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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha de 21 de diciembre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 12 del PGOU de Vejer de la Frontera, «Cementerio».
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 23 de diciembre de 2011, y con el número de registro 5072, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha de 21 de diciembre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 12 del PGOU de Vejer de la Frontera, «Cementerio» (Anexo I).
- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 12 del PGOU de Vejer de la Frontera “Cementerio”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada 9 de mayo de 2011; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 14 de diciembre 2011; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El municipio de Vejer de la Frontera cuenta en la actualidad como instrumento de planeamiento con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente, por la Comisión Provincial de Ordenación Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2000. Y con Texto Refundido aceptado, por dicho órgano, el 21 de noviembre de 2000.
El documento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Vejer de la Frontera a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, fue aprobado en sesión plenaria celebrada el día 30 de diciembre de 2009.
Segundo. El documento que se resuelve definitivamente, por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fue aprobado provisionalmente, por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en sesión plenaria celebrada el 9 de mayo de 2011.
El objeto de la Modificación consiste en la implantación de un Sistema General de Equipamiento (Servicios Urbanos) en terrenos actualmente clasificados en el Plan General vigente como Suelo No Urbanizable Protegido-Áreas Forestales y Paisajísticas (el documento de Adaptación clasifica estos terrenos como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica - Interés Forestal y Paisajístico), con el fin de posibilitar la instalación y puesta en funcionamiento de un cementerio municipal y servicios complementarios al mismo (tanatorio, crematorio, cámara frigorífica, espacio de culto, cafetería, así como otros servicios funerarios), ya que el cementerio actual, además de tener agotada su capacidad, ha quedado inserto en la trama urbana.
Los terrenos objeto de la Modificación, situados al sureste del núcleo urbano y en colindancia con el Parque Natural de la Breña, presentan una superficie de 48.072,00 m² y son de propiedad municipal.
Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre) de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual (MP-12) del PGOU de Vejer de la Frontera “Cementerio”, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe de fecha 14 de diciembre de 2011.
Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:
a) Informes de la Consejería de Salud de fecha 2 de noviembre de 2010, y 27 de junio de 2011.
b) Informes de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 6 de agosto de 2010, y 28 de julio de 2011.
c) Informe Previo de Valoración Ambiental de fecha 10 de enero de 2010, e Informe de Valoración Ambiental de fecha 1 de julio de 2011.
d) Informe de Incidencia Territorial de fecha 14 de diciembre de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuidas la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera para la Resolución definitiva de este documento se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley. Por ello, y en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 14 de diciembre de 2011,
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 12 del PGOU de Vejer de la Frontera “Cementerio”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 9 de mayo de 2011, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Cádiz, a 21 de diciembre de 2011.»
ANEXO II
«2. Descripción y justificación de la propuesta de modificación. Normas urbanísticas.
2.1.- Descripción de las condiciones particulares del Sistema General Dotacional.
Con la presente Modificación Puntual de PGOU, se pretende la implantación de un Sistema General Dotacional de Equipamientos (Servicios Urbanos) de 48.072,00 m², adscrito al Suelo No Urbanizable, con el objetivo principal de posibilitar la construcción y puesta en funcionamiento de un cementerio municipal y de los servicios complementarios al mismo cuya prestación, en su caso, pudiere precisarse (tanatorio, crematorio, cámara frigorífica, espacio de culto, cafetería, así como otros servicios funerarios).
Al propio tiempo, el presente documento define con la precisión debida los parámetros urbanísticos de aplicación al ámbito de actuación, y que resultan ser los siguientes:
- Superficie del ámbito: 48.072,00 m² (de los que 10.500,00 m² corresponden a la zona de enterramientos).
- Separación mínima de las edificaciones a linderos de la finca: 25 metros.
- Ocupación máxima: 10% de la superficie del ámbito.
- Edificabilidad máxima: La necesaria para el desarrollo de la actividad.
- Altura máxima: La necesaria para el desarrollo de la actividad.
- Separación mínima de la zona de enterramientos a cualquier tipo de construcciones: 50 metros.
- Separación mínima de la zona de enterramientos a edificaciones destinadas a uso residencial: 250 metros.
Queda prohibida en todo caso la ejecución de construcción alguna en la zona de protección de 50 metros de anchura alrededor del suelo destinado a la construcción del cementerio propiamente dicho (es decir, lo que en el presente Documento hemos denominado como “zona de enterramientos”). La franja correspondiente a esta banda de 50 metros situada en el ámbito de 48.072,00 m² objeto de modificación se destinará a espacios libres públicos en los que se admitirán usos de aparcamiento, así como de zonas verdes (ver plano núm. 7. Ordenación y Cumplimiento de Normativa de Policía Sanitaria Mortuoria, en el que se delimita esta zona con la leyenda “línea de no edificación”).
Por otra parte, queda terminantemente prohibido asimismo el uso residencial en la zona de protección de 200 metros de anchura alrededor de la zona de protección de 50 metros anterior. En la franja correspondiente a esta zona situada en el ámbito de 48.072,00 m2 objeto de modificación podrán emplazarse en todo caso las edificaciones ligadas tanto al uso de cementerio como a los servicios complementarios vinculados al mismo (ver plano núm. 7. Ordenación y Cumplimiento de Normativa de Policía Sanitaria Mortuoria, en el que se delimita esta zona con la leyenda “línea de no edificación uso residencial”).
En los términos del artículo 47 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en relación con el artículo 4.2.14, apartado 4, de la Normativa del vigente PGOU, la parcela que ocupa el actual cementerio experimentará un cambio automático de uso, quedando calificada urbanísticamente como espacio libre de uso público, una vez transcurridos diez años desde la última inhumación, salvo por razones de interés público que lo aconsejen.
Los terrenos incluidos en el ámbito delimitado por la presente Modificación Puntual han pasado a ser clasificados directamente como Sistema General. Como tal Sistema General delimitado para la implantación de un equipamiento público concerniente a servicios urbanos, su desarrollo y ejecución vendrá condicionada y habrá de ajustarse a las disposiciones reguladas en la Ordenanza de Equipamiento y Servicios Públicos contenida en el Capítulo 6 del Título VII de la Normativa del vigente PGOU de Vejer (art. 7.6.1-art. 7.6.6, ambos inclusive), sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Documento, cuyas determinaciones prevalecerán en caso de contradicción.
2.2. Justificación de la Propuesta de Modificación.
La justificación de la elaboración del presente documento deriva de la urgencia de llevar a cabo el proyecto de traslado del Cementerio de la localidad, dado que la actual instalación, además de no tener ya capacidad para realizar más módulos de nichos funerarios (por lo que en pocos meses estará irremediablemente saturada y sin posibilidad de recibir más sepulturas), se ha quedado inserta en la trama urbana. Se considera, asimismo, que la Modificación propuesta es conveniente para el interés público pues permitirá evitar problemas de ubicaciones molestas. Por todo lo cual se hace necesario su traslado a una zona periférica, amplia y alejada de las viviendas, en cumplimiento de las determinaciones del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOJA núm. 50, de fecha 3.5.2001), modificado en virtud del Decreto 238/2007, de 4 de septiembre (BOJA núm. 184, de fecha 18.9.2007), y del artículo 4.2.14, apartado 4, de la Normativa del PGOU, desde el que se aconseja el traslado del cementerio al Suelo No Urbanizable. En este sentido, se define y justifica el carácter e interés singular de este nuevo Sistema General Dotacional, tanto desde el punto de vista de su naturaleza, como del objeto y finalidad que con su implantación pretende alcanzar el Ayuntamiento de Vejer.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la LOUA, el ámbito de terrenos afectados por la presente innovación, quedan excluidos de la tradicional clasificación del suelo, pasando a ser clasificados como Sistema General Dotacional de Equipamientos (Servicios Urbanos) adscrito al suelo no urbanizable a los efectos de su valoración.
2.3. Determinaciones incorporadas a la Normativa a raíz de los Informes Sectoriales, del Estudio de Impacto Ambiental y del Informe Previo de Valoración Ambiental.
No obstante lo anterior, tras la Aprobación Inicial de la Modificación Puntual, emitidos los correspondientes informes sectoriales y una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental y evacuado el Informe Previo de Valoración Ambiental se incorporan, además, a la Normativa específica de la Modificación, las siguientes determinaciones:
2.3.1. En relación con los informes sectoriales emitidos en fecha 8 de febrero de 2006 y 2 de noviembre de 2010, por la Consejería de Salud:
A raíz de los condicionantes expuestos en los referidos informes evacuados al respecto de la Modificación Puntual por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Salud en fechas 8 de febrero de 2006 (R.M.E. núm. 1.794, de 16/02/2006) y 2 de noviembre de 2010 (R.M.E. núm. 13.157, de 08/11/2010), se incorporan al presente documento las siguientes determinaciones:
- Los terrenos destinados al cementerio deben ser permeables.
- Independientemente del establecimiento de una separación mínima de las edificaciones vinculadas al cementerio de 25 metros a los linderos de la finca en que dicho sistema general se emplace, la zona destinada propiamente a la práctica de enterramientos guardará en todo caso una separación mínima a cualquier tipo de construcciones de 50 metros y a edificaciones destinadas a uso residencial de 250 metros, cual queda preceptuado en los parámetros urbanísticos de aplicación al ámbito de actuación plasmados en el apartado 2.1 del presente Documento, estando asimismo reflejado en el plano núm. 7. Ordenación y Cumplimiento de Normativa de Policía Sanitaria Mortuoria.
- El Proyecto de obra o de urbanización deberá contemplar la ejecución de un sistema de drenaje a los efectos de eliminar todo riesgo de contaminación de acuíferos.
2.3.2. En relación con el Informe emitido en fecha de agosto de 2010, por la Agencia Andaluza del Agua:
A raíz de los condicionantes expuestos en el referido informe favorable al respecto de la Modificación Puntual evacuado por la Agencia Andaluza del Agua y recibido con R.M.E. núm. 9.218, de 12/08/2010, se incorporan al presente documento las siguientes determinaciones:
- Parte del equipamiento previsto se encuentra en zona de policía, por lo que el proyecto de obra, caso de que prevea actuaciones en dicha zona, deberá incorporar estudio hidrológico-hidráulico para analizar las posibles afecciones del arroyo y, en su caso, prever las medidas necesarias para evitar el riesgo. Dichas medidas deberán descartar la afección a terceros y en ningún momento podrán pasar por obras de defensa en el dominio público hidráulico.
- En la zona de dominio público hidráulico se prohíbe cualquier tipo de ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales legalmente previstos. El proyecto de obra o urbanización deberá señalar la previsión de autorizaciones temporales o permanentes de ocupación del dominio público hidráulico.
- En las zonas de servidumbre sólo se podrá prever ordenación urbanística orientada a los fines de paso público peatonal y para los servicios de vigilancia, conservación y salvamento y para el varado y amarre ocasional de embarcaciones, por tanto, no podrán prever construcciones. En estas zonas se podrá prever siembras o plantaciones de especies no arbóreas. Cualquier uso que demande la disposición de infraestructuras, mobiliario, protecciones, cerramiento u obstáculos deberá ser acorde con los fines indicados.
- En el proyecto de obra se indicarán y resaltarán expresamente, en el caso de que se prevean actuaciones en zona de policía del arroyo, las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculo para la corriente o degradación o deterioro del dominio público hidráulico.
- Las obras que, en su caso, se ejecutaren en la zona de servidumbre y en la zona de policía deberán ser autorizadas por la Agencia Andaluza del Agua con carácter previo a la aprobación del proyecto de ejecución correspondiente, para lo cual el Ayuntamiento o, en su caso, el promotor de las mismas, enviará la correspondiente solicitud de autorización junto con el proyecto donde se definan y justifiquen dichas obras. Del mismo modo, las obras previstas para prevención de inundaciones deberán ser autorizadas y ejecutadas con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obra de las edificaciones de la unidad de ejecución correspondiente.
- Con carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios. Quedarán prohibidas las instalaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que pueden afectar al drenaje de caudales de avenidas extraordinarias.
2.3.3. En relación con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado según acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2010:
Se establecen las siguientes medidas ambientales protectoras y correctoras:
- Durante las obras derivadas del desarrollo del nuevo Sistema General, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad pública y producir las mínimas molestias.
- Se integrarán en los espacios libres propuestos u otras zonas dotadas de vegetación la mayor proporción posible de la vegetación arbustiva y arbórea preexistente.
- La cubierta arbustiva se mejorará mediante plantaciones de vegetación autóctonas, principalmente acebuches.
- La red de saneamiento será de tipo separativa, destinándose las aguas fecales o contaminadas ala estación depuradora de aguas residuales prevista para el equipamiento.
- Se evitará la ocupación del ámbito del colindante Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate con acopios o maquinaria de modo que se asegure la no afección al espacio natural protegido.
- Las construcciones en terrenos forestales o en zonas de influencia forestal adoptarán las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen para reducir el peligro de incendios forestales y los daños que de ellos puedan derivarse.
- En el diseño de las edificaciones se tendrá en cuenta las condiciones bioclimáticas del entorno, de manera que el diseño de los mismos favorezca la eficiencia desde el punto de vista energético.
- Se recomienda el empleo de sistemas de iluminación y grifería que favorezcan el bajo consumo.
- Se reservarán espacios para la ubicación de contenedores de residuos urbanos, aptos para la recogida selectiva de residuos.
- Para la integración ambiental y paisajística del nuevo equipamiento se estudiarán específicamente los aspectos de ordenación paisajística y se incorporará a los instrumentos de desarrollo (Proyecto de obra o de urbanización) mediante un Estudio de Ordenación e Integración Paisajística.
- Durante las obras se adoptarán las medidas de señalización y protección física de la vegetación existente en la zona, fijando además la zona de maniobras de vehículos y maquinaria.
- Las líneas eléctricas y redes de comunicación deberán discurrir respetando la cubierta vegetal relevante y en caso de que deban afectarse se realizarán mediante canalización subterránea.
- Si se ven afectados pies de acebuches u otras especies de porte arbóreo se transplantarán a los espacios libres más próximos a su lugar original.
- Se establece un plan de control y seguimiento del planeamiento.
2.3.4. En relación con el Informe Previo de Valoración Ambiental emitido en fecha 10 de enero de 2011, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz:
El Informe Previo de Valoración Ambiental, recibido con R.M.E. núm. 549, de 18.1.2011, recoge las siguientes consideraciones:
Relativa a los Espacios Naturales Protegidos.
Se garantizará el cumplimiento de las medidas correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental relativas a la no ocupación del ámbito del Parque Natural colindante, con acopios o maquinaria y la integración de los espacios libres propuestos de las zonas con vegetación arbustiva y arbórea preexistente.
Relativa a la Gestión del Medio Natural.
Si la ejecución de los trabajos pudiese suponer una afección directa a especies forestales o catalogadas bajo alguna figura de protección, el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de acuerdo a lo establecido en la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía y la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre.
Relativas a la Vegetación y Paisaje.
- Se debe prever la retirada de la capa superior de suelo fértil, su conservación en montones de altura menor a 2 metros y su reutilización posterior en las actuaciones de regeneración, regeneración o ajardinamiento de los espacios degradados.
- El diseño de las zonas verdes y las especies que los forman ha de favorecer el ahorro del agua, estableciendo mecanismos de ahorro en los sistemas de riego. Los proyectos de ejecución de zonas verdes deberán recoger medidas de protección y potenciación de la vegetación y fauna autóctonas., así como sobre posibles riesgos derivados del desarrollo de las actividades recreativas (incendios principalmente), siempre acorde con la legislación ambiental aplicable.
Relativas al Ciclo del Agua.
- Parte del equipamiento previsto se encuentra en zona de policía del arroyo de Doña Juana por lo que el proyecto de obra, caso de que prevea actuaciones en dicha zona, deberá incorporar estudio hidrológico-hidráulico para analizar las posibles afecciones del arroyo, y en su caso, prever las medidas necesarias para evitar el riesgo. Dichas medidas deberán descartar la afección a terceros y en ningún momento podrán pasar por obras de defensa en el dominio público hidráulico.
- En la zona de dominio público hidráulico se prohíbe cualquier tipo de ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales legalmente previstos. El proyecto de obra o urbanización deberá señalar la previsión de autorizaciones temporales o permanentes de ocupación del dominio público hidráulico.
- En las zonas de servidumbre sólo se podrá prever ordenación urbanística orientada a los fines de paso público peatonal y para los servicios de vigilancia, conservación y salvamento y para el varado y amarre ocasional de embarcaciones, por tanto, no podrán prever construcciones. En estas zonas se podrá prever siembras o plantaciones de especies no arbóreas. Cualquier uso que demande la disposición de infraestructuras, mobiliario, protecciones, cerramiento u obstáculos deberá ser acorde con los fines indicados.
- En el proyecto de obra se indicarán y resaltarán expresamente, en el caso de que se prevean actuaciones en zona de policía del arroyo, las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculo para la corriente o degradación o deterioro del dominio público hidráulico.
- Las obras que, en su caso, se ejecutaren en la zona de servidumbre y en la zona de policía deberán ser autorizadas por la Agencia Andaluza del Agua con carácter previo a la aprobación del proyecto de ejecución correspondiente, para lo cual el Ayuntamiento o, en su caso, el promotor de las mismas, enviará la correspondiente solicitud de autorización junto con el proyecto donde se definan y justifiquen dichas obras. Del mismo modo, las obras previstas para prevención de inundaciones deberán ser autorizadas y ejecutadas con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obra de las edificaciones de la unidad de ejecución correspondiente.
- Con carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios. Quedarán prohibidas las instalaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias.
Relativas a los Residuos y Suelos Contaminados.
- La gestión y planificación de los residuos sólidos urbanos, así como los tóxicos y peligrosos se realizará de acuerdo con el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, el Plan de Gestión y Aprovechamiento de escombros de la provincia de Cádiz y el Plan Andaluz de Residuos Peligrosos.
- En relación con la recogida de residuos sólidos urbanos, se deberá contemplar la recogida selectiva de los mismos en el Proyecto de obra.
- Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de urbanización y construcción de edificios e instalaciones se gestionarán siguiendo lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en este sentido, deberá tenerse en cuenta que está prohibido el depósito en vertedero de este tipo de residuos cuando no hayan sido tratados previamente. Estos residuos se destinarán preferentemente, y por este orden a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.
En este sentido, se estará a lo dispuesto en el art. 13 del citado Decreto sin perjuicio de lo recogido en el art. 3.a) del mismo, según el cual se exceptúan las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
De modo especial se adoptarán medidas para prever la retirada selectiva de los residuos y la separación por fracciones en los supuestos establecidos en dicha norma.
Relativas a la Contaminación Acústica.
El presente Documento incorpora un Estudio Acústico Predictivo (ver documento 4.11 del Anexo), realizado por la sociedad Marsan Ingenieros, S.L., en cuanto Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, en el que se concluye que la ejecución del cementerio objeto de la presente Modificación Puntual no supone afección acústica para su entorno ni será receptor de impacto acústico procedente de fuentes de ruido ajenas a la actividad.
Relativas a la Contaminación Atmosférica.
- Durante las obras derivadas del desarrollo del nuevo sistema general, para evitar la emisión de partículas en suspensión, los caminos de acceso, el suelo y los almacenamientos (acopios) de material procedentes de los desmontes se mantendrán húmedos mediante riego diario, incrementando esta medida en épocas secas y ventosas.
- Se restringirá el apilamiento de material en cantidad y altura al mínimo compatible con la ejecución de las obras.
- Se entoldarán los vehículos que transporten áridos, escombros o cualquier otro material con capacidad para producir emisiones de partículas.
Relativas a la Protección contra Incendios.
- Al estar el término municipal de Vejer de la Frontera incluido en la lista de Zonas de Peligro contemplada en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales, se ha elaborado un Plan de Prevención de Incendios Forestales (véase el Anexo 4.12), recogiéndose en el presente documento urbanístico las determinaciones de dicho Plan que puedan afectar al planeamiento urbanístico.
- Así mismo, conforme a lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales y su Reglamento aprobado por Decreto 247/2001, así como en el Anexo 1 del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales, se recomienda que toda actividad de nueva implantación en el ámbito presente un Plan de Autoprotección de las instalaciones ante el Ayuntamiento, que establezca medidas de prevención eficaces contra los incendios forestales, como la ejecución de fajas libres de vegetación en anchuras de 10 ó 15 metros.
Relativa a la Protección del Patrimonio Histórico.
Antes del comienzo de las obras deberá llevarse a cabo prospección arqueológica superficial, la cual deberá ser comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Cádiz, debiendo seguirse sus indicaciones al respecto.
Relativas a las Medidas Generales.
- Las edificaciones que se desarrollen deberán tener en consideración lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. En este sentido, el diseño de las mimas se realizará, en la medida de lo posible, según los principios de la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables que permitan el aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas andaluzas.
- Deben establecerse medidas tendentes a la minimización de la contaminación lumínica. En este sentido y en orden a proteger la oscuridad natural del cielo, el Proyecto de Urbanización debe analizar y contemplar la utilización de las mínimas intensidades y la dirección y rangos espectrales más adecuados para conseguir la máxima protección contra la contaminación lumínica. En cualquier caso deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 66 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
- Todas las medidas correctoras y protectoras que deban incorporarse a los instrumentos de desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra. Las medidas que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios.
Relativa al control y seguimiento de las medidas.
El control y seguimiento de las medidas contempladas y recogidas en los documentos de planeamiento y en el Estudio de Impacto Ambiental quedan sujetas a los actos de disciplina urbanística y a la vigilancia por técnicos municipales del cumplimiento de las mismas, así como de las ordenanzas municipales en relación con las diferentes actividades a desarrollar en el ámbito de la modificación, sin perjuicio de las competencias en la vigilancia ambiental y urbanística de la Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, Obras Públicas y Vivienda y otros organismos y administraciones públicas y del sometimiento a otros procedimientos de Prevención Ambiental, por encontrarse incluidas en el anexo 1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Relativa a los cambios sustantivos en el planeamiento en tramitación.
Cualquier modificación que implique un cambio sustantivo en el planeamiento en tramitación y de las condiciones del Informe de Valoración Ambiental se pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, conforme al artículo 39 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Cádiz, 28 de marzo de 2012.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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