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NIG: 4109142C20070026684.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 800/2007. Negociado: 1.º
Sobre: Reclamación cuantía.
De: Juegomatic, S.A.
Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.
Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.
Contra: Don Alejandro Miguel López Barbero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 800/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancia de Juegomatic, S.A., contra don Alejandro Miguel López Barbero sobre reclamación cuantía, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCiA núm. 35
En Sevilla, a 5 de marzo de 2009.
Vistos por doña Ana María Roldán Ruiz, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 800/07, a instancia de Juegomatic, S.A., representada por el Procurador Sr. Barrios Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Mendoza Cerrato, contra don Alejandro Miguel López Barbero, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Juegomatic, S.A., contra don Alejandro Miguel López Barbero, debo declarar y declaro resueltos los contratos de fecha 1 de septiembre de 2004 y 1 de abril de 2005 y debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la suma de 4.520,90 euros como préstamo dejado de amortizar y 1.471,40 euros como devolución de los vales de cambio recibidos, todos ellos con sus intereses.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Alejandro Miguel López Barbero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de enero de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
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