Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 1053/2011.

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NIG: 1402142C20110017913.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1053/2011.

Negociado: EH.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Farina Mohamed Mehamed.

Procuradora: Sra. María de las Mercedes Villalonga Marzal.

Contra: Don Hicham Harboul.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1053/2011 seguido a instancia de Farina Mohamed Mehamed frente a Hicham Harboul se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña. Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba

Fecha: Nueve de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Doña Farida Mohamed Mehamed.

DNI: No consta.

Abogado: Sr. Aranda Asencio.

Procurador: Sra. Villalonga Marzal.

Parte demandada: Don Hicham Harboul.

DNI: No consta.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Farida Mohamed Mehamed contra don Hicham Harboul, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer la alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC)

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 1053 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Hicham Harboul, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a doce de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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