que determine la normativa vigente.

5. Análisis sobre el funcionamiento de los centros, la consecución de objetivos y resultados escolares, con objeto de asesorar en la elaboración y consecución de propuestas de mejora y en los procesos de autoevaluación que se llevarán a cabo con los equipos directivos, con otros órganos colegiados o de coordinación y demás sectores de la comunidad educativa, si procede.

6. Elaboración de informes dirigidos a los centros educativos y a la Administración, incluyendo aspectos relevantes del proceso de evaluación, supervisión y asesoramiento desarrollado por la Inspección en cada centro, destacando de manera especial las buenas prácticas realizadas por el profesorado y los equipos directivos, así como las propuestas de mejora a realizar por el centro, incluyendo temporalización y responsables, de forma que, transcurrido el plazo indicado, se pueda volver a intervenir, por parte del equipo de inspección, al objeto de evaluar la incorporación y resultados de las mismas. Además, se realizarán los requerimientos que se consideren necesarios.

Artículo 8. Actuaciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información.

Por el carácter cuatrienal de la presente Orden, el ámbito de las actuaciones de la Inspección Educativa, se deberán concretar, a lo largo de dicho período, en las pertinentes Instrucciones a las que se refiere el artículo 66.1 de la Orden de 13 de julio de 2007 y que se recogen en el Anexo I.

Artículo 9. Aspectos organizativos y de funcionamiento para el desarrollo del Plan General de Actuación.

Con objeto de optimizar la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa en orden a desarrollar el Plan General de Actuación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Referencialidad y trabajo en equipo.

El artículo 31.4 de la Orden 13 de julio de 2007, determina la referencia del centro educativo en los procesos de comunicación e intervención. No obstante, para impulsar el trabajo en equipo, a tenor de lo especificado en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la intervención en los centros ha de quedar abierta a otros inspectores e inspectoras, de conformidad con lo que se establezca en los planes de trabajo.

a.1. Se entiende por referencialidad abierta lo siguiente:

- Intervención global en los centros de la zona, mediante la participación de la totalidad o parte de los miembros que constituyen el equipo de zona. La actuación será dirigida por el coordinador del equipo. A la finalización de la actuación, se realizará el correspondiente informe que se elevará a los centros o a los destinatarios que corresponda.

- Intervención simultánea y especializada en un tiempo determinado, según la complejidad, dimensiones del centro y características de la tarea a realizar.

- Distribución de acciones para cada miembro del equipo que participe, atendiendo a criterios de especialización, experiencia y formación.

a.2. La organización de las actuaciones que deben desarrollarse en la zona de inspección corresponderá al coordinador o coordinadora para el mejor cumplimiento de los planes provinciales, y para el desarrollo profesional de cada uno de sus miembros, debiendo realizar el seguimiento de las actuaciones previstas y evaluar su grado de cumplimiento a tenor del artículo 39 de la Orden de 13 de julio de 2007.

a.3. De conformidad con el artículo 31 de la Orden anteriormente citada, el trabajo en equipo es garantía de la intervención homologada y con el que adquiere pleno sentido la referencialidad de los inspectores e inspectoras para abordar actuaciones generalistas y especializadas en los centros educativos. Igualmente, se constituye en factor fundamental de formación, actualización, e intercambio de buenas prácticas.

b) Coordinación y trabajo en equipo.

Para asegurar la coordinación, la organización de actividades interterritoriales y la formación en cada uno de los equipos de inspección y facilitar la organización de actividades interterritoriales, se establecerá una jornada semanal, en la que se llevará a cabo dicha coordinación. Por ello, todos los miembros del Servicio de Inspección permanecerán ese día en la sede.

Artículo 10. Coordinación de zonas educativas.

1. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 143.1 define las zonas educativas como el conjunto de centros docentes, y recursos educativos que se determinen por la Consejería competente en materia de educación, cuya actuación coordinada permitirá contribuir a mejorar la calidad del servicio que se preste. A tales efectos, el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, ha establecido las zonas educativas de Andalucía y ha regulado la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona.

2. A la Inspección Educativa, a tenor de las atribuciones conferidas en dicho decreto, le corresponde:

a) Ostentar la Vicepresidencia de los Consejos de Coordinación de zona y la suplencia de la presidencia, que será realizada por un inspector o una inspectora de los Equipos de Inspección de Zona cuyo ámbito geográfico se encuentre comprendido en la zona educativa.

b) La Presidencia de la Comisión de Coordinación de Zona.

c) La coordinación que corresponda de los grupos de trabajo que se establezcan.

d) La participación en las redes de formación .

Artículo 11. Reconocimiento de buenas prácticas en el ejercicio profesional.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, además de los Equipos de Coordinación Provincial y las áreas específicas previstas en la normativa actual, durante la vigencia del presente Plan General de Actuación se constituirá un equipo de trabajo de calidad cuyo objetivo es la mejora continua de todas las actuaciones realizadas por la Inspección de Educación, del que formarán parte, entre otros miembros, las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Inspección, junto con un determinado número de inspectores e inspectoras de cada provincia, y tendrá como objetivo la mejora continua de todas las actuaciones realizadas por la Inspección, que se concretará en un programa específico.

Artículo 12. Formación, Innovación y TIC.

1. De conformidad con lo dispuesto en artículo 150 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y el articulo 36 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, el perfeccionamiento y la actualización profesional es un derecho y un deber para los inspectores e inspectoras de educación. De ahí que el perfeccionamiento profesional de la Inspección Educativa y la actualización en el ejercicio de sus funciones, se planteen como elementos imprescindibles para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y de eficacia de la actuación inspectora en los centros docentes.

2. Desde la Inspección General de Educación se elaborará un Plan de Formación que abarque las necesidades formativas y de actualización profesional para la Inspección Educativa de Andalucía. A tales efectos, y en virtud del artículo 16 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, durante la vigencia del presente Plan General de Actuación, funcionará un Equipo de Trabajo de Formación, constituido por inspectores e inspectoras de cada provincia.

3. La formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos:

a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan de Actuación que posibiliten un desarrollo eficaz y eficiente del mismo.

b) Actualización lingüística.

c) Formación y actualización en el conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación como una herramienta más al servicio de la práctica del trabajo específico de la Inspección Educativa.

d) Creación y participación en grupos de investigación educativa que permitan el descubrimiento y la implementación de nuevas prácticas y enfoques metodológicos en el ámbito educativo.

e) Actualización e innovación mediante el conocimiento y difusión de proyectos y propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas.

f) Estudio y profundización de normas que regulan los procedimientos administrativos derivados del trabajo de la Inspección Educativa para uso de trámites simplificación y agilización de los mismos, libre acceso, accesibilidad universal, confidencialidad en el tratamiento de la información, seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes, objeto de la comunicación, entre otros.

4. Los ámbitos del Plan de Formación serán:

a) Formación de acogida y tutorización a los inspectores e inspectoras que se incorporan a los servicios provinciales de inspección.

b) Formación institucional con especial referencia a la autoformación en el ejercicio profesional.

c) Creación de redes profesionales, mediante la formación de grupos de trabajo provinciales o interprovinciales.

d) Difusión de: dictámenes, trabajos, investigaciones, artículos, colaboraciones con la Universidad, etc. que por su relevancia propongan los Servicios de Inspección.

e) Intercambio de experiencias y otros programas específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.

Artículo 13. Comunicación externa y visibilidad.

1. Los principios de visibilidad y publicidad deben garantizar que las acciones que conforman el presente plan incluyan información y actividades de comunicación diseñadas para dar a conocer a los distintos sectores de la comunidad educativa, las funciones, competencias, planes de actuación, así como los dictámenes de interés.

2. La Inspección General elaborará una estrategia general que contenga objetivos y actividades de comunicación y contará entre otros medios con los entornos colaborativos y la página web..

3. Se promoverán reuniones con distintas instituciones y sectores de la comunidad educativa, asociaciones, sindicatos y otras inspecciones de Comunidades Autónomas.

Artículo 14. Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 115/2002 de 25 de marzo y en el artículo 62.1 de la Orden de 13 de julio de 2007, los Planes de Actuación de la Inspección Educativa son los siguientes:

a) El Plan General de Actuación.

b) Los Planes Provinciales de Actuación, que contextualizarán y concretarán el contenido del Plan General de Actuación como instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, siendo a la vez un referente para el desarrollo profesional y de formación permanente de sus miembros.

2. Para la realización del seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa, se elaborarán las Memorias Anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. Dicha memoria se elaborará en el mes de julio de cada curso escolar, tras haberse llevado a cabo el correspondiente proceso de autoevaluación, y recogerá una valoración cualitativa con los aspectos destacables y mejorables, así como las propuestas de mejora coherentes con lo anterior, para su incorporación a la planificación del curso siguiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Plan General de Actuación.

3. El Equipo de trabajo de calidad de la Inspección homologará el proceso de autoevaluación y establecerá las pautas que faciliten la elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los Planes Provinciales.

4. A comienzo de cada curso escolar y con carácter periódico, en cada zona de Inspección se llevarán a cabo sesiones de trabajo con las direcciones de los centros que permitan conocer y recabar con inmediatez la problemática existente en los mismos, avanzar las novedades del nuevo curso y plantear los planes de trabajo.

Artículo 15. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección pondrán en marcha procesos de evaluación a fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, de acuerdo con el artículo 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la memoria anual de la Inspección Educativa.

2. El proceso de seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación seguirá las siguientes pautas:

a) Se reconoce la evaluación y la autoevaluación como instrumentos básicos para la mejora, cuya finalidad formativa es precisamente identificar aquellos elementos que requieran ser mejorados. En este sentido, la autoevaluación es uno de los medios más eficaces de mejora del desarrollo profesional, del propio servicio, del funcionamiento de los centros y del sistema educativo en su conjunto.

b) El modelo de autoevaluación tendrá como referente las competencias técnicas, sociales y éticas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. Es una evaluación enfocada fundamentalmente a mejorar la eficiencia del ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa.

c) El proceso de autoevaluación se realizará sobre el desarrollo y puesta en práctica del Plan de Actuación en cada servicio, zona e inspector o inspectora, de la organización y funcionamiento de los mismos, así como de los resultados que se obtienen.

3. La evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Actuación e incluirá una medición que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los servicios en los centros. Corresponderá al equipo de coordinación, la medición de los indicadores que se establezcan.

4. El resultado de este proceso de evaluación se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria final realizada por el equipo de coordinación, contando para ello con las aportaciones que realicen los equipos de zona, informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada al titular de la Delegación Provincial y a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio de cada año, debiendo incluir:

a) Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Actuación Provincial.

c) Informes finales de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial.

5. Los inspectores e inspectoras coordinadores de las áreas específicas evaluarán el funcionamiento de las mismas y las tareas realizadas.

6. Los Servicios Provinciales de Inspección evaluarán, al menos trimestralmente, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación e introducirán las medidas correctoras oportunas.

7. Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes del proceso de autoevaluación se recogerán en una Memoria final. La Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección y el cumplimiento del Plan, así como de los Planes Provinciales de Actuación a partir de las Memorias, mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

Artículo 16. Período de vigencia.

1. El Plan se adopta como base de modernización y mejora del Servicio de Inspección Educativa para los próximos cuatro cursos escolares, correspondientes al período 2012/2016.

2. Durante el curso escolar 2015/2016 se procederá a realizar la evaluación externa del Plan en vigor y la elaboración del siguiente. En el segundo trimestre del curso 2015/2016 se constituirá un equipo de trabajo, bajo la coordinación de la Inspección General.

Disposición final primera. Desarrollo, aplicación e interpretación de la Orden.

Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

A N E X O
SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, Y ASESORAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA, DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA, DE LOS RESULTADOS DEL APRENDIZAJE, Y DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS
En el momento actual, se considera como objetivo preferente del conjunto del sistema educativo el incremento de los logros escolares en los procesos de aprendizaje por parte de todo el alumnado andaluz, para lo que se hace imprescindible la mejora de la calidad del servicio que prestan los centros educativos. La inspección educativa andaluza desde sus funciones y actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento, ha de contribuir, como garante de derechos, a la educación de calidad y a la eficiencia del sistema educativo, que están siendo demandadas por la sociedad andaluza. Por tanto, es imprescindible un modelo de intervención de la inspección educativa situado en el centro educativo, y sobre todo en las aulas, que fije, como objetivo último y referente de cualquier actuación inspectora, los efectos que puede producir sobre la mejora de la organización y funcionamiento de los centros y, especialmente, sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje, que se concretarán en los logros escolares del alumnado, expresados en resultados, atendiendo a las demandas y necesidades educativas de nuestra sociedad del siglo XXI.
En consecuencia, la actuación de la inspección se concreta en:
A. Intervención en los centros educativos, servicios educativos y programas, con el objetivo de supervisar, evaluar y asesorar para la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados de aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros, con preferencia a:
1. Utilización del tiempo para la planificación de la enseñanza y para el desarrollo de los aprendizajes en el aula.
1.1. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías y elaboración de horarios. Optimización de recursos materiales y humanos.
1.2. Cumplimiento del calendario laboral y escolar, y control de ausencias del personal del Centro.
1.3. Utilización efectiva del tiempo de enseñanza y aprendizaje en el aula.
2. Concreción del currículo, su adaptación al contexto y planificación efectiva de la práctica docente.
2.1. Establecimiento de secuencias de contenidos y programaciones por áreas, ámbitos, materias o módulos en cada curso y ciclo para toda la etapa, o por cualquier otro procedimiento de ordenación del currículo (proyectos, tareas,…), de acuerdo con los objetivos y competencias básicas.
2.2. Desarrollo de estrategias metodológicas propias del área, materia o ámbito para abordar los procesos de enseñanza y aprendizaje, con especial atención a:
- Leer, escribir, hablar y escuchar.
- Aprendizaje de las matemáticas ligado a situaciones de la vida cotidiana.
- Desarrollo del conocimiento científico, la expresión artística y la actividad física.
- Clima positivo de convivencia y promoción de valores de relación interpersonal.
- Utilización de tecnologías de la información y comunicación.
3. Evaluación de los resultados escolares y adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado.
3.1. Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación.
3.2. Evaluación del alumnado que realiza el centro y resultados de pruebas externas.
4. Inclusión escolar y atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta a todo el alumnado y la consecución del éxito escolar para todos.
4.1. Medidas de atención a la diversidad adaptadas a las necesidades especificas del alumnado.
4.2. Programación adaptada a las necesidades educativas.
4.3. Tutorización del alumnado y relación con las familias y el entorno.
5. Dirección, gobierno y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado.
5.1. El Equipo Directivo, Órganos Colegiados de Gobierno y Órganos de Coordinación Docente.
5.2. Los documentos de planificación.
6. Relación interpersonal y los valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar.
6.1. Regulación y educación para la convivencia.
6.2. La inclusión de la educación en valores en la actividad educativa del centro.
Esta intervención se concreta en una actuación global, coordinada por el equipo de zona, y mediante la visita al centro y al aula, en el desarrollo de las diferentes actividades que realiza el centro en su organización, funcionamiento, y actividad educativa en las aulas, a través de los factores clave definidos en la presente Orden. En consecuencia, se relacionan a continuación las acciones básicas a considerar en la supervisión, evaluación y asesoramiento realizadas mediante esta actuación, que serán proporcionales y priorizadas en función de la situación, contexto y necesidades de mejora del centro o servicio. Dentro de estas acciones, serán preferentes con carácter general, por su especial incidencia en la mejora de los logros escolares del alumnado y del funcionamiento del centro, la planificación y desarrollo del currículum, la evaluación y la atención a la diversidad. La intervención en los demás factores vendrá determinada por las necesidades y propias circunstancias de cada centro y servicio educativo.
De las acciones que se consideren, se delimitará y planificará de manera homologada su contenido y realización, de manera que permita la posterior elaboración de informes provinciales y dictámenes. Igualmente, se podrán priorizar determinadas acciones y realizarse de manera simultánea, por sus efectos y especial incidencia en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y los logros escolares del alumnado. El contenido de esta actuación global se adaptará a las diferentes tipologías de centros desde la Inspección General con la participación de las áreas de trabajo estructural y curricular.
Durante esta actuación, se utilizará una Guía Básica de Intervención, que con carácter regular, se irá actualizando por la Inspección General con la participación de las áreas estructurales y curriculares. Asimismo, se podrán desarrollar guías complementarias por factores clave o temáticas completas, que serán homologadas por la Inspección General con la participación de las áreas estructurales y curriculares.
ASPECTOS RELEVANTES
PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS CENTROS: FACTORES CLAVE
ACCIONES BÁSICAS A CONSIDERAR
EN LOS PROCESOS DE SUPERVISIÓN,
EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO NORMATIVO QUE REALIZA LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
RESULTADOS A CONSEGUIR
1. Utilización del tiempo para la planificación de la enseñanza y para el desarrollo de los aprendizajes en el aula.
1.1. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías y elaboración de horarios. Optimización de recursos materiales y humanos.
1.1.1. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías y elaboración de horarios. - Inclusión de los criterios en el Proyecto Educativo, su ajuste a norma y justificación.
- Su aceptación, difusión en la Comunidad educativa y aplicación.
Existencia y aplicación.de criterios conforme a norma, conocidos por la comunidad educativa en todos los centros
1.1.2. Horario de Centro (general, del profesorado, del alumnado, de actividades complementarias y extraescolares, de apertura,...). - Ajuste de los horarios a lo establecido en norma y a los criterios del centro.
- Adecuada grabación en el programa informático Séneca.
- Difusión y aceptación de los horarios entre la Comunidad educativa.
Horarios acordes con la norma y criterios del centro, grabados en Séneca, con difusión, y aceptación en la Comunidad educativa en todos los centros.
1.1.3. Asignación de enseñanzas y tutorías. - Ajuste de la asignación de enseñanzas y tutorías con lo establecido en normativa y criterios aprobados por el centro.
- Adecuada grabación en el programa informático Séneca.
Adecuación normativa y a los criterios aprobados por el centro, grabados en Séneca, en todos los centros.
1.1.4. Criterios de agrupamiento del alumnado. - Ajuste entre los agrupamientos realizados y lo establecido en normativa y en los criterios aprobados por el centro, e incluidos en su proyecto educativo.
- Adecuada grabación en el programa informático Séneca.
- Respeto al principio de inclusión y no segregación.
Agrupamientos ajustados a norma y criterios, grabados en Séneca, con respeto al principio de inclusión y no segregación en todos los centros.
1.1.5. Optimización de recursos materiales y humanos del centro según su contexto y dotación. - Adecuada utilización del edificio (distribución de aulas, espacios comunes,…).
- Grado de utilización de recursos materiales del centro y condiciones de uso: prevención de riesgos y plan de autoprotección
- Organización de recursos humanos de acuerdo con la normativa en vigor y criterios del centro: enseñanzas, plantillas y grupos autorizados.
- Otros recursos: Comedor, Aula Matinal, Transporte…
Optimización de recursos según contexto y dotación, promoviendo su uso proporcionado, adecuado y seguro, y de instalaciones durante las actividades que se realizan en el centro escolar, en muestra anual de centros.
1.2. Cumplimiento del calendario laboral y escolar, y control de ausencias del personal del Centro.
1.2.1. Cumplimiento del calendario laboral y escolar a lo largo del curso, de forma especial a comienzo de curso y final de cada uno de los trimestres. - Difusión del calendario escolar entre la comunidad educativa (circulares, página web, reuniones de tutoría u otras con padres y madres, AMPA,…) Cumplimiento del calendario escolar y su difusión entre la comunidad educativa, en todos los centros.
- Cumplimiento de horario del primer día de clase, finalización de trimestre y curso, y fiestas locales establecidas.
- Conocimiento de circunstancias que pueden afectar a su cumplimiento.
- Incidencias de las que se tengan conocimiento sobre posibles incumplimientos de calendario.
1.2.2. Control de horarios y permisos del personal docente y no docente. - Funcionamiento del soporte material que recoja la asistencia diaria del personal, garantice su veracidad y la permanencia de la información.
- Gestión de la dirección y equipo directivo de las ausencias y permisos.
Funcionamiento de soporte material y gestión de permisos en todos los centros de la zona y revisión de la gestión realizada, medidas que adopta el centro, ejercicio de la potestad sancionadora e información que proporciona la dirección en muestra anual de centros.
- Análisis de los porcentajes de ausencias y su evolución que hace el centro, y medidas que se adoptan para su reducción.
- Ejercicio de la potestad sancionadora relacionada con estos aspectos..
- Información de la dirección al personal, y órganos de coordinación y gobierno del centro, sobre el soporte material y permisos concedidos.
1.2.3. Organización y procedimientos de sustitución del profesorado ausente y atención educativa al alumnado afectado, y su incidencia a lo largo del curso. - Existencia y aplicación de un procedimiento de sustitución del profesorado.
- Atención que recibe el alumnado durante las sustituciones.
- Número de veces y sobre la base de qué circunstancias se han visto afectados los diferentes grupos de alumnado por sustituciones de personal docente.
Procedimiento de sustituciones y atención al alumnado afectado y su incidencia en muestra anual de centros.
1.3. Utilización efectiva del tiempo de enseñanza y aprendizaje en el aula.
1.3.1. Eficiencia en las entradas y salidas del centro, y en los cambios de clase durante la jornada escolar. - Cumplimiento del horario de entradas y salidas.
- Información a las familias sobre normas de entradas y salidas.
- Puntualidad y eficiencia en los cambios de clase.
Cumplimiento de horarios, información a las familias en muestra anual de centros, y en visita ordinaria a cualquier otro centro.
1.3.2. Dedicación del tiempo de clase a actividades efectivas y motivadoras. - Dedicación del tiempo de aprendizaje en aula acorde con la planificación y los planteamientos metodológicos establecidos.
- Tipo de actividades desarrolladas en función del tiempo disponible y actitud del alumnado durante su desarrollo.
- Recursos utilizados en clase y su eficiencia en relación con las actividades.
Dedicación del tiempo de clase a actividades efectivas y motivadoras, uso del tiempo y recursos utilizados, de acuerdo con lo planificado en todas las aulas visitadas
1.3.3. Registro, control y seguimiento del absentismo escolar. Porcentajes y su evolución. Acciones del centro, y la zona o localidad, para la reducción del absentismo escolar. - Registro en el aula de las ausencias del alumnado por parte del profesorado, con registro en el programa Séneca y petición de justificación a los padres.
- Incorporación al Plan de Centro de las medidas que desarrolla el Centro para la reducción del absentismo escolar y cómo se llevan a la práctica.
- Coordinación con recursos externos, AMPA, y participación en Comisión Municipal de Absentismo Escolar.
Registro de ausencias en el aula, en el Programa Séneca y gestión de justificaciones, adopción de medidas de mejora y coordinación con otros recursos para la reducción del absentismo escolar, en muestra anual de centros.
1.3.4. Registro, control y seguimiento del abandono escolar prematuro en educación obligatoria y el abandono escolar en educación postobligatoria y otro tipo de enseñanzas. Porcentajes y su evolución. Acciones del centro, y la zona o localidad, para la reducción del abandono escolar. - Registro en el aula de las ausencias del alumnado por parte del profesorado, con registro en el programa Séneca, justificación y/o cita a los padres si se trata de un posible abandono.
- Incorporación al Plan de Centro de las medidas para la reducción del abandono escolar prematuro en la ESO, y abandono escolar en la educación postobligatoria y otro tipo de enseñanzas, y cómo se llevan a la práctica.
- Coordinación con recursos externos, asociación de padres y madres, y participación incluso en Comisión Municipal de Absentismo Escolar, para tratar el abandono escolar prematuro.
Registro de ausencias en el aula, en el Programa Séneca y gestión de justificaciones, adopción de medidas de mejora y coordinación con otros recursos que inciden en la reducción del abandono escolar prematuro en educación obligatoria y el abandono escolar en educación postobligatoria y otro tipo de enseñanzas, en muestra anual de centros.
1.3.5. Actividades complementarias y extraescolares planificadas: Su integración en el currículo, número, sus efectos en los procesos de enseñanza y aprendizaje y grado de aceptación entre el alumnado y las familias. - Integración de las actividades complementarias y extraescolares en el desarrollo del currículo: selección, planificación, distribución por niveles y trimestres, complementariedad, relevancia, equilibrio y efectos en la organización y funcionamiento del Centro.
- Aprobación por el Consejo Escolar y autorización de los padres. Profesorado acompañante. Número de alumnos/as mínimo para realizarlas.
- Coordinación con entidades ajenas al centro que participen en su organización y desarrollo (Ayuntamiento, empresas, AMPA,…)
Integración de forma equilibrada en el currículum, adecuada organización y aprobación, de actividades complementarias y extraescolares de forma equilibrada en el currículum en coordinación con entidades que puedan participar en su realización, en muestra anual de centros.
2. Concreción del currículo, su adaptación al contexto y la planificación efectiva de la práctica docente.
2.1. Establecimiento de secuencias de contenidos y programaciones por áreas, ámbitos, materias o módulos en cada curso y ciclo para toda la etapa, o por cualquier otro procedimiento de ordenación del currículo (proyectos, tareas,…), de acuerdo con los objetivos y competencias básicas.
2.1.1 Elaboración, revisión y aprobación del Plan de Centro, dentro de los plazos previstos en los reglamentos de organización y funcionamiento, y normativa que los desarrolla. - Desarrollo y aprobación, y revisión en su caso, del Plan de Centro.
- Realización de la Memoria de Autoevaluación, y su grabación en el programa Séneca, al final de curso e inclusión de las propuestas de mejora e indicadores de calidad en el Plan de Centro para el próximo curso escolar.
Elaboración, revisión y aprobación del Plan de Centro dentro de los plazos, con la realización de la Memoria de Autoevaluación e inclusión de las propuestas de mejora e indicadores de calidad, con la participación de la comunidad educativa, en muestra anual de centros.
- Elaboración o modificación del Plan de Centro a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.
- Participación y aprobación de la comunidad educativa a través de los órganos de coordinación docente y de gobierno.
2.1.2. Criterios comunes para la elaboración, desarrollo y contenido del Proyecto Educativo y Programaciones Didácticas. Contextualización y adecuación a las necesidades y características del alumnado. Libros de texto y recursos educativos utilizados. - Coherencia entre el análisis del contexto, resultados del alumnado y de los objetivos, valores y prioridades de actuación que se plantea el centro para el éxito escolar y continuidad del alumnado en el sistema educativo y el contenido del proyecto educativo.
- Apartados contemplados en el proyecto educativo, debiendo contener, al menos, los establecidos en el reglamento orgánico respectivo.
Criterios comunes para la elaboración, desarrollo y contenido del Proyecto Educativo y Programaciones Didácticas, con una contextualización y adecuación a las necesidades y características personales del alumnado, seleccionando libros de texto y recursos acordes con el proyecto educativo, el contexto del centro y necesidades del alumnado, en muestra anual de centros.
- Desarrollo y coordinación de las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones o propuestas didácticas que realiza el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
- Relación entre el proyecto educativo, los criterios comunes y contenidos de las programaciones didácticas.
- Utilidad de los proyectos editoriales, libros de texto y recursos educativos utilizados por el centro en su conjunto con relación al propio proyecto educativo, programaciones o propuestas didácticas, necesidades del alumnado y contexto del centro.
2.1.3. Secuenciación y/o agrupación coherente de contenidos e integración coordinada con el conjunto de áreas o materias del curso y etapa con el establecimiento de logros a alcanzar al final de cada curso, ciclo y etapa, según el contexto socioeducativo. Su contribución a la adquisición de las competencias básicas. - Existencia de una secuenciación de contenidos a lo largo de cada etapa educativa por áreas, ámbitos, materias o módulos en cada curso y ciclo para toda la etapa, o por cualquier otro procedimiento de ordenación del currículo (proyectos, tareas,…), que contemple la adquisición de las competencias básicas.
- Adecuación de la actividad educativa en el aula con la secuenciación existente y nivel de logro del alumnado en relación con el que se ha establecido para todo el centro.
- Integración de la adquisición de las competencias básicas.
Desarrollo y revisión de una secuenciación de contenidos por áreas, ámbitos, materias o módulos, o por cualquier otro procedimiento de ordenación del currículo (proyectos, tareas,…), que contemple la adquisición de las competencias básicas, a la que se adecua la actividad del aula y el nivel de logro del alumnado, en muestra anual de centros.
2.1.4. Objetivos, contenidos, metodología, procedimientos y criterios de evaluación de las áreas, materias, ámbitos o módulos: Su contribución a la adquisición de las competencias básicas. - Existencia de estos aspectos en el proyecto educativo y programación de las enseñanzas realizadas en departamentos y ciclos partiendo de su regulación normativa, adaptados al contexto y necesidades educativas del alumnado.
- Integración de la adquisición de las competencias básicas en la planificación y programación de la enseñanza.
Existencia de estos aspectos en el proyecto educativo y programación de las enseñanzas realizadas en departamentos y ciclos, en muestra anual de centros.
2.1.5. Procedimiento de elaboración, revisión y difusión a la comunidad educativa. Participación de los órganos de coordinación y gobierno del centro. - Planificación de los procesos de elaboración, información y revisión de la actividad educativa del centro, así como la mayor participación e implicación del profesorado, órganos de gobierno y coordinación. Procedimiento para su elaboración, revisión y difusión con participación del profesorado y órganos del centro, en muestra anual de centros.
2.2. Desarrollo de estrategias metodológicas propias del área, materia o ámbito para abordar los procesos de enseñanza y aprendizaje, con especial atención a:
- Leer, escribir, hablar y escuchar.
- Aprendizaje de las matemáticas ligado a situaciones de la vida cotidiana.
- Desarrollo del conocimiento científico, la expresión artística y la actividad física.
- Clima positivo de convivencia y promoción de valores de relación interpersonal.
- Utilización de tecnologías de la información y comunicación.
2.2.1. Apartados contemplados en la programación o propuesta didáctica según tipología del Centro y población que atiende. - Elaboración de las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas, correspondientes a las áreas, materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento o equipos de ciclo, de acuerdo con el proyecto educativo, y realización del seguimiento de su grado de cumplimiento y medidas de mejora derivadas del mismo.
- Adecuación de la actividad educativa que se realiza en el aula con el proyecto educativo y las programaciones o propuestas didácticas.
Existencia de programaciones didácticas o, en su caso, propuestas pedagógicas, del departamento o equipos de ciclo, de acuerdo con el proyecto educativo, y realización del seguimiento de su grado de cumplimiento y medidas de mejora derivadas del mismo, adecuándose la actividad del aula a lo programado, integrando la adquisición de las competencias básicas y con materiales curriculares apropiados en muestra anual de centros, y en visita al aula en cualquier otro centro.
- Integración de la adquisición de las competencias básicas en la programación y en la actividad del aula.
- Función y adecuación de materiales curriculares del centro en su conjunto utilizados para el desarrollo de la programación (centro de la actividad en el aula, elemento complementario en el desarrollo de lo programado, único material utilizado,…).
2.2.2. Adecuación de las programaciones o propuestas didácticas y actividad del aula a lo establecido en la normativa vigente en Andalucía y al proyecto educativo de centro. - Adecuación de las programaciones o propuestas didácticas a los objetivos, orientaciones metodológicas, contenidos y demás aspectos contemplados en la normativa vigente en Andalucía y el proyecto educativo de centro, y de la actividad educativa a lo programado.
- Evaluación de la función docente y del profesorado en prácticas.
Evaluación de la función docente y del profesorado en prácticas en muestra anual de centros, y en visita al aula en cualquier otro centro.
2.2.3. Actividades de lectura, escritura y expresión oral en todas las áreas o materias. Uso de la biblioteca escolar y su relación con el desarrollo del currículum. - Integración de la regulación normativa en la programación de las enseñanzas, adaptada al contexto y necesidades educativas del alumnado.
- Organización de actividades de comunidades lectoras, uso de la biblioteca escolar y formación del profesorado para el desarrollo de la competencia lingüística y hábito lector en el alumnado.
Integración de actividades de lectura, escritura y expresión oral en todas las áreas o materias del currículum, adecuando la actividad del aula a lo programado y haciendo uso de la biblioteca escolar, en muestra anual de centros, y en visita al aula en cualquier otro centro.
- Adecuación de la actividad educativa a lo programado, y al contenido de las instrucciones y normativa que regula la adquisición de la competencia lingüística.
2.2.4. Aprendizajes ligados a situaciones de la vida cotidiana y el entorno más inmediato, especialmente en el aprendizaje de las matemáticas. - Adecuación de la actividad educativa a lo programado y normativa que regula la adquisición de la competencia matemática, adaptada al contexto y necesidades educativas del alumnado, en cuanto a planificación, seguimiento de lo programado, refuerzo y apoyo. Integración del contexto y relación de la vida cotidiana con las actividades de aprendizaje, en muestra anual de centros, y en visita al aula en cualquier otro centro.
2.2.5. Actividades para el desarrollo del conocimiento científico, la expresión artística y la actividad física, integrando la adquisición de las competencias básicas. - Integración de la regulación normativa en la programación de las enseñanzas, adaptada al contexto y necesidades educativas del alumnado, en cuanto a planificación, seguimiento de lo programado, refuerzo y apoyo educativo.
- Adecuación de las actividades educativas a lo programado y normativa que regula las enseñanzas, integrando la adquisición de las competencias básicas.
Desarrollo del conocimiento científico, la expresión artística y la actividad física según lo programado y la normativa, incluyendo la adquisición de competencias básicas, en muestra anual de centros, y en visita al aula en cualquier otro centro.
2.2.6. Enseñanza bilingüe o plurilingüe. - Acceso del alumnado, organización, funcionamiento y horario en la etapa educativa.
- Currículo integrado de las lenguas (CIL) con materiales para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras en el marco del proyecto educativo.
- Coordinación, y ejercicio de funciones del profesorado que imparte áreas lingüísticas (Lengua Castellana – o L1-, L2 y L3) y el profesorado que imparte áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos en la L2.
Adecuación a lo establecido en norma del acceso, organización, funcionamiento y horario en la etapa educativa, con un currículo integrado de las lenguas (CIL) con materiales para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, coordinación, y ejercicio de las funciones específicas del profesorado que imparte áreas lingüísticas y el que imparte no lingüísticas en la L2, aplicando los aspectos específicos de la evaluación, en muestra anual de centros, y en visita al aula en cualquier otro centro.
- Desarrollo del programa en las aulas, utilización de materiales elaborados según necesidades del alumnado, con actividades diseñadas para “saber hacer” en las cinco destrezas comunicativas (leer, escribir, escuchar, hablar y conversar), puestas en relación con objetivos de aprendizaje planificados.
- Aspectos específicos de la evaluación y su aplicación.
2.2.7. Utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. - Adecuación de la actividad educativa a la regulación normativa y la programación, al contexto y necesidades educativas del alumnado, en cuanto a planificación, seguimiento, refuerzo y apoyo educativo.
- Utilización de las TICs como instrumento facilitador para el desarrollo de los contenidos, integrado regular y cotidianamente en la actividad del aula.
- Utilización generalizada por la mayoría del profesorado.
Integración de las TICs en las actividades de aprendizaje, de acuerdo con la normativa y el proyecto educativo de centro, en muestra anual de centros, y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido en la muestra anual.
2.2.8. En educación secundaria, realización por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. - Realización de trabajos monográficos interdisciplinares, proyectos documentales integrados u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos, de acuerdo con la regulación normativa, en la programación de las enseñanzas, adaptados al contexto y necesidades educativas del alumnado.
- Programación y contenido del proyecto integrado de carácter práctico en 4º curso de la ESO.
Realización de trabajos monográficos interdisciplinares, o de naturaleza análoga, que impliquen a varios departamentos didácticos, en muestra anual de centros, y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido en la muestra anual.
2.2.9. Coordinación y continuidad entre grupos, niveles, ciclos y etapas, de programas específicos, actividades, metodología, procedimientos y criterios de evaluación, normas de corrección y presentación de trabajos,… - Coordinación de la actividad educativa y aspectos que contemplan.
- Documentos de coordinación elaborados por el centro (criterios, contenidos, criterios de presentación de trabajos del alumnado, pautas de corrección,…)
- Análisis de indicadores de resultados que realiza al Centro y decisiones que se adoptan: coordinación y progresión entre cursos, niveles, ciclos, etapas,…, tras cada evaluación o autoevaluación.
Existencia de procedimientos y actividades de coordinación y continuidad en la actividad educativa y seguimiento del alumnado, analizando indicadores de resultados y decisiones y medidas de mejora que se adoptan, y valoración del grado de cumplimiento alcanzado y sus efectos, con participación de los órganos de coordinación docente y de gobierno, en una muestra anual de centros.
- Grado de cumplimiento de las decisiones y medidas de mejora que se adoptan y su continuidad.
- Efectos de las medidas de mejora en cursos sucesivos, tanto en acciones de iniciativa interna, como en otras que se hayan puesto en marcha consecuencia de la participación en determinados Planes y Programas convocados por la Administración Educativa.
2.2.10. Cuidado, mantenimiento y ambientación de aulas y espacios del centro. - Existencia de una apropiada ambientación, limpieza y mantenimiento de las aulas y otros espacios del centro, acorde con la edad del alumnado, como elemento fundamental para la creación de un clima motivador para la actividad educativa, tanto para el alumnado como para el profesorado. Existencia de una adecuada ambientación y mantenimiento, en una muestra anual de centros y en visita a cualquier otro centro no incluido en la muestra.
3. Evaluación de los resultados escolares y adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado.
3.1. Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación.
3.1.1. Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación y su aplicación en grupos, niveles, ciclos, etapa y centro, considerándose en la educación obligatoria la adquisición de competencias básicas según los objetivos de etapa y el grado de madurez del alumnado. - Existencia de los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado, y en su caso los de titulación, en el Proyecto Educativo de Centro, y procedimientos de reclamación conocidos por la comunidad educativa.
- Adecuación a la normativa de los procedimientos y criterios comunes de evaluación del proyecto educativo y de las áreas o materias contenidos en las programaciones didácticas.
- Intercambio de información relevante sobre los procesos de aprendizaje del alumnado y toma de decisiones orientadas a la mejora de dicho proceso en las sesiones de evaluación, y, en consecuencia, adopción de medidas específicas de apoyo y refuerzo según las circunstancias académicas y de aprendizaje del alumnado, considerando la organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva, que forma parte del Proyecto Educativo.
- Uso que se hace de los criterios comunes de evaluación y de los de área o materia en las evaluaciones de los aprendizajes que se realizan en el aula.
Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación y su aplicación en grupos, niveles, ciclos, etapa y centro, uso que se hace en el aula en la evaluación de los aprendizajes del alumnado y su posterior valoración en las sesiones de evaluación con adopción de decisiones acordes con las necesidades del alumnado, considerándose en la educación obligatoria la adquisición de competencias básicas según los objetivos de etapa y el grado de madurez del alumnado, en una muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro.
3.1.2. Procedimientos para su elaboración y revisión por parte de los equipos docentes y órganos de gobierno. - Existencia de un procedimiento para la elaboración y revisión de los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado, y en su caso los de titulación, en el que estén implicados los distintos órganos de gobierno y coordinación docente, y que garanticen el rigor y transparencia en la toma de decisiones. Revisión de los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación con la participación del profesorado, órganos de gobierno y coordinación docente, en muestra anual de centros.
3.1.3. Criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación comunes para grupos, niveles, ciclos y etapa, y su aplicación coordinada por parte del profesorado. - Coordinación de procedimientos y criterios de evaluación por los tutores/as, como responsables de los Equipos Docentes, y de los coordinadores/as de Ciclo o jefes/as de Departamento Didáctico, con coherencia de los criterios de evaluación dentro de estos órganos de coordinación y entre ellos.
- Adecuación de los procedimientos y criterios de evaluación acordados y aplicados a lo establecido en la normativa y proyecto educativo, garantizando la objetividad y el valor formativo de la evaluación.
Aplicación coordinada y común de los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación de acuerdo con la norma y el proyecto educativo, para valorar al alumnado, cumpliendo la planificación de la evaluación del centro y realizando su seguimiento por parte de los órganos de coordinación y gobierno, en una muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido en la muestra.
- Cumplimiento de una planificación de la evaluación con responsables de su realización, contenidos, horarios y momentos en que se llevan a cabo, grabación en Séneca, y transmisión de información a alumnado y familias, conforme a lo que establecen las Órdenes de evaluación de las enseñanzas.
- Valoración del cuaderno y producciones del alumnado de acuerdo con esos procedimientos y criterios comunes.
- Seguimiento y coordinación de estos aspectos que realiza el equipo directivo y el equipo técnico de coordinación pedagógica.
3.1.4. Procedimientos de difusión y conocimiento del contenido de las programaciones, y de los procedimientos y criterios de evaluación por parte de los padres y madres, y el alumnado. - Planificación de la difusión y conocimiento del contenido de las programaciones/propuestas didácticas y de los procedimientos y criterios de evaluación entre alumnado y familias.
- Cumplimiento de lo planificado y recepción efectiva de la información por parte del alumnado y familias.
Difusión y conocimiento del contenido de las programaciones, de los procedimientos y criterios de evaluación por parte de las familias y el alumnado, en una muestra anual de centros
3.1.5. Información de las diferentes evaluaciones a las familias y trámite de audiencia sobre la promoción y titulación. Reclamaciones presentadas en el centro sobre evaluación, promoción o titulación y su tratamiento. - Cumplimiento de la planificación de la evaluación del alumnado a lo largo del curso en lo relativo a la transmisión de información a alumnado y familias, de acuerdo con el proyecto educativo y normativa correspondiente.
- Contenido de la información sobre la evaluación acorde con los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en la normativa y en el centro, garantizando la objetividad y el valor formativo de la evaluación, con la más adecuada y completa información posible.
Cumplimiento de la transmisión de información sobre la evaluación del alumnado, acorde con los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en norma y por el centro, al propio alumnado y las familias en una muestra anual de centros.
3.2. Evaluación del alumnado que realiza el centro y resultados de pruebas externas.
3.2.1. Análisis de datos de los que dispone el centro sobre el alumnado: tasa de aéreas o materias superadas y no superadas, absentismo y abandono escolar del alumnado, promoción y titulación, alumnado inmigrante, alumnado de necesidad específica de apoyo educativo, tasa de idoneidad,… - Consideración de datos relevantes para el centro, especialmente los relacionados con los aprendizajes del alumnado, en función del contexto en el que se sitúa el centro, en los procesos de evaluación y autoevaluación que se realizan. Se considerarán también los datos de satisfacción de alumnado y familias sobre los resultados escolares cuando se disponga de ellos. Análisis y valoración por parte del centro de los datos e indicadores de los que dispone, especialmente los relacionados con los aprendizajes del alumnado, en función del contexto en el que se sitúa el centro, en los procesos de evaluación y autoevaluación que se realizan, y planificación, ejecución y valoración de medidas de mejora, en una muestra anual de centros.
- Planteamiento de medidas de mejora generales o parciales (áreas o materias, grupos, medidas de atención a la diversidad, convivencia, apoyo y refuerzo,…) que se adoptan en las diferentes evaluaciones que realiza el centro en función de los resultados escolares que se obtienen.
- Ejecución de las medidas adoptadas: Su eficiencia, efectos y evaluación.
3.2.2. Resultados de las pruebas de diagnóstico. Análisis y propuestas de mejora. - Cumplimiento de requisitos de realización y rigor en la corrección.
- Análisis de los resultados que realiza el ETCP para obtener información y tomar decisiones para la mejora de las competencias básicas del alumnado, realización de propuestas de mejora: Sus efectos y evaluación e inclusión en la Memoria de Autoevaluación del Centro.
Garantías de adecuada ejecución y corrección, análisis de resultados, propuestas y su realización, inclusión en la memoria de autoevaluación, en una muestra anual de centros
3.2.3. Evaluación inicial y medidas adoptadas en función de los resultados. - Adecuación de la evaluación inicial del alumnado a lo establecido en norma.
- Cumplimiento de la planificación y seguimiento de acuerdos adoptados.
Adecuación a la regulación normativa, cumplimiento de la planificación y seguimiento de acuerdos, actuaciones realizadas y sus efectos, en una muestra anual de centros.
- Efectos de la valoración realizada y medidas adoptadas sobre las programaciones didácticas previstas y adaptaciones al grupo de alumnado y a sus necesidades educativas.
3.2.4. Contenido, desarrollo y medidas adoptadas en función de los resultados obtenidos, para la mejora de determinados aprendizajes, en las diferentes sesiones de evaluación a lo largo del curso y en la evaluación final. - Adecuación de la evaluación a lo largo del curso a lo establecido en norma.
- Cumplimiento de la planificación de la evaluación de acuerdo con el proyecto educativo y normativa en vigor, y seguimiento de acuerdos adoptados.
- Efectos de la valoración realizada y medidas adoptadas sobre las programaciones didácticas previstas y adaptaciones al grupo de alumnado y a sus necesidades educativas.
Adecuación a la regulación normativa y proyecto educativo, cumplimiento de la planificación y seguimiento de acuerdos, actuaciones realizadas y sus efectos, en una muestra anual de centros.
4. Inclusión escolar y atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta a todo el alumnado y la consecución del éxito escolar para todos.
4.1. Medidas de atención a la diversidad adaptadas a las necesidades especificas del alumnado.
4.1.1 Medidas de atención a la diversidad, curriculares y organizativas adaptadas al contexto y necesidades del alumnado, que contempla el Proyecto Educativo y que está desarrollando el Centro. - Inclusión en el Proyecto Educativo de las medidas de atención a la diversidad según contexto y necesidades del alumnado y su ajuste a norma.
- Planificación y aplicación del proceso de evaluación inicial y detección temprana de dificultades, derivación a responsables según el caso, propuesta y aplicación de medidas organizativas y curriculares a adoptar ajustadas a norma, y comunicación inmediata a la familia.
- Grado de difusión y asunción de responsabilidades en la aplicación de las medidas a adoptar.
- Puesta en práctica, seguimiento y evaluación de las medidas que se aplican.
Adecuación de las medidas que se desarrollan al contexto, necesidades del alumnado y regulación normativa, con detección temprana y comunicación inmediata a las familias, seguimiento y valoración de sus efectos en muestra anual de centros.
4.1.2. Coordinación y revisión de las medidas de atención a la diversidad que se están realizando. - Concreción en el Proyecto Educativo de estrategias de coordinación en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.
- Contenido y tratamiento de la diversidad en las reuniones de equipos docentes, sesiones de evaluación y órganos de gobierno.
- Planificación y aplicación del proceso de seguimiento individualizado y evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas.
Coordinación, planificación y aplicación de las medidas y su tratamiento en las reuniones de equipos docentes, sesiones de evaluación, y órganos de coordinación y de gobierno en muestra anual de centros.
4.1.3. Organización y utilización de los recursos de atención a la diversidad con que cuenta el centro. - Inclusión en el Proyecto Educativo de criterios de asignación de responsables de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y priorización de recursos y horarios del alumnado en función de sus necesidades educativas.
- Organización de espacios y tiempos de aplicación de las medidas de atención a la diversidad ajustados a norma y al contexto del centro.
Organización y asignación de recursos, espacios y horarios acordes con el contexto, necesidades del alumnado y regulación normativa en muestra anual de centros.
4.1.4. Información a las familias sobre medidas de atención a la diversidad adoptadas con cada alumno o alumna, y su evolución posterior. - Inclusión en el Proyecto Educativo de estrategias y procedimientos de comunicación, información y conocimiento de la opinión de las familias sobre las medidas de atención a la diversidad adoptadas con sus hijos/as y su evolución. Comunicación información y recepción de la opinión de las familias sobre medidas que se adoptan, su evolución y resultado en una muestra anual de centros.
4.2. Programación adaptada a las necesidades educativas.
4.2.1. Detección de las necesidades específicas de apoyo y de refuerzo educativo. - Inclusión en el Proyecto Educativo del protocolo de detección de necesidades específicas de apoyo educativo y las diferentes medidas a poner en marcha, con identificación de responsables de diagnóstico, elaboración, aplicación y coordinación, con su posterior evaluación.
- Adecuación, de lo que se planifica y se hace, a la normativa que regula la atención a la diversidad.
Procedimientos de detección eficaz y temprana de necesidades educativas especiales y de refuerzo educativo, e información que reciben las familias de su detección y evolución del alumnado en una muestra anual de centros, y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido en la muestra.
- Evaluación del alumnado de necesidad específica de apoyo y refuerzo educativo e información que se facilita a las familias.
4.2.2. Programas de apoyo al alumnado de necesidades educativas especiales. - Aplicación ajustada a norma, al contexto y necesidades educativas del alumnado de los programas de apoyo y su inclusión en el Proyecto Educativo.
- Conocer el contenido de las programaciones y
Organización, programación, y aplicación de programas de apoyo al alumnado de necesidades educativas especiales en una muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido en la muestra.
organización de los recursos específicos, y en concreto, la atención que reciben varios alumnos y alumnas.
- Dedicación del profesorado responsable a los programas de apoyo en sus distintas modalidades de escolarización, su desarrollo y evaluación.
4.2.3. Programas de refuerzo: de áreas o materias instrumentales básicas, para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso. - Aplicación ajustada a norma, al contexto y necesidades educativas del alumnado de los Programas de Refuerzo y su inclusión en el Proyecto Educativo.
- Conocer el contenido de las programaciones y organización de recursos, y en concreto, de la
Organización, programación, y aplicación de programas de refuerzo en una muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido en la muestra.
atención educativa que reciben varios alumnos y alumnas.
- Dedicación del profesorado responsable a los programas de refuerzo, su desarrollo y evaluación.
4.2.4. Programas de adaptación curricular: significativa, no significativa y para alumnado con altas capacidades intelectuales. - Aplicación y organización acorde con la norma, al contexto y necesidades educativas de los alumnos/as, de las adaptaciones curriculares, el apoyo específico y otras medidas que se determinen.
- Conocer el contenido y la atención que reciben varios alumnos y alumnas.
Programación y aplicación de programas de adaptación curricular en una muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido.
4.2.5. Medidas y actuaciones, de carácter compensador, para alumnado de necesidad específica de apoyo educativo asociada a condiciones sociales desfavorecidas, y de incorporación tardía. - Inclusión en el Proyecto Educativo de las medidas o actuaciones o, en su caso, del plan de compensación educativa que se desarrolle en el centro.
- Aplicación ajustada a norma, al contexto y necesidades educativas de los alumnos/as de las medidas y actuaciones establecidas en el plan.
- Coordinación con otras administraciones.
Medidas de compensación para alumnado en condiciones sociales desfavorecidas y de incorporación tardía en muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido en la muestra.
4.2.6. Programas de Diversificación Curricular. - Inclusión en el Proyecto Educativo de la planificación y organización de los Programas de Diversificación Curricular: detección, selección y valoración del alumnado, información a la familia, agrupamientos, elaboración del programa,criterios de asignación de profesorado responsable. Planificación y organización de los Programas de Diversificación Curricular ajustada a norma, al contexto y necesidades educativas del alumnado en muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido.
- Aplicación ajustada a norma y al contexto y necesidades educativas del alumnado de los Programas de Diversificación Curricular.
4.2.7. Programas de Cualificación Profesional Inicial. - Inclusión en el Proyecto Educativo de la planificación y organización de los PCPIs: organización de los módulos, duración y horarios, cumplimiento de los requisitos de acceso del Programación y organización de los PCPIs de acuerdo con la regulación normativa en muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido en la muestra.
alumnado, desarrollo curricular de los ámbitos y su inclusión en el proyecto educativo, criterios de asignación de profesorado responsable, y evaluación del alumnado y programa.
- Desarrollo de currículum en el aula, de acuerdo con las programaciones didácticas y la regulación normativa y, especialmente, del perfil profesional.
4.3. Tutorización del alumnado y relación con las familias y el entorno.
4.3.1. El Plan de Orientación y Acción Tutorial y su aplicación. - Inclusión en el Proyecto Educativo del Plan de Orientación y Acción Tutorial.
- Aplicación del Plan de Orientación y Acción Tutorial ajustada al contexto y necesidades educativas del alumnado.
- Difusión del contenido entre la comunidad educativa y horarios de atención.
Aplicación y difusión del Plan de Orientación y Acción Tutorial ajustada al contexto y necesidades educativas del alumnado en muestra anual de centros.
4.3.2. Adaptación e integración del alumnado. - Inclusión de las medidas de acogida e integración en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.
- Aplicación de las medidas de acogida e integración ajustadas al contexto y necesidades educativas del alumnado.
Aplicación de medidas de acogida e integración de nuevo alumnado en muestra anual de centros.
4.3.3. Seguimiento personalizado del alumnado, detección de dificultades de aprendizaje y adopción de medidas. - Inclusión en el Plan de Orientación y Acción Tutorial de estrategias de detección de dificultades, adopción de medidas como consecuencia de ello y evaluación de la eficacia de las mismas.
- Seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado.
Seguimiento individualizado del aprendizaje del alumnado que se realiza en muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido.
4.3.4. Transición entre etapas educativas. - Inclusión en el Proyecto Educativo de los Programas de Tránsito entre etapas.
- Planificación coordinación entre centros y servicios educativos para desarrollar los Programas de Tránsito entre etapas educativas.
Realización de los Programas de Tránsito entre etapas y coordinación entre etapas en muestra anual de centros.
4.3.5. Comunicación y colaboración con las familias y el entorno, con adopción de compromisos educativos. - Inclusión en el Proyecto Educativo de procedimientos de información y comunicación con las familias, y para suscribir compromisos educativos.
- Aplicación efectiva de la comunicación e información a las familias.
Comunicación e información a las familias, con adopción de compromisos educativos en muestra anual de centros.
4.3.6. Horarios, medios utilizados, frecuencia y calidad de la información recibida por las familias. - Elaboración de horarios ajustados a norma en cuanto a la cantidad de horas dedicadas a tutorías de alumnado y familias, y ubicación Horarios de atención de tutoría al alumnado y a las familias acordes con la norma y contexto del centro, en muestra anual de centros.
temporal de la atención a padres y madres compatible con su vida laboral.
- Inclusión en el Proyecto Educativo de los procedimientos y momentos en los que se debe facilitar información al alumnado y a las familias, acordes con la norma y el contexto del centro, necesidades e implicación de las familias.
5. Dirección, gobierno y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado.
5.1. El Equipo Directivo, Órganos Colegiados de Gobierno y Órganos de Coordinación Docente.
5.1.1. El Equipo Directivo. - Desarrollo y aplicación del Proyecto de Dirección.
- Cumplimiento de sus funciones comunes y ejercicio de las competencias propias de los componentes del Equipo Directivo.
- Funcionamiento del Equipo Directivo, y su renovación y sustitución.
- Evaluación de la función directiva en formación inicial y procesual en el ejercicio de la dirección.
Desarrollo y aplicación del proyecto de dirección, funcionamiento y cumplimiento en una muestra anual de centros y evaluación inicial y procesual en visita a estos centros y a otros centros no incluidos en la muestra.
5.1.2. Los Órganos Colegiados de Gobierno. - Composición, ejercicio de competencias, régimen de funcionamiento de estos dos órganos, y la elección de miembros del Consejo Escolar.
- Participación e implicación en la elaboración y revisión del Plan de Centro: el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento, y el proyecto de gestión.
- Periodicidad y contenido de las reuniones de acuerdo con sus competencias.
Funcionamiento acorde con la norma, y tratamiento y seguimiento de acuerdos sobre asuntos relevantes en el ejercicio de sus funciones y competencias, con participación efectiva, en muestra anual de centros.
5.1.3. Los órganos de coordinación docente. - Composición, funciones, horario, funcionamiento, y nombramiento de responsables.
- Participación e implicación en el ejercicio de las funciones.
- Periodicidad y contenido de las reuniones de acuerdo con sus competencias.
Funcionamiento acorde con la norma, implicación y participación, periodicidad y contenido relevante de reuniones en muestra anual de centros.
5.1.4. Servicios de apoyo a la educación y actuaciones de dichos servicios en el centro. - Grado de utilización y actuaciones de los distintos servicios externos en el centro, e integración de las actuaciones en el funcionamiento del centro. Integración y adecuación de la actividad de los servicios externos a las necesidades del centro, en muestra anual de centros y evaluación de su actividad en muestra anual de centros.
- Adecuación de dichas actuaciones al contexto y necesidades del centro.
- Implicación y evaluación de su actividad y el ejercicio de sus funciones, coordinación de actuaciones, y atención a la demanda recibida y eficiencia.
5.2. Los documentos de planificación.
5.2.1. El Plan de Centro. - Proceso seguido en su elaboración o revisión.
- Contenidos del proyecto educativo, reglamento de organización y funcionamiento, y el proyecto de gestión acorde con la regulación normativa.
- Participación e implicación en su realización del equipo
Elaboración y revisión del Plan de Centro con participación de la comunidad educativa, con contenido conforme a norma, ajustando la respuesta educativa al contexto y necesidades del alumnado, en muestra anual de centros.
directivo, órganos colegiados de gobierno y órganos de coordinación docente.
- Contextualización acorde con la realidad del centro y ajuste de la respuesta educativa a las necesidades educativas del alumnado.
5.2.2. Funcionamiento de planes y proyectos estratégicos, y otro tipo de programas que desarrolle el centro. - Integración en el currículum, funcionamiento, y adaptación al contexto.
- Eficacia de la coordinación y en su desarrollo, en especial
Integración en el currículum y proyecto educativo de de planes, proyectos y programas, en una muestra anual de centros.
en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y logros escolares del alumnado.
- Participación e implicación del profesorado y, en su caso, otro personal.
- Colaboración e implicación de las familias.
6. Relación interpersonal y valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar.
6.1. Regulación y educación para la convivencia.
6.1.1. Plan de Convivencia: Contenido, conocimiento y difusión. - Elaboración del Plan de Convivencia: Objetivos, coordinación y contenidos, de acuerdo con la normativa, y adaptación al contexto del centro.
- Diagnóstico de la convivencia
- Funcionamiento de la Comisión de Convivencia del Centro.
- Conocimiento y difusión del plan de la convivencia.
Diagnóstico y elaboración del Plan de convivencia ajustado a las necesidades del centro, con difusión y participación de la comunidad educativa en muestra anual de centros.
6.1.2. Actuaciones preventivas y para detección de la conflictividad que favorecen la convivencia en el Centro. - Planificación y puesta en práctica de medidas preventivas y para detección de la conflictividad de la convivencia en el centro.
- Contenido, aplicación de las medidas y sus resultados.
Aplicación de actuaciones preventivas de mejora de la convivencia en muestra anual de centros.
6.1.3. Elaboración y aplicación de las normas de convivencia y, en su caso, del procedimiento sancionador. - Regulación de la convivencia en el centro: normas generales y de aula.
- Proceso de elaboración y participación de la comunidad educativa, especialmente del alumnado.
- Adecuación de las normas de convivencia al contexto del centro.
Regulación de la convivencia en el centro con la participación de la comunidad educativa, y aplicación del procedimiento sancionador con criterios comunes, en muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido en la muestra.
- Procedimiento sancionador y su aplicación, especialmente en el aula.
- Existencia de criterios comunes entre el profesorado sobre convivencia y su revisión sobre las faltas a sancionar y la manera de hacerlo.
6.1.4. Incidencias de convivencia y correcciones impuestas, y su registro correspondiente. - Incidencias y correcciones, y su registro en el programa Séneca.
- Análisis de los datos de convivencia y medidas que se proponen por la Comisión de Convivencia y se adoptan por parte del Consejo Escolar.
- Registro de alumnado en el aula de convivencia y su funcionamiento.
Análisis de datos de convivencia con adopción de medidas de mejora y su registro en Séneca en muestra anual de centros.
6.1.5. Prevención y reducción del absentismo escolar relacionado con problemas de convivencia escolar. - Registro de datos de absentismo escolar e incidencias de convivencia y correcciones impuestas al alumnado absentista.
- Adopción de medidas para la inclusión escolar del alumnado absentista.
Adopción de medidas de mejora que la inclusión del alumnado absentista.
6.1.6. Tratamiento en los supuestos de acoso escolar, maltrato infantil, violencia de género en el ámbito educativo, y agresión al profesorado o el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria. - Situación o situaciones que se han producido, manera de actuar por parte del centro, y su registro en el programa Séneca.
- Protocolo utilizado y su aplicación por parte del centro en función de los hechos.
- Actuaciones preventivas para evitar que hechos similares se produzcan de nuevo.
Respuesta inmediata siguiendo los protocolos a situaciones de acoso, maltrato, violencia de género y agresiones a miembros de la comunidad educativa, en centros donde se produzcan.
6.1.7. Establecimiento de compromisos de convivencia con las familias. - Compromisos firmados, contenido y seguimiento.
- Satisfacción del alumnado, profesorado, y familias con su aplicación.
Suscripción de compromisos de convivencia en muestra anual de centros.
6.2. La inclusión de la educación en valores en la actividad educativa del centro.
6.2.1. Cultura andaluza y educación en valores - Integración de la cultura andaluza y la educación en valores en el Proyecto Educativo.
- Desarrollo de actividades y programas específicos en las aulas.
Inclusión de la cultura andaluza y educación en muestra anual de centros y en cualquier otro centro
6.2.2. Plan de igualdad entre hombres y mujeres. - Actuaciones y medidas: Consideración de la perspectiva de género para la elaboración y desarrollo del proyecto educativo, uso de lenguaje no sexista, coordinador o coor- Desarrollo del Plan de Igualdad en el centro y en las aulas, en muestra anual de centros y en visita al aula en cualquier otro centro no incluido.
dinadora responsable en materia de coeducación, horario de dedicación, ejercicio de sus funciones, persona experta en materia de género en el Consejo Escolar, actividades de formación y colaboración con las familias.
- Desarrollo de actividades y programas específicos en las aulas.
Fuentes: La Inspección en el ejercicio de sus funciones, y como autoridad pública, dispone de libre acceso a cuanta documentación, en cualquier formato existente, y a las instalaciones educativas mediante la visita, pudiendo entrevistarse, reunirse y participar en reuniones con miembros de la Comunidad Educativa y/o de diferentes órganos administrativos, organizaciones y ciudadanía en general, vinculada a la actividad educativa
B. Otras tareas de inspección:
- Realización de informes, actas, expedientes, dictámenes, requerimientos…, relacionados con sus funciones, derivados de lo establecido normativamente no contemplado en los apartados anteriores, de oficio, como consecuencia de demanda de diferentes órganos de la Administración y en atención a la ciudadanía.
- Participación en reuniones de coordinación de zona, en Comisiones y Tribunales, y de los órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, y los de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesorado, familias y alumnado.
C. Organización interna:
Los Servicios Provinciales y Centrales adoptarán medidas organizativas tendentes al desarrollo eficaz del Plan y sus efectos en los Centros y Servicios Educativos:
- Optimizando su propia organización y funcionamiento, con una rentabilización de tiempos y tareas.
- Homologando actuaciones con el resto de servicios y el conjunto de la Inspección Educativa de Andalucía.
- Propiciando la participación en la mejora profesional.
- Desarrollando procesos de autoevaluación y evaluación.
- Facilitando el uso de medios de comunicación y telemáticos, y el acceso y utilización de todos los programas informáticos de la Consejería, especialmente a todos los datos y propia administración a través del programa de gestión de la Consejería “Séneca”, para el apropiado ejercicio de sus funciones.
- Organizando y evaluando los servicios administrativos y de atención al público.
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