Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 636/2011.

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NIG: 2906742C20110021602.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens 636/2011. Negociado: PC.

De: María del Carmen Durán Sempere.

Procuradora: Sra. María Dolores Jiménez Colmenero.

Letrada: Sra. María Casilda García Jiménez.

Contra: Darren Michael Heard.

Justicia gratuita.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens 636/2011 seguido en el Juzgado Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de María del Carmen Durán Sempere contra Darren Michael Heard sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 181

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: doce de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: María del Carmen Durán Sempere.

Abogada: María Casilda García Jiménez.

Procuradora: María Dolores Jiménez Colmenero.

Parte demandada: Darren Michael Heard.

Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María del Carmen Durán Sempere contra Darren Michael Heard, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos comunes las medidas siguientes:

Primera. La guarda y custodia y de la patria potestad serán ejercidas exclusivamente por la madre.

Segunda. No se fija por el momento régimen de visitas en favor del padre, dada la larga ausencia del mismo de la vida de los menores.

Tercera. Se fija como pensión alimenticia a favor de los menores la cantidad mensual de 250 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro progenitor designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC) por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0636 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Darren Michael Heard, extiendo y firmo la presente en Málaga a doce de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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