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El Pleno del Consejo Social en sesión celebrada el 22 de marzo de 2012 y el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el 19 de marzo de 2012, aprueban el Plan Propio de Investigación para el año 2012, en ejercicio de sus competencias, previa aprobación académica de la Comisión de Investigación formulada el 5 de marzo de 2012.
Por cuanto antecede, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Granada, acuerda la publicación del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Granada del año 2012 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 26 de marzo de 2012.- El Rector, Francisco González Lodeiro.
Los diferentes programas que constituyen esta edición del Plan Propio 2012 tienen como objetivo complementar aquellas actuaciones de apoyo a la investigación promovidas por las distintas administraciones. En este sentido, es importante destacar el carácter subsidiario y complementario de las acciones del Plan Propio 2012, en relación con las becas, ayudas y subvenciones que se conceden al amparo de convocatorias análogas en el contexto de los planes europeo, nacional y andaluz de investigación. En este sentido, al igual que en ediciones anteriores, el Plan Propio 2012 requiere, en muchos de sus programas, la cofinanciación de las ayudas concedidas por parte de grupos, proyectos, departamentos, institutos, empresas y otras instituciones.
Las actividades de internacionalización y de transferencia tecnológica serán gestionadas por las oficinas de Proyectos Internacionales (OFPI) y de Transferencia (OTRI), respectivamente.
En todos los programas, la concesión de las ayudas será aprobada por la Comisión de Investigación.
NORMAS GENERALES
1. Requisitos.
Los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos específicos del programa al que concurren en el momento de presentación de la solicitud. De igual modo, los solicitantes que concurran a programas dirigidos a miembros de la Universidad deberán estar en servicio activo al presentar la solicitud. Los solicitantes deberán mantener su vinculación con la Universidad de Granada durante el periodo de disfrute de la ayuda concedida.
2. Solicitudes.
Las solicitudes deberán estar dirigidas al Vicerrectorado de Política Científica e Investigación y deberán cumplimentarse obligatoriamente por vía telemática en los impresos normalizados que a tal efecto se encontrarán disponibles en la dirección web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación, http://investigacion.ugr.es/pages/planpropio. Una vez impresas y debidamente cumplimentadas deberán presentarse junto con la documentación adicional establecida en cada programa y dentro del plazo establecido en cada convocatoria en el registro general de la UGR, en los registros de los distintos centros de la UGR o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados podrán consultar el estado de tramitación de sus solicitudes en la dirección electrónica antes citada.
Para acceder al formulario de solicitud se deberán aceptar las bases de la convocatoria.
Las solicitudes deberán incluir una dirección de correo electrónico a través de la cual se realizarán todas las comunicaciones y/o requerimientos durante el proceso de revisión y evaluación de la solicitud. Estas comunicaciones serán consideradas como válidas a efectos de notificaciones.
El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes y, en el caso de estar incompletas o presentar algún tipo de deficiencia, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane los defectos encontrados o aporte la documentación requerida. En caso de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido de la solicitud. Finalizada la revisión administrativa, los expedientes se remitirán a la Comisión de Investigación para su evaluación.
3. Evaluación y concesión.
En el proceso de evaluación, la Comisión de Investigación podrá requerir asesoramiento por parte de la ANEP y otras agencias de evaluación externas. Con carácter general, la Comisión podrá utilizar en su evaluación los datos del solicitante archivados en SICA, con el fin de evitar que los investigadores o los grupos implicados tengan que aportar su curriculum vitae o su historial. De ser así, sólo en el caso de que el solicitante no esté dado de alta en SICA deberá aportar su curriculum vitae.
Concluida la evaluación de cada convocatoria, la Comisión de Investigación comunicará a los interesados la concesión de las ayudas. El plazo para la resolución de las ayudas será de dos meses desde la fecha de cierre de cualquier convocatoria, salvo en aquellos programas que dependan de la resolución de programas ajenos a la UGR.
Dado el carácter de concurrencia competitiva que tienen los distintos programas del Plan Propio, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación un extracto de las resoluciones de la Comisión de Investigación para cada programa que será determinante a efectos de que los interesados puedan presentar los recursos que estimen convenientes.
La aceptación de cualquier ayuda o subvención del Plan Propio implica la aceptación de las normas generales del mismo y de las específicas del correspondiente programa. El disfrute de una beca supone, además, la aceptación de la normativa de personal investigador en formación de la UGR (EPIF).
El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios podrá ocasionar la suspensión o revocación de las ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.
4. Interrupción de la ayuda.
Cuando concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de disfrute de la ayuda, beca o contrato, los beneficiarios podrán solicitar prórroga del plazo de ejecución de la ayuda, adjuntando a su solicitud, en su caso, documento acreditativo de alguna de las situaciones mencionadas.
5. Obligaciones de los beneficiarios.
En el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, las personas beneficiarias deberán remitir al Vicerrectorado de Política Científica e Investigación una breve memoria en la que se describan las actividades realizadas y resultados obtenidos, así como la justificación de los gastos realizados. La justificación económica de las ayudas consistirá en la presentación de una copia de los justificantes de gasto tramitados, y podrá limitarse a la aportación de un extracto contable extraído del programa de gestión económica y, en el caso de liquidaciones de dietas, una copia de la liquidación de comisión de servicios o bolsa de viaje. Las becas y contratos concedidos no serán objeto de justificación económica.
Dado el carácter subsidiario o complementario de Plan Propio de Investigación, será necesario justificar la concurrencia a las convocatorias análogas de los planes europeo, nacional y andaluz de investigación sobre becas, ayudas y subvenciones, para poder disfrutar las obtenidas por el Plan Propio. En caso de recibirse otra subvención para la misma actividad, la ayuda del Plan Propio estará limitada por el importe de los gastos efectivamente realizados que no quede cubierto por otras subvenciones, debiendo reintegrarse al centro de gasto del Plan Propio la parte de la ayuda recibida que exceda de dicho importe.
Los adjudicatarios están obligados a mencionar la financiación del Plan Propio de Investigación de la UGR en todas las publicaciones y actividades que realicen.
Las principales líneas de actuación de este Plan y sus objetivos son los siguientes:
- Incentivación de la Actividad Investigadora.
Objetivos.
Ofrecer apoyo a grupos de investigación a través de proyectos de investigación, contribuir a la financiación de técnicos de apoyo para el desarrollo de proyectos en vigor, incentivar la participación de los investigadores en las convocatorias de proyectos de investigación internacionales y las actividades de intercambio. Así como ofrecer ayudas a las revistas de la UGR.
Programas:
Programa 1. Proyectos de investigación precompetitivos.
Programa 2. Cofinanciación de contratos obtenidos en el Subprograma de Personal Técnico de Apoyo del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO).
Programa 3. Ayudas a la Internacionalización.
A. Preparación de proyectos de investigación internacionales.
B. Acciones integradas.
Programa 4. Ayudas a revistas de la UGR.
- Potenciación de los Recursos Humanos.
Objetivos.
Incrementar y potenciar los recursos humanos dedicados a la investigación, favoreciendo el desarrollo de la carrera investigadora en todas sus etapas.
Programas.
Programa 5. Becas de iniciación a la investigación.
Programa 6. Formación de Investigadores.
A. Becas-contrato (FPU).
B. Contratos homologados en cofinanciación con proyectos.
C. Ayudas en colaboración con instituciones, empresas o entidades.
Programa 7. Contratos-Puente.
Programa 8. Perfeccionamiento de doctores.
Programa 9. Incorporación de doctores.
- Movilidad y Perfeccionamiento de Personal Investigador.
Objetivos.
Fomentar e incentivar la movilidad de los investigadores, la actualización y difusión de conocimientos y el intercambio científico.
Programa 10. Estancias breves en centros de investigación nacionales y extranjeros.
Programa 11. Estancias de investigadores de otros centros nacionales y extranjeros en departamentos e institutos o centros de investigación.
Programa 12. Organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico.
Programa 13. Participación en congresos y reuniones científicas-técnicas de carácter internacional.
- Reconocimiento de la Actividad Investigadora.
Objetivos.
Reconocer y recompensar la actividad investigadora de excelencia a través de premios «Universidad de Granada» en divulgación científica y en excelencia investigadora, además de ayudas para sabáticos.
Programas.
Programa 14. Premios de investigación.
A. Premio «Universidad de Granada» a la divulgación científica.
B. Premio «Universidad de Granada» a trabajos de investigación de excelencia.
Programa 15. Sabáticos.
- Acciones Complementarias.
Objetivos.
Apoyar económicamente a los Departamentos, Institutos, Grupos y Proyectos en la reparación de material científico, y la utilización del Centro de Instrumentación Científica, en convenios bilaterales de colaboración entre la UGR y otras instituciones, así como anticipos y financiación por objetivos a través de contratos-programa.
Programas.
Programa 16. Reparación de Material Científico.
Programa 17. Ayudas para la utilización del C.I.C.
Programa 18. Acciones especiales.
Programa 19. Anticipos.
Programa 20. Contratos-Programa.
- Ayuda a la Transferencia de Resultados de Investigación
Objetivos.
Promocionar y gestionar las relaciones entre la Universidad, los Organismos Públicos de Investigación y el mundo empresarial en el ámbito investigador y tecnológico, y difundir sus resultados. Los programas correspondientes a esta línea de actuación estarán gestionados desde la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.
Programas.
Programa 21. Fomento de la transferencia de tecnología en el entorno socioeconómico.
Programa 22. Prototipos y pruebas de concepto.
Programa 23. Constitución de empresas de base tecnológica.
Programa 24. Promoción de oferta científico tecnológica.
Contra la presente Resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 26 de marzo de 2012.- El Rector, Francisco González Lodeiro.
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