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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución por traslado en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Benjamin Mehnert, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Benjamin Mehnert fue constituida por doña Pilar del Cañizo Bardisa, doña Gisela Mehnert, doña Ángela Nuria Blanco de Andrés, según consta en la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín el 25 de septiembre de 2000, bajo el número 2969 de Protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente mediante Resolución de 10 de septiembre de 2001.
Sus estatutos fueron modificados mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Hernando Pérez-Escolar el 21 de diciembre de 2005, bajo el núm. 3157 de protocolo.
El Patronato de la Fundación acuerda el traslado de la Fundación al Registro de Fundaciones en sesión celebrada el 21 de enero de 2011, elevándose tal acuerdo a documento público mediante Escritura otorgada el 18 de marzo de 2011 ante el Notario don Gerardo Von Wichmann Rovira, protocolo 834.
Mediante resolución de 20 de junio de 2011 el Ministerio manifiesta su no-oposición al traslado de la Fundación.
Los estatutos de la Fundación son adaptados a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Escritura pública otorgada el 10 de enero de 2012, ante la Notaria doña Raquel Fernández Merino, del Ilustre Colegio de Andalucía, número 128 de su protocolo, recibida en esta Dirección General el 16 de febrero de 2012.
Segundo. Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
Art. 6.
1. La Fundación tiene por objeto el rescate, cuidado, mantenimiento, alimentación y supervivencia de los animales de compañía.
2. Estos fines se realizan con especial énfasis en los perros de todas las razas y especies.
3. Se trabaja con un empeño particular con los galgos que hayan sido objeto de maltrato y abandono.
4. Se persigue poder dar en adopción a los animales citados una vez realizados los protocolos veterinarios correspondientes.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Hacienda la Concepción Parcela 9015 del Polígono 33, 41500, Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial fue constituida por 3.005,06 euros, posteriormente ampliada en 12.020,24 euros según consta en escritura otorgada el 20 de diciembre de 2000, ante el Notario de Madrid don José Grau Linares. Por tanto actualmente la dotación asciende a 15.025,3 euros.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos, está constituido por las siguientes personas físicas:
DOÑA GISELA MEHNERT | PRESIDENTA |
DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ MERINO | SECRETARIA NO-PATRONA |
DOÑA ISABEL MARÍA PAIVA VÁZQUEZ | TESORERA |
DOÑA ISABEL MARÍA FERNÁNDEZ PAIVA | VOCAL |
DON ANDRÉS SÁNCHEZ CARMONA | VOCAL |
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por traslado por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal, y la documentación aportada reúne los requisitos exigidos por la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar e inscribir a la Fundación Benjamin Mehnert, atendiendo a sus fines, como entidad Medioambiental, ordenando su inscripción en la Sección Quinta, «Fundaciones Medioambientales» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1318.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, su comunicación al Protectorado del Ministerio de Medioambiente en la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 7 de marzo de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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