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NIG: 4109142C20090007981.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 316/2009. Negociado: 3R.
De: Jesús Ángel García-Quilez Gómez.
Procuradora: Sra. Marta Ybarra Bores.
Letrado: Sr. José Manuel García-Quilez Gómez.
Contra: Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., y Bancaja.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 316/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Jesús Ángel García-Quilez Gómez contra Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., y Bancaja, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 149/2011
En Sevilla, a diecisiete de junio de de dos mil once.
Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario sobre Resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, registrados con el número 316/09-3R; en el que han sido partes: como demandante, don Jesús Ángel García-Quilez Gómez, representado por la Procuradora doña Marta Yabrra Bores, asistido por el Letrado don José Manuel García-Quilez Gómez; y como demandadas: «Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L.», declarada en rebeldía; y «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja», representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, asistida por el Letrado don Enrique Sena Albors; se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Estimando sustancialmente la demandada formulada por la Procuradora doña Marta Ybarra Bores, en nombre y representación de don Jesús Ángel García-Quilez Gómez, contra las mercantiles «Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L.», y «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja» debo:
Primero. Declarar y declaro que la entidad «Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L.» ha incumplido la obligación derivada del contrato de compraventa suscrito con el actor, en fecha 7 de abril de 2006, en cuanto al plazo de entrega de los inmuebles objeto del mismo.
Segundo. Declarar y declaro que el referido incumplimiento contractual de «Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L.» faculta al actor para optar entre la resolución del contrato o exigir su cumplimiento, así como para reclamar en ambos casos los daños y perjuicios causados como consecuencia del denunciado incumplimiento.
Tercero. Declarar y declaro que, en ejercicio de la opción anterior, el actor ha resuelto válida y legítimamente el contrato de compraventa y que dicha resolución es ajustada a Derecho.
Cuarto. Declarar y declaro que la entidad «Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L.» debe abonar al actor las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa que ascienden a la suma de 129.433,62 euros, más el intereses legal a contar desde las fechas de sus respectivas entregas hasta la de su efectiva devolución.
Quinto. Declarar y declaro que la entidad «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja», en su condición de fiadora solidaria de «Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L.», debe abonar al actor las cantidades entregadas a cuenta del precio que ascienden a la suma de 129.433,62 euros, más el intereses legal a contar desde las fechas de sus respectivas entregas hasta la de su efectiva devolución.
Sexto. Condenar y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago al actor, con carácter solidario, de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa, que ascienden a la suma de 129.433,62 euros, más el intereses legal a contar desde las fechas de sus respectivas entregas hasta la de su efectiva devolución.
Séptimo. Condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de deposito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.
Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., y Bancaja, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiuno de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.
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