Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 48/2010. (PP. 4009/2011).

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NIG: 2905142C20100000201.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 48/2010. Negociado: MA.

Sobre: Cumplimiento de contrato.

De: Ros y Falcón, S.A.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Soldatecno, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 48/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Ros y Falcón, S.A., contra Soldatecno, S.L., sobre cumplimiento de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 161/2011

En Estepona, a 21 de noviembre de 2011.

En nombre de S.M. El Rey.

En la Ciudad de Estepona a 21 de noviembre de dos mil once, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 48/2010, a instancia de la entidad Ros y Falcón, S.A., representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendida por el Letrado don José Manuel Ruiz-Rico Ruiz, contra la entidad mercantil Soldatecno, S.L., la cual no procedió a efectuar el trámite de contestación a la demanda, siendo declarada en situación jurídico-procesal de rebeldía, en acción de cumplimiento de contrato en cuya virtud se interesaba el dictado de sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) la declaración de la vigencia del contrato de compra-venta celebrado con fecha 1 de febrero de 2006 entre las partes de este procedimiento; b) la condena a la demandada al otorgamiento de escritura pública notarial del inmueble descrito en la demanda, con simultáneo abono a la actora de la parte del precio pendiente de pago ascendente a la suma de 241.103,10 euros, más IVA, más los intereses legales de dicha suma desde el día 18 de diciembre de 2008 por el apartamento número 124 y anejos; c) el abono de la cantidad de 2.104,50 euros en concepto de gastos derivados de cuotas de comunidad del conjunto «Marina del Castillo» hasta la fecha de la demanda originadora de este procedimiento, más los gastos derivados de cuotas ordinarias y extraordinarias de la citada comunidad que pudieran generarse en el futuro hasta el momento del otorgamiento de las escrituras públicas de compra-venta; d) la condena a la demandada del abono de la suma total de 10.281,69 euros en concepto de intereses derivados del préstamo hipotecario, más los intereses que pudieran generarse para el futuro; e) la imposición de costas a la demandada. Por todo ello, dicto la presente sentencia.

FALLO

En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendida por el Letrado don José Manuel Ruiz-Rico Ruiz, contra la entidad mercantil Soldatecno, S.L., por lo que acuerdo:

1. Declaro la vigencia del contrato de compra-venta celebrado con fecha 1 de febrero de 2006 entre las partes de este procedimiento.

2. Condeno a la demandada –la entidad mercantil Soldatecno, S.L.– al otorgamiento de escritura pública notarial del inmueble descrito en la demanda consistente en vivienda señalada con el número 124, situada en nivel segundo, portal 1, procedente de la promoción «Marina del Castillo», radicante en el término municipal de Manilva, de una superficie construida de 78,20 metros cuadrados, poseyendo además una terraza de 12,27 metros cuadrados construidos. Dicha finca presenta como anejos inseparables la plaza de aparcamiento señalada con el número 29, situada en el nivel sótano 1 de la promoción «Marina del Castillo» con una superficie construida de 11,50 metros cuadrados, con simultáneo abono a la actora de la parte del precio pendiente de pago ascendente a la suma de 241.103,10 euros, más IVA, más los intereses legales de dicha suma desde el día 18 de diciembre de 2008 por el apartamento número 124 y anejos.

3. Condeno a la demandada –la entidad mercantil Soldatecno, S.L.– al abono de la cantidad de 2.104,50 euros en concepto de gastos derivados de cuotas de comunidad del conjunto «Marina del Castillo» hasta la fecha de la demanda originadora de este procedimiento, más los gastos derivados de cuotas ordinarias y extraordinarias de la citada comunidad que pudieran generarse en el futuro hasta el momento del otorgamiento de las escrituras públicas de compra-venta.

4. Condeno a la demandada –la entidad mercantil Soldatecno, S.L.– al pago de los intereses derivados del préstamo hipotecario, desde el 1 de octubre de 2008 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. Condeno a la entidad mercantil Soldatecno, S.L., a la satisfacción de las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0048 10 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo, don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.

El Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Soldatecno, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintitrés de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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