Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 18/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 30 de marzo de 2012, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha de 21 de diciembre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Innovación-Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de la Línea de la Concepción, relativa a la recalificación del suelo y del equipamiento del inmueble sito en C/ Carboneros, núm. 24, y C/ Cadalso «Instituto Diego Salinas».

Según lo dispuesto en el Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, de fecha 7 de marzo de 2012, se comprueba que el documento presentado por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción el 21 de febrero de 2012, contiene la subsanación de la totalidad de las determinaciones establecidas en la Resolución de la CPOTU de 21 de diciembre de 2011.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 7 de marzo de 2012, y con el número de registro 5158, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha de 21 de diciembre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Innovación-Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de la Línea de la Concepción, relativa a la recalificación del suelo y del equipamiento del inmueble sito en C/ Carboneros, núm. 24, y C/ Cadalso «Instituto Diego Salinas» (Anexo I).

- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la “Innovación-Modificación del PGOU de la Línea de la Concepción relativa a la recalificación del suelo y del equipamiento del inmueble sito en C/ Carboneros, núm. 24, y C/ Cadalso ‘Instituto Diego Salinas’, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 11 de enero de 2011; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 20 de junio de 2011; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de La Línea de la Concepción cuenta en la actualidad como instrumento de planeamiento general con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes el 8 de marzo de 1985. El Texto Refundido que da cumplimiento a la Resolución se diligencia con fecha 27 de julio de 1993.

El documento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, fue aprobado en sesión plenaria celebrada el día 2 de abril de 2009.

Segundo. El documento que se resuelve definitivamente, por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fue aprobado provisionalmente, por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en sesión plenaria celebrada el 11 de enero de 2011.

El objeto de la Innovación-Modificación del PGOU de la Línea de la Concepción relativa a la recalificación del suelo del equipamiento del inmueble sito en C/ Carboneros, núm. 24, y C/ Cadalso “Instituto Diego Salinas”, es la ampliación de los usos previstos por el planeamiento vigente en el edificio conocido como “Instituto Diego Salinas”, sito en C/ Carboneros, núm. 24, pasando de Sistema General de Equipamiento Docente a Sistema General de Equipamiento Comunitario Asistencial y Docente, para la implantación de un centro polivalente de atención integral para personas mayores.

Según el planeamiento general vigente, este equipamiento se encuentra en suelo urbano consolidado con uso global residencial y dentro del Sistema General de Equipamiento Comunitario calificado como Sistema General de Equipamiento General Comunitario Docente D-8.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre) de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Innovación-Modificación del PGOU, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe de fecha 20 de junio de 2011.

Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:

- Escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación relativo a la innecesaridad de los terrenos para uso docente, de fecha 16 de julio de 2010.

- Informe del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 1 de septiembre de 2008.

- Escrito del Ministerio de Economía y Hacienda sobre cesión de uso de diciembre de 2009.

- Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 2 de diciembre de 2010.

- Escrito de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda relativo a la innecesaridad de emitir Informe de Incidencia Territorial de fecha 13 de octubre de 2010.

- Escritos de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 10 y 21 de diciembre de 2010.

- Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 12 de septiembre de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 20 de junio de 2011, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, deberá subsanar y/o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:

- De acuerdo con las reglas de documentación del artículo 36 de la LOUA, el documento de innovación deberá contener los planos de información y de ordenación que sustituyen al planeamiento vigente a la misma escala de éste.

- Deberán suprimirse las referencias sobre la descatalogación del inmueble que se realizan en el documento técnico, ya que no forma parte del objeto del mismo. Entre otros, deberán corregirse los siguientes apartados:

• Memoria Expositiva. Objetivo y fines de la innovación estructural cualificada. Determinaciones urbanísticas que incorpora la modificación: “previa a la demolición”, “solar”, etc.

• Memoria justificativa. Normas urbanísticas aplicables.

• Anexo a la memoria. en cumplimiento del artículo 11.3 del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio (Texto Refundido de la Ley del Suelo 2008).

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento La Línea de la Concepción para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley. Por ello, y en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 20 de junio de 2011, de conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Innovación-Modificación del PGOU de La Línea de la Concepción, relativa a la recalificación del suelo y del equipamiento del inmueble sito en C/ Carboneros, núm. 24, y C/ Cadalso “Instituto Diego Salinas”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 11 de enero de 2011, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derechos de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cádiz, a 21 de diciembre de 2011.»

ANEXO II

«II.3. NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES.

Para la presente modificación puntual de uso equipacional será de aplicación concreta y exclusiva de los elementos (uso de equipamiento asistencial-docente) que altera respecto al vigente PGOU y se circunscribe al ámbito (espacial y normativo) que se considera como necesario y suficiente para la puesta en funcionamiento la actuación innovada.

Las condiciones de aprovechamiento urbanístico, normas y ordenanzas aplicables al nuevo uso que se innova en esta modificación puntual, serán concretamente las que le corresponde según el documento de Adaptación Parcial del PGOU a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; es decir, es aplicable la normativa prevista y así se aplicará la Ordenanza 10 incluida en el Título VI, Capítulo 2, Sección 1.ª, de la Adaptación del PGOU en vigor, al ámbito del elemento innovado que nos ocupa con la consideración del nuevo uso que se aprueba.»

Cádiz, 30 de marzo de 2012.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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