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NIG: 1103142C20100000214.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 109/2010. Negociado: S.
Sobre: Medidas Paterno Filiales.
De: Yolanda Muñoz Blanco.
Procuradora: Sra. Rosa María Jaén Mena.
Letrado: Sr. Roca Jiménez, Ignacio.
Contra: Sr. David Alfredo García Pérez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 109/2010, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Fernando, a instancia de Yolanda Muñoz Blanco contra David Alfredo García Pérez sobre Medidas Paterno Filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En San Fernando (Cádiz), a 11 de febrero de 2011.
Vistos por doña Bernarda Beltrán Blázquez, Juez Sustituta del Juzgado de la Instancia e Instrucción núm. Uno de San Fernando, los presentes autos de juicio verbal sobre fijación de alimentos, y guarda y custodia de la hija menor, seguidos con el núm. 109/10, a instancias de la Procuradora doña Rosa María Jaén Mena, en nombre y representación de doña Yolanda Muñoz Blanco, asistida por el Letrado, don Ignacio Roca Jiménez, contra don David Alfredo García Pérez, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Se establecen las siguientes Medidas Definitivas:
1. Se atribuye a la madre, doña Yolanda Muñoz Blanco, la guarda y custodia de la hija menor de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2. Se establece el siguiente régimen de visitas:
1.º Hasta que la menor cumpla 3 años de edad, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los sábados alternos, desde las 11 horas hasta las 17 horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. Las visitas se desarrollarán en la localidad donde resida la menor.
2.º Desde los 3 años de edad hasta que cumpla la edad de 5 años, la menor permanecerá con su padre fines de semana alternos, sábado y domingo, sin pernocta, desde las 11 horas hasta las 18 horas. En caso de que los progenitores residan en localidades distintas, las visitas se desarrollarán en la localidad en la que resida la menor. Las recogidas y entregas de la menor se efectuarán en el domicilio materno.
3.º Desde la edad de 5 años, el padre disfrutará de la compañía de su hija los fines de semana alternos, desde las 11 de mañana del sábado hasta las 18 horas del domingo recogiéndola y reintegrándola en el domicilio familiar. Disfrutará asimismo de la compañía de su hija la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, correspondiendo al padre la primera mitad en los años impares y la segunda mitad en los pares.
3. Pensión alimenticia. El padre deberá de abonar, en concepto de pensión alimenticia para la hija, la cantidad de 200 € mensuales. Dicha cantidad será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre y será actualizada anualmente, conforma a las variaciones que experimente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a autos, llevándose el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Alfredo García Pérez, extiendo y firmo la presente en San Fernando, a trece de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario.
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