Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 17/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Almácigas a Olías».

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Expte. VP @3030/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Almácigas a Olías» en el tramo que va desde el Lagar de Los Portales de Arriba hasta el límite del término municipal de Málaga, en el término municipal de Casabermeja en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Casabermeja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de marzo de 1970, publicada en el BOE de fecha 26 de marzo de 1970 y el BOP de Málaga de fecha 5 de abril de 1970, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 5 de octubre de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Almácigas a Olías» en el tramo que va desde el Lagar de Los Portales de Arriba hasta el límite del término municipal de Málaga», en el término municipal de Casabermeja, provincia de Málaga, vía pecuaría de alto interés Turístico–Recreativo e integrada en el Esquema Director de la Red Verde del Mediterráneo.

La citada vía pecuaria está catalogada de máxima prioridad por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 29 de fecha 11 de febrero de 2011, se iniciaron el día 15 de marzo de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 145 de fecha 29 de julio de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de noviembre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de las Almácigas a Olías», ubicada en el término municipal de Casabermeja en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 17 de marzo de 1970, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Ana María Brenes Fernández muestra disconformidad con el trazado de la vía pecuaria a la altura de su propiedad. Inexistencia de la vía pecuaria.

Cotejado el trazado propuesto en el acto de apeo y a la vista de la documentación histórica que obra en el Fondo Documental de vías pecuarias, se constata que lo manifestado por la interesada se ajusta a la descripción contenida en la Clasificación aprobada.

La existencia de la «Vereda de las Almácigas a Olías» fue declarada a través del acto administrativo de Clasificación, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 17 de marzo de 1970, acto de carácter declarativo, en virtud del cual se determinó la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

2. Don Francisco Jaramillo Sánchez, en representación de la Asociación de Vecinos «Los Portales-Alcaide» alega disconformidad con el trazado de vía pecuaria.

El trazado de la vía pecuaria se ha determinado conforme a las características definidas a través del acto administrativo de clasificación, complementado con la documentación cartográfica, histórica y administrativa recabada a fin de facilitar la identificación del trazado, que obra en el expediente administrativo.

Los interesados no aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Es el reclamante el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 25 de octubre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de noviembre de 2011.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Almácigas a Olías» en el tramo que va desde el Lagar de Los Portales de Arriba hasta el límite del término municipal de Málaga, en el término municipal de Casabermeja, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan.

- Longitud: 958,83 metros.

- Anchura legal: 20 metros.

Descripción.

Finca rústica en el término municipal de Casabermeja, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20 metros, longitud de 1.958,83 metros y una superficie deslindada de 39.158,22 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Las Almácigas a Olías». Linda:

- Inicio: Con la Vía Pecuaria «Vereda de Las Almácigas a Olías».

- Derecha: Con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales (polígono/parcela): (8/342), (8/139),(8/9031),(8/266), (8/9026), (8/268), (8/9030), (8/269), (8/9034), (8/267), (8/272), (8/275), (8/278), (8/273), (8/9035), (8/329), (8/9036), (8/9011), (8/329), (8/332), (8/9036), (8/333), (9/377) y (9/9057).

- Izquierda: Con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales (polígono/parcela): (7/507), (7/9054), (7/506), (709900UF78B), (7/504), (7/9052), (7/499), (8/9026), (7/497), (7/489), (7/9052), (8/9036), (7/508), (7/9017), (7/509), (7/9060), (7/511), (7/512), (8/9037) y (8/334).

- Final: Con el término municipal de Málaga, así como con el inicio de la Vía Pecuaria «Vereda de Las Almácigas a Olías», en el término municipal de Málaga y con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales (polígono/parcela): (1,122), (1/9013) y (1/123).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE LAS ALMÁCIGAS A OLÍAS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASABERMEJA EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

(SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50 - HUSO 30)

X Y X Y
1D 375982,7479 4081998,7596 1I 375992,1621 4081981,0804
2D 375978,1773 4081995,9979 2I 375991,4813 4081980,6691
3D 375970,1446 4081986,1599 3I 375986,0526 4081974,0203
4D 375961,3562 4081973,8224 4I 375977,7176 4081962,3193
5D 375955,1049 4081964,8132 5I 375972,7729 4081955,1931
6D 375951,3300 4081955,6455 6I 375969,6326 4081947,5668
7D 375946,7867 4081946,0137 7I 375965,9436 4081939,7460
8D 375944,2683 4081933,0343 8I 375964,1812 4081930,6628
9D 375943,7115 4081920,7840 9I 375963,7501 4081921,1796
10D 375944,5263 4081911,2099 10I 375964,2525 4081915,2769
11D 375947,5811 4081902,0456 11I 375966,1371 4081909,6229
12D 375951,9115 4081893,1630 12I 375969,4295 4081902,8695
13D 375955,9451 4081886,7054 13I 375972,6486 4081897,7161
14D 375981,2037 4081850,3554 14I 375995,9763 4081864,1446
15D 375994,1573 4081839,9634 15I 376011,5846 4081851,6230
16D 376000,4676 4081818,3933 16I 376020,0324 4081822,7467
17D 376009,9442 4081757,0525 17I 376029,0983 4081764,0641
18D 376013,2851 4081751,5856 18I 376033,0191 4081757,6482
19D 376014,2045 4081732,2785 19I 376034,0802 4081735,3657
20D 376018,7034 4081715,4077 20I 376037,5031 4081722,5296
21D 376024,9471 4081702,9204 21I 376044,4625 4081708,6108
22D 376026,4967 4081688,0439 22I 376046,2136 4081691,7999
23D 376037,9325 4081647,1521 23I 376056,5628 4081654,7937
24D 376050,7246 4081624,0553 24I 376067,5363 4081634,9805
25D 376062,5907 4081608,3407 25I 376080,0958 4081618,3476
26D 376077,8491 4081571,4178 26I 376095,5902 4081580,8536
27D 376099,5127 4081538,7628 27I 376114,1016 4081552,9501
28D 376140,5426 4081509,8625 28I 376157,0843 4081522,6744
29D 376150,5759 4081483,2780 29I 376168,4641 4081492,5220
30D 376171,1412 4081452,7658 30I 376189,5084 4081461,2991
31D 376190,7936 4081383,5859 31I 376209,9464 4081389,3541
32D 376211,4370 4081318,7552 32I 376230,7230 4081324,1048
33D1 376220,6979 4081279,7122 33I 376240,1580 4081284,3280
33D2 376223,4619 4081273,3171 34I 376256,4030 4081272,2920
33D3 376228,2517 4081268,2582 35I 376280,5878 4081249,7485
34D 376243,5908 4081256,8934 36I 376292,2839 4081233,9812
35D 376265,6138 4081236,3649 37I 376300,9923 4081211,3135
36D 376274,5937 4081224,2592 38I 376289,2720 4081162,6820
37D 376280,0910 4081209,9499 39I 376291,0485 4081121,2857
38D 376269,1698 4081164,6340 40I 376294,0106 4081114,4874
39D 376271,2265 4081116,7093 41I 376296,3609 4081109,2596
40D 376275,7218 4081106,3922 42I 376302,1618 4081102,3045
41D 376279,2446 4081098,5564 43I 376333,2789 4081094,9737
42D 376291,0782 4081084,3681 44I 376351,4941 4081087,3311
43D 376327,0742 4081075,8879 45I 376366,7234 4081072,2770
44D 376340,1869 4081070,3862 46I 376380,9526 4081058,5043
45D 376352,7381 4081057,9794 47I 376392,3889 4081053,6398
46D 376369,7094 4081041,5525 48I 376404,9728 4081055,4833
47D 376389,7297 4081033,0368 49I1 376422,4833 4081062,7075
48D 376410,3164 4081036,0526 49I2 376430,1659 4081064,2191
49D 376430,1110 4081044,2192 49I3 376437,8401 4081062,6653
50D 376445,8112 4081005,5775 49I4 376444,3297 4081058,2843
51D 376459,6637 4080990,2838 49I5 376448,6400 4081051,7475
52D 376498,6358 4080974,2275 50I 376463,0088 4081016,3825
53D 376528,3555 4080969,1924 51I 376471,4563 4081007,0562
54D 376540,1258 4080957,5388 52I 376504,1842 4080993,5725
55D 376542,4404 4080953,1256 53I 376537,9324 4080987,8549
56D 376543,3713 4080945,6988 54I 376556,3987 4080969,5716
57D1 376525,7792 4080892,3261 55I 376561,8346 4080959,2071
57D2 376524,8970 4080883,8508 56I 376563,7763 4080943,7164
57D3 376527,6229 4080875,7775 57I 376544,7740 4080886,0653
57D4 376533,4621 4080869,5716 58I 376608,7895 4080874,9574
57D5 376541,3547 4080866,3598 59I 376627,4704 4080877,9357
58D 376608,6505 4080854,6826 60I1 376646,8625 4080884,6841
59D 376632,3696 4080858,4643 60I2 376653,8848 4080885,7900
60D 376653,4357 4080865,7951 60I3 376660,8503 4080884,3699
61D 376679,5908 4080855,3547 61I 376680,7951 4080876,4085
62D 376697,6862 4080860,2755 62I 376689,9738 4080878,9045
63D 376708,8532 4080866,6621 63I 376702,1668 4080885,8779
64D 376713,5430 4080867,3718 64I1 376710,5504 4080887,1467
65D 376725,0188 4080859,8966 64I2 376717,7822 4080886,9174
66D 376733,1954 4080851,8030 64I3 376724,4592 4080884,1300
67D 376744,2746 4080814,2818 65I 376737,6412 4080875,5434
68D 376749,9788 4080799,1904 66I 376750,9203 4080862,3992
69D 376750,2328 4080787,2741 67I 376763,2454 4080820,6582
70D 376726,3340 4080752,8307 68I 376769,9012 4080803,0496
71D 376701,4513 4080716,9151 69I 376770,3666 4080781,2080
72D 376690,8807 4080693,9385 70I 376742,7660 4080741,4293
73D 376690,4302 4080669,7652 71I 376718,8887 4080706,9649
74D 376700,3862 4080639,3634 72I 376710,7993 4080689,3815
75D 376720,2568 4080611,6629 73I 376710,4898 4080672,7748
76D 376726,0828 4080594,8428 74I 376718,4338 4080648,5166
77D 376729,8987 4080565,1111 75I 376738,2032 4080620,9571
78D 376735,3655 4080551,1654 76I 376745,6572 4080599,4372
77I 376749,2636 4080571,3375
C1 375982,54 4081999,15 C2 375992,37 4081980,69

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 27 de marzo de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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