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NIG: 2906942C20080001137.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 183/2008. Negociado: 03.
De: Inmobiliaria Leganitos, S.L.
Procurador Sr.: David Sarria Rodríguez.
Letrada: Sra. Elena González Navarro.
Contra D/ña.: Herve Azincott, Evelyne Mimran (Azincott), Monique Chantal Azincott, Suzanne Pinto (Azincott) y Gilberte Anny Azincott.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 183/2008 seguido a instancia de Inmobiliaria Leganitos, S.L., frente a Herve Azincott, Evelyne Mimran (Azincott), Monique Chantal Azincott, Suzanne Pinto (Azincott) y Gilberte Anny Azincott se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 181/2011
Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.
Lugar: Marbella.
Fecha: Treinta de mayo de dos mil once.
Parte demandante: Inmobiliaria Leganitos, S.L.
Abogada: Doña Elena González Navarro.
Procurador: Don David Sarria Rodríguez.
Partes demandadas: Evelyne Mimran, Suzanne Pinto, Herve Azincott, Gilberte Anny Azincott, Monique Chantal Azincott (en rebeldía).
Objeto del procedimiento: Obligación de hacer.
fallo
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sarriá Rodríguez, en nombre y representación de Inmobiliaria Leganitos, S.L., contra Evelyne Mimran, Suzanne Pinto, Herve Azincott, Gilberte Anny Azincott, Monique Chantal Azincott, debo condenar y condeno a los referidos demandados a los siguientes pronunciamientos:
1. Que debo declarar y declaro la eficacia y validez de los dos negocios jurídicos de Manifestación de herencia previa liquidación de gananciales, y de Compraventa de finca urbana, llevada a cabo el 20 de agosto de 1987 entre la actora y los demandados mediante escritura pública autorizada por el Notario Sr. Palanco Burgos, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.
2. Que debo condenar y condeno a Evelyne Mimran, Suzanne Pinto, Herve Azincott, Gilberte Anny Azincott, Monique Chantal Azincott a que otorguen escritura pública de Ratificación de la escritura pública mencionada en el apartado anterior, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se verificará por el Juzgado y a su costa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 708 de la L.E.C., condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.
3. Que debo condenar y condeno a Evelyne Mimran, Suzanne Pinto, Herve Azincott, Gilberte Anny Azincott, Monique Chantal Azincott, a inscribir en el Registro de la Propiedad No 2 de Marbella la manifestación de herencia de su padre, a fin de que la actora pueda inscribir su titularidad sobre el 50% restante de la finca comprada, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se verificará por el Juzgado y a su costa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 708 de la L.E.C., condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.
4. Que debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a treinta de mayo de dos mil once.
Y encontrándose lo codemandados Evelyne Mimran (Azincott), Monique Chantal Azincott, Suzanne Pinto (Azincott) y Gilberte Anny Azincott en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veintinueve de julio de dos mil once.- El Secretario Judicial.
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