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Las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión Sindical Obrera (USO) han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales, estatutarias y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de todas las Administraciones Públicas y Entidades Instrumentales de ellas dependientes, y que tendrá lugar durante la jornada del día 29 de marzo de 2012, comenzando a las 00,00 horas y terminando a las 24,00 horas del citado día 29.
La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho fundamental.
Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los Servicios Esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (STC 43/1190 por todas).
En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga general puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería de Medio Ambiente y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de Servicios Mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, para los siguientes supuestos:
- Conservación de la naturaleza, especialmente de aquellos espacios y parajes naturales protegidos.
- Vigilancia y control de la calidad ambiental y de recursos naturales.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes y previo acuerdo con los representantes del Comité de Huelga de la Unión General de Trabajadores, de Comisiones Obreras y de la Unión Sindical Obrera en la Comunidad Autónoma,
R E S U E L V O
1. Establecer como Servicios Esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la huelga general fijada para el 29 de marzo de 2012 los que figuran en el Anexo de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.
2. En el caso de que por la Autoridad Laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.
3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de marzo de 2012.- La Viceconsejera, Ana Patricia Cubillo Guevara.
ANEXO QUE SE CITA
1. Servicios Centrales:
- Dos Agentes de Medio Ambiente en el Espacio Natural de Doñana.
- Dos Agentes de Medio Ambiente en el Espacio Natural de Sierra Nevada.
2. Servicios Periféricos:
- Un Técnico de Protección Ambiental por cada una de las Delegaciones Provinciales.
- Dos Agentes de Medio Ambiente en el Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas.
- Un Agente de Medio Ambiente por cada uno de los restantes Parques Naturales no citados con anterioridad.
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